Publicado en La Primera (20 de julio de 2013), p. 4.
ESPECIALISTAS CRITICAN COMUNICADO del Tribunal Constitucional en caso de bonos agrarios y reiteran nulidad de la resolución del fallo que busca favorecer a especuladores que poseen bonos agrarios.
Por: Ramiro Angulo (Redacción)
El jurista Guillermo Olivera Díaz indicó a LA PRIMERA que el comunicado difundido ayer por el Tribunal Constitucional sobre la participación del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en el caso de los bonos agrarios no tiene nada de aclaratorio y que las irregularidades halladas en los documentos adjuntos contribuyen a fortalecer las opiniones de quienes piensan que el fallo debe ser anulado de oficio.
Señaló que entre las irregularidades del documento pueden mencionarse la firma del cuestionado exdecano del CIP, Juan Fernán Muñoz, quien pidió la supuesta solicitud de ejecución de sentencia presentada en octubre del 2011 ante el Tribunal, la cual fue criticada recientemente por el actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi.
Al respecto agregó que la firma del entonces decano del CIP es ilegible y que al no consignar el Documento de Identidad Nacional en los folios del expediente los miembros del Tribunal no habrían podido saber que se trataba de Muñoz.
Precisó asimismo que el documento indica que Muñoz tiene poderes inscritos en el asiento 000023 de la partida electrónica Nº 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, pero, denunció que este documento no haya sido acompañado. “Por lo tanto el Tribunal no estaba en la oportunidad de conocer cuál es la competencia y el límite que estos poderes le otorgan al Fernán Muñoz”, subrayó Olivera.
El abogado constitucionalista Carlos Magno Salcedo indicó que la respuesta del Tribunal a las declaraciones del decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, es apresurada, en tanto existe la posibilidad de próximas impugnaciones. Refirió que la resolución que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es nula de pleno derecho.
Dijo que la sentencia es nula porque el Tribunal no notificó al Congreso ni al Ejecutivo para que puedan hacer valer su derecho a defensa y explicó que los procesos de inconstitucionalidad, como el interpuesto por el CIP ante el Tribunal, tienen por objeto que los magistrados de esta entidad digan si una ley que ha dado el Congreso es inconstitucional o no, y que en el caso del Poder Ejecutivo debió notificárseles para que se defiendan por los temas económicos y financieros que le competen.
REITERA NULIDAD
Salcedo afirmó que el Tribunal debería anular la resolución de oficio o a pedido del Congreso o del Ejecutivo ante la evidencia de gruesos errores que contiene, y recordó al respecto que el magistrado saliente Fernando Calle ha señalado que el caso puede volver a fojas cero.
Manifestó que si lo denunciado por Herrera Descalzi fuera verdad esto sería otra causal para la nulidad del fallo ya que esto habría sido solicitado por alguien que no estaba facultado para hacerlo. “Habría hecho algo para lo cual no estaba facultado pero sería bueno revisar los documento del Colegio de Ingenieros”, dijo.
Ante el comunicado del Tribunal, LA PRIMERA intentó hablar con el decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, para obtener su versión sobre lo señalado por la oficina de prensa del Tribunal Constitucional pero esto no fue posible. Este diario intentó asimismo infructuosamente buscar declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola.
LO QUE DIJO EL TC
-Con fecha 20 de diciembre de 1996, el Colegio de Ingenieros del Perú interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26597, conforme al artículo 203º (numeral 7º) de la Constitución, la cual fue firmada por su Decano, el ingeniero Raúl Riofrío del Solar, quien adjuntó la certificación del acta de la sesión del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú donde se autorizaba a su Decano a interponer la mencionada demanda.
-El 3 de enero de 1997, el TC admitió a trámite la referida demanda de inconstitucionalidad, mediante resolución firmada por los señores magistrados Nugent, Acosta Sánchez, Aguirre Roca, Díaz Valverde, Rey Terry, Revoredo Marsano y García Marcelo.
-El 15 de marzo de 2001, el TC expidió sentencia en el mencionado proceso de constitucionalidad firmada por los señores magistrados Aguirre Roca, Rey Terry, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo.
-La participación del Colegio de Ingenieros del Perú se ha enmarcado dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC respecto de la actuación de un colegio profesional en los procesos de inconstitucionalidad.
PRESENTARÁ ACCIÓN POPULAR-FRENTE AMPLIO
Se viene una acusación constitucional
El congresista Yonhy Lescano, de Acción Popular-Frente Amplio, manifestó a LA PRIMERA que su bancada presentará este lunes o martes una acusación constitucional contra los magistrados del Tribunal Constitucional que votaron a favor de la resolución del fallo de los bonos agrarios. Indicó que también pedirá una investigación para que se aclaren las irregularidades en relación al fallo sobre los bonos agrarios.
Agregó que su bancada planteará que se deje sin efecto la resolución para llamar la atención sobre la polémica votación que ha hecho posible que los especuladores de los bonos agrarios puedan llevarse grandes cantidades de dinero del erario nacional.