Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (15 de julio de 2013), en que se alude a mi opinión respecto de este tema. Aunque lo que se consigna sobre mi postura es verdad, conforme está redactada la nota diera la impresión que yo he participado en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, hecho que niego categóricamente. También hay otras imprecisiones en la nota. Por ello he enviado una carta de rectificación que también reproduzco al final de este post y que espero se publique.
YA PRESCRIBIÓ PLAZO PARA ACLARAR O MODIFICAR mediante la modalidad de ejecutoria una sentencia del TC del año 2001. Magistrados están impedidos de intervenir para fijar cuándo y cómo pagar deuda por bonos agrarios.
Los magistrados del Tribunal Constitucional serán denunciados constitucionalmente y penalmente por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, en el que pide que se especifique cuándo y las formas o mecanismos que deberá seguir el Poder Ejecutivo para cancelar la deuda por los bonos agrarios.
Según el método que se adopte, la deuda a los tenedores de los bonos puede ir desde los US$1,000 millones hasta los US$4,000 millones.
Al respecto, el abogado Guillermo Olivera en diálogo con LA PRIMERA, dijo que el TC no puede resolver esta solicitud pues ya se cumplió el plazo de 10 años que contempla la ley para que se formule alguna acción legal en torno a este caso que el mismo TC resolvió el año 2001.
Olivera planteará hoy esta demanda ante el Congreso de la República para que sea derivada a la subcomisión de acusaciones constitucionales y, luego de su aprobación en las instancias correspondientes, pase al pleno del Congreso y se pueda inhabilitar por 10 años a los magistrados de todo ejercicio en la carrera pública y se les denuncie penalmente por delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica.
La denuncia comprende a los magistrados Oscar Urviola Hani, presidente del TC, Juan Vergara Gotelli, vicepresidente del TC, Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda.
Olivera explica que el TC falló el 15 de marzo de 2001 declarando la inconstitucionalidad de los Arts. 1 y 2 y 1ª. Disposición Final de la Ley N° 26597, referida a cómo se deben valorar los bonos agrarios. El fallo deja subsistente una deuda del Estado peruano, representada en bonos de la reforma agraria, cuyo precio queda sujeto a actualización, la misma que ha venido pagándose, en varios casos mediante procesos ante la justicia ordinaria como corresponde.
FALLO INAMOVIBLE
“El fallo que dio el TC el 2001 es inamovible. El Colegio de Ingenieros viene a ser un instrumento útil de los verdaderos tenedores de los bonos agrarios que están detrás de un cobro millonario por los bonos agrarios”, señaló.
Aseguró que el TC no puede modificar el fallo emitido el 2001 y no tiene competencia para señalar el modo y cuándo se debe pagar la deuda por los bonos agrarios. “El año 2001 el TC dispuso que el pago debía ser definido por la justicia ordinaria y así se estuvo haciendo, pero ahora pretenden modificar esa situación y el TC quiere decir cómo se debe pagar y cuándo. Eso es inconstitucional y por ello serán denunciados”, refirió.
Explicó que la parte resolutiva de la sentencia expedida el 15 de marzo del 2001 es elocuente y sucinta. “Nada hay que añadir, aclarar, modificar o lo que fuere 12 años después, ni siquiera vía acción, peor aún mediante una inadmisible o improcedente mera solicitud, pues según el Art. 2001° del Código Civil la acción que nace de una ejecutoria prescribe a los 10 años y después de este lapso nada hay que reclamar”.
Guillermo Olivera dijo que la solicitud del Colegio de Ingenieros “ha sido puesto a buen recaudo en algún anaquel del tribunal hasta el día de hoy, y aún no ha sido visto por el Congreso de la República, que es la parte demandada, ya que nunca se le corrió traslado del extraño pedido, ni se le notificó en forma alguna, ni tampoco fue visto u ojeado por algún ministerio del Poder Ejecutivo, que tenga que ver con la materia”.
TC NO PUEDE INTERVENIR
El abogado, Carlo Magno Salcedo Cuadros, profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad San Marcos, sostiene en la fundamentación de la demanda que se planteará hoy contra los magistrados del TC, que “las sentencias estimatorias (como es el fallo del TC en el 2001) se ejecutan con la sola publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Siendo esto así, tras la referida publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos, peor aún después de más de 12 años de declarada esa inconstitucionalidad”.
Añade que “con el nuevo marco legal establecido por la referida sentencia (del 2001), lo que corresponde es que sus beneficiarios (los propietarios de bonos de la reforma agraria), exijan al Poder Ejecutivo su pago considerando su valor de mercado y en efectivo. En caso de incumplimiento, pueden demandar el pago a través de procesos civiles de pago de obligaciones ante el Poder Judicial; siendo este poder del Estado, a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales, el que debe establecer en cada caso el método para la actualización y pago de la deuda”.
Salcedo dice que “esto es precisamente, lo que viene sucediendo; en muchos casos ya se ha honrado esa deuda agraria, tal como lo ha informado el ministro Daniel Figallo”.
El profesor universitario concluye: “Lo que no se puede hacer es exigir que el método para la actualización y pago de la deuda sea fijada por el Tribunal Constitucional vía ejecución de sentencia derivada de un proceso de inconstitucionalidad”.
BONOS AGRARIOS
Por tratarse de un proceso millonario, cuyo inicio data del año 1996 y fue sentenciado el 2001, respecto de bonos agrarios que el Estado tendría que pagar por una suma que frisa entre US$1,000 y US$4,000 millones a los desconocidos tenedores de dichos bonos, entre ellos el Banco de Crédito del Perú, donde fue apoderado y gerente el magistrado Óscar Urviola Hani, cualquier solicitud relativa a un fallo de 12 años atrás, debió ser notificada a la parte demandada, que es el Congreso y el Poder Ejecutivo.
Heduardicidios, Perú21, 11 de julio de 2013.
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CARTA DE RECTIFICACIÓN
Señores
Diario La Primera
En la edición de hoy lunes 15 de julio (página 3), sección Política, publicaron la nota Denunciarán a magistrados del TC, en la que se alude a mi postura respecto del pedido realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) al Tribunal Constitucional (TC) para que, en vía de ejecución de la sentencia que declaró inconstitucional algunas normas relacionadas con los bonos de la deuda de la reforma agraria, dicho colegiado determine un método para la actualización y pago de la referida deuda.
Si bien es cierto lo que se consigna sobre mi postura en este tema (en el sentido que las sentencias que declaran fundadas las demandas de inconstitucionalidad se ejecutan con su sola publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional, por lo que tras dicha publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos), conforme está redactada la nota diera la impresión que yo he participado en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, hecho que niego categóricamente. Por ello algunas precisiones:
1. Mi postura sobre el tema ha sido recogida de mi artículo “Apuntes sobre la ‘ejecución’ de la sentencia de inconstitucionalidad sobre los bonos de la reforma agraria” publicado en mi blog Cuestiones de la Polis el pasado 11 de julio; no de algún diálogo o entrevista que se me haya realizado al respecto.
2. En las citas textuales (entre comillas) que se reproducen de mi artículo, se hacen algunos añadidos que no corresponden a lo que he escrito; por tanto, no debieron consignarse como declaraciones mías; como por ejemplo, la alusión a los 12 años de la declaración de inconstitucionalidad o la referencia sobre el ministro Daniel Figallo.
3. Mi postura sobre el tema no la he planteado en la fundamentación de demanda alguna contra los miembros del TC, ya que no he participado en ninguna acción contra dichos funcionarios. Es más, contrariamente a lo que se sostiene en la nota en el sentido que el TC no puede resolver la solicitud del CIP, yo opino que el TC sí debe pronunciarse respecto de dicho pedido, aunque preciso que dicho pronunciamiento (que aún no ha ocurrido) debe ser declarando su improcedencia liminar.
En tal sentido, solicito tenga a bien considerar la aclaración respectiva publicando el contenido de esta misiva.
Sin otro particular,
Carlo Magno Salcedo Cuadros
DNI N.° 09679665
Hola, no da la impresión, es clara la idea que se formula : "El abogado, Carlo Magno Salcedo Cuadros, profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad San Marcos, sostiene en la fundamentación de la demanda que se planteará hoy contra los magistrados del TC …". Es decir que tu tienes participación en la demanda. Es buena y oportuna la aclaración.
Aunque algo resumida, en su edición de hoy el diario La Primera ha publicado la rectificación correspondiente: http://www.laprimeraperu.pe…