Publicado en EL COMERCIO, miércoles 13 de julio de 2011, pág. a11
► Antes de solicitar la revocatoria, hay que agotar otros mecanismos.
► Nueva norma del JNE es un avance del sistema democrático.
La palabra revocatoria está en el aire. Durante la campaña electoral, Ollanta Humala planteó la revocatoria presidencial. “Lo que el pueblo pone democráticamente, también lo puede sacar si no cumple”, afirmó el próximo jefe de Estado en CNN. Hoy los opositores de la alcaldesa de Lima hablan de que es válido dejar sin efecto su mandato. La misma palabra figura en la reciente norma que acaba de emitir el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El jueves pasado se publicó en el diario “El Peruano” la Resolución N° 0604-2011-JNE, la cual establece disposiciones para calcular el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos.
CUESTIONAR A LA AUTORIDAD
La revocatoria es uno de los derechos de control ciudadano que permite cuestionar a la autoridad, señala Virgilio Hurtado Cruz, director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE, quien agrega: “A través de su ejercicio se consulta al electorado si ratifica la confianza dada en el proceso electoral o la retira”.
En el país, solo se puede revocar a los alcaldes, presidentes regionales y regidores. La ley todavía no permite hacerlo con el presidente de la República, congresistas y otras autoridades.
PORCENTAJE DE ELECTORES
La Resolución 0604 del JNE establece que para solicitar la revocatoria de un alcalde o un presidente regional es necesario tener las firmas del 25% de los electores del distrito, provincia o región a la que representen las citadas autoridades; con un máximo de 400.000 firmas.
¿Está bien hablar de revocar a una autoridad a los seis meses de gestión?
La congresista Fabiola Morales, quien promueve recurrir a esta figura para cesar a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, dice que sí, si la autoridad demuestra ineficiencia.
Julio César Castiglioni, experto en temas de derecho municipal, Carlo Magno Salcedo, docente universitario, y Richard Cuadros, politólogo, coinciden en que es prematuro e irresponsable.
“Plantear la revocatoria durante el primer año no se justifica, teniendo en cuenta que las autoridades y sus equipos recién están conociendo en la práctica el funcionamiento de los municipios y están adecuando sus planes de gestión a la realidad encontrada, con excepción de las autoridades reelegidas”, explica Cuadros.
PARTE DEL JUEGO POLÍTICO
“Lo que está ocurriendo ahora es normal dentro del juego político, parte de las reglas de la democracia; que los contendores políticos, los opositores, los que han perdido las elecciones promuevan la salida de la autoridad en funciones. Pero, por algo la ley prevé un año de gracia, al cabo del cual hay que evaluar y formarse un juicio para tomar una decisión”, expresa Salcedo.
La ley señala que la revocatoria puede solicitarse durante el segundo y tercer año de gestión. No en el primero ni en el último.
Respecto de la norma del JNE, Salcedo y Castiglioni consideran que es inequitativa y que vulnera el principio constitucional de igualdad para el caso de Lima.
“Conseguir 400.000 firmas representa el 6,77% del padrón electoral. Será una tarea fácil”, dice Salcedo. Castiglioni agrega que bastaría con encargar a una o dos personas por cada uno de los 43 distritos de la capital para llegar a la meta. Ambos opinan que se debe modificar la norma y dejarla solo en el 25% de firmas.
Hurtado afirma que la revocatoria debe usarse siempre pensando en el interés público y que eso lo hace un ciudadano responsable. “Antes de recurrir a ella, se deben haber agotado otros mecanismos, entre ellos el diálogo, que acerquen a los ciudadanos con la autoridad”, dice.
SEPA MÁS
Revocatoria
El término viene del latín ‘revocare’: “dejar sin valor o sin efecto una concesión, mandato o resolución”. Es una figura del sistema de democracia directa. Se aplica cuando la gestión de un servidor público, que ha sido elegido por voto ciudadano, no ha sido satisfactoria.
Norma llena vacíos de otras leyes
La Resolución N°0604-2011-JNE, según los especialistas, llena algunos vacíos de las leyes que promueven los derechos de control y participación ciudadanas; debido a los cuales hasta ahora en el país no podía ejercerse, por ejemplo, la iniciativa de ordenanzas municipales y regionales, el referéndum en esos ámbitos y la rendición de cuentas.
La citada norma establece los porcentajes mínimos para solicitar el ejercicio de esos derechos: más del 1% del total de electores de la circunscripción para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 20% del total de electores para el referéndum municipal; 10% del total de electores para el referéndum regional y 10% del total de electores para la rendición de cuentas.
El elector puede hoy mejorar la interacción de manera directa con los gobernantes.
Gracias por el artículo. pregunta ¿Quién es Richard Cuadros? que yo sepa no he visto un artículo suyo en algún periódico o blog, si pudieran por favor colocar el enlace donde se mencione su opinión o análisis para contrastarla con la opinión de los otros mencionados. Espero no se tome a mal la pregunta, gracias.
Buen artículo