Ajustes inmediatos para lograr un procedimiento de inscripción de candidatos más ágil

Fuente: www.rpp.com.pe

Entre los diversos problemas que se evidenciaron en los recientes comicios regionales y municipales, uno de los primeros en manifestarse fue la excesiva demora en el trámite de la inscripción de candidaturas por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de los jurados electorales especiales (JEE); situación que generó que haya candidatos sobre los que recién quedó definido si participaban o no, faltando pocos días para la jornada electoral, lo que a su vez generó diversos problemas de organización electoral, afectando los plazos de la ONPE para la producción del material electoral, y perjudicó las campañas electorales de los candidatos.

Frente a esta situación, en declaraciones ofrecidas en la primera quincena de setiembre pasado, el Dr. Ulises Montoya Alberti, entonces magistrado del Pleno del JNE, señaló que resultaba necesario aprobar un código procesal electoral, con el propósito de hacer los ajustes del caso para hacer más ágil el sistema y evitar que, debido al actual marco normativo, se produzcan dilaciones en los procesos de tachas e impugnaciones a las listas de candidatos.
Ciertamente, la legislación electoral vigente es sumamente engorrosa, desarticulada y con procedimientos mal diseñados, por lo cual resulta necesario hacer una revisión integral de la misma, simplificar los procedimientos y unificar las normas electorales en un único cuerpo normativo, es decir, en un código. En ese contexto, la propuesta del Dr. Montoya resulta atendible; sin embargo, tiene un inconveniente: que su aprobación necesariamente tiene que pasar por el Congreso de la República, en cuyos predios, estamos convencidos, no sería posible aprobarlo a tiempo para que pueda regir a partir de las Elecciones Generales de 2011. De hecho, consideramos que esa tarea recién podrá ser asumida por el próximo parlamento.

Siendo imprescindible tener procedimientos más ágiles que rijan desde los próximos procesos electorales, para contribuir a superar las deficiencias que se han manifestado en estas elecciones, consideramos que, sin perjuicio de ir trabajando en la elaboración de un código electoral o procesal electoral, desde ahora pueden hacerse ajustes que permitan tener un procedimiento de inscripción de candidatos más rápido.

Para ello debe tenerse en cuenta que, más allá de las normas generales sobre el particular, contenidas en las leyes electorales, las reglas específicas de procedimiento de la inscripción de candidaturas las establece el propio JNE para cada proceso electoral. Así por ejemplo, para los presentes comicios, el referido organismo, a través de su Resolución N.° 247-2010-JNE, aprobó el “Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010”, que reguló el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de las listas de candidatos de tales comicios.

Dr. Ulises Montoya Alberti, ex magistrado del Pleno del JNE. Fuente: www.unmsm.edu.pe

Siendo el propio JNE el que establece las normas específicas de procedimiento respecto de la inscripción de candidatos, en sus propias manos está realizar las reformas del caso para tener un procedimiento que, siendo más expeditivo, no transgreda la ley electoral, ni violente las garantías propias del debido procedimiento.

En tal sentido, a nuestro juicio, en el nuevo reglamento de inscripción de candidatos para las Elecciones Generales de 2011, deberían realizarse diversos ajustes, conforme a las siguientes pautas:

1. Una vez presentadas las solicitudes de inscripción de candidatos, todas ellas deberían ser inmediatamente publicadas para que se inicie el periodo de tachas. Bajo las reglas de procedimiento vigentes, muchos JEE, de oficio, denegaron solicitudes de inscripción de candidatos y recién admitieron las solicitudes y ordenaron la publicación para que se inicie el periodo de tachas, luego de un largo procedimiento impugnatorio ante el JNE, perdiéndose valiosas semanas.

2. Vencido el periodo de tachas, en un solo acto y a través de una sola resolución, el JEE debería realizar una calificación de oficio de la solicitud (con el objeto de denegarla en caso de que incumpla con los requisitos de validez) y, asimismo, pronunciarse respecto de las tachas que pudieran haberse presentado, pudiendo darse los siguientes supuestos:

• En caso que no haya habido tachas y el JEE considere que la solicitud cumple con todos los requisitos, debe emitir la resolución de inscripción, que tendrá el carácter de definitiva. Si el JEE deniega la solicitud de oficio, únicamente podrá impugnar la resolución el personero de la organización política que solicita la inscripción.

• Sólo en caso de existir tachas, podrá impugnar la resolución el personero o el ciudadano que haya interpuesto la tacha, según sea el caso.

• En caso que no haya habido tachas, y el JEE considere que la solicitud incumple con requisitos subsanables, emitirá por única vez una resolución otorgando el plazo de dos días para subsanar las omisiones. Si se subsanan los defectos anotados en el plazo señalado, el JEE emitirá la resolución de inscripción definitiva. Si no se subsanan en ese plazo, emitirá una resolución denegatoria, la misma que será definitiva si la organización no presenta escrito alguno, pero podrá ser impugnada si presenta una subsanación que a criterio del JEE no cumple con subsanar las omisiones anotadas.

• En caso haya habido tachas y, además, el JEE considere que la solicitud incumple con requisitos subsanables, deberá pronunciarse sobre las tachas, y otorgará el plazo para la subsanación respectiva. Si se subsanan los defectos anotados en el plazo señalado, el JEE emitirá la resolución de inscripción, sin perjuicio de admitir la impugnación por la tacha infundada. Si no se subsanan en ese plazo, emitirá una resolución denegatoria, la misma que será definitiva si la organización no presenta escrito alguno, pero podrá ser impugnada si presenta una subsanación que a criterio del JEE no cumple con subsanar las omisiones anotadas.

Miembros de un JEE. Fuente: www.huancavelicanoticias.com

3. En segunda instancia, el Pleno del JNE debe pronunciarse en un acto único acto sobre todas las impugnaciones. Esta resolución será definitiva e inimpugnable. En tal sentido, consideramos que no debe aplicarse el “Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva” (aprobado por Resolución N.° 306-2005-JNE), el cual deviene en innecesario si es que se cumple el principio de la doble instancia.

4. Por ningún caso el JNE debe devolver el expediente al JEE para un nuevo pronunciamiento. Si a criterio del Pleno del JNE el JEE ha realizado una valoración inadecuada o insuficiente, debe subsanar tal deficiencia en la resolución que resuelve la impugnación, sin perjuicio de amonestar al JEE para que tenga más celo en cumplir sus funciones.

Ciertamente, hay otros problemas que afectan a la eficacia que debería tener el organismo jurisdiccional electoral en la tramitación de los asuntos bajo su competencia, que se deben a una inadecuada regulación legal y cuya solución ya no está en manos del JNE.

Sin duda, uno de esos graves problemas es la conformación de los JEE, que según el régimen vigente son órganos temporales creados para cada proceso electoral, integrados por un miembro nombrado por la corte superior respectiva y por dos ciudadanos designados por el JNE mediante sorteo público entre aquellos que tengan mayor grado de instrucción. Es decir, se trata de un órgano no especializado que, por tal razón, no se encuentra en las mejores condiciones para cumplir con sus importantes funciones.

Una reforma sobre el particular debería apuntar a la profesionalización de los miembros de los JEE, debiendo estar conformados exclusivamente por abogados que, a su vez, acrediten haber sido capacitados en materia electoral. Sin embargo, cuestiones como esa son reformas de mediano o largo plazo, que deberían ser consideradas en el código electoral o procesal electoral que se ha propuesto. Lo que se puede hacer en el corto plazo es lo que hemos señalado precedentemente, respecto del procedimiento elaborado por el JNE.

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Comentarios

  1. Gabriela Chavez Bonifaz escribió:

    Que interesante….y revisemos tambien la ley de partidos para que no sigan siendo cascarones.
    las regiones tienen lideres mas legitimos.

  2. Lucho Nunes escribió:

    Gabriela, en las Regiones también hay muchos "Bailes de Máscaras" (cambios de camisetas) según les conviene…!

  3. Ruben Rivera escribió:

    La institucionalidad en el país es precaria "por donde se le mire". Los partidos políticos fomentan esa realidad.
    Respecto a que la Ley de Partidos deba ser modificado, es una propuesta que debe que ser tomada en cuenta, pues en en una país como el Perú donde existen "criollazos" que buscan darle vuelta al espíritu de la Ley para "seguir en carrera electora" debilitando el sistema hay que "colocar candados en defensa de la débil democracia".

    Cambio Radical es una clara muestra de ello, para referencia de la última y reciente etapa electoral.

    Por otra parte debe unificarse el sistema electoral en una sola autoridad, pues la realidad que vivimos de un sistema electoral de múltiples cabezas fue creación del corrupto dictador Fujimori para fines subalternos totalitarios y de control del escenario político electoral.

  4. Gabriela Chavez Bonifaz escribió:

    Lucho
    el cambio de camiseta se da por falta de institucionalidad, y por que la poblacion tiene derecho de cambiar de etiqueta si no se siente representado por una agrupacion.
    es lo minimo que espero , la libertad de apoyar a quien me merezca mas respeto o represente mejor mi gestion
    en provincias, los exitos regionales, buenos o malos ,se dan porque obviamente el partido nacional no entiende los problemas locales,
    y eso no es culpa de los electores, sino de los lideres que representan estos intereses.
    pregunto, cuantos congresistas seran reelectos esta vez, todos vienen de partidos politicos, ….cuantos congresistas provincianos han tenido exito?

  5. Ruben Rivera escribió:

    Señora Bonifaz y la falta de institucionalidad es una realidad promovida por intereses "de grupos" para tomar posición de cargos de representanción. Estos "cascarones o cuerpos institucionales" son usados para dar legalidad a los que participan, no importando la legitimidad del sistema democrático.

    Conceptualmente hablando en el Perú no hay una "clase política" que esté preocupada en ello. Ejemplo: la "candidatura de Mechita Aráoz" que muy a pesar y las ganas de los miembros del Buro político del Partido aprista, estos han tenido que "acatar" los caprichos de su "jéfe palaciego".

    Si el apra que era reconocido como una institución organizada e histórica ha llegado a esos niveles de institucionalidad…¿Qué se puede esperar del resto?

  6. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimados Gabriela, Lucho y Rubén, gracias por sus comentarios.

    Respecto de lo que señalan, me parece pertinente acotar que, siguiendo las tesis de los politólogos estadounidenses Scott Mainwaring y Timothy Scully, el sistema de partidos en Perú es NO INSTITUCIONALIZADO (o es INCIPIENTE). Esto se expresa en la altísima volatilidad electoral; en la frágil relación entre los partidos y los ciudadanos y organizaciones sociales; en que los caudillos, más que los partidos, sean los que sean determinantes para acceder a los puestos de poder político; en que los votantes basen sus preferencias electorales no en la ideología o los programas, sino en las características personales de los candidatos; en que los partidos (incluso los más importantes) están subordinados a los intereses de algunos líderes ambiciosos, no logrando independizarse de estos líderes o adquirir un valor por sí mismos; etcétera.

    En tal sentido, se explica el baile de máscaras a que alude Lucho, o la precariedad de la institucionalidad y de los partidos a que se refieren Gabriela y Rubén.

    Ciertamente, creo que una verdadera reforma de la Ley de Partidos Políticos podría coadyuvar a construir un sistema de partidos institucionalizado; pero no creo que sea suficiente. Me parece que es indispensable que los mejores ciudadanos, aquellos que tienen un sentido ético de la política, se animen y se involucren decididamente en el quehacer partidario. Se requiere, urgentemente, una renovación de las élites políticas. Claro que ello será una tarea de mediano y largo plazo, pero hay que empezar desde el corto plazo.

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