Publicado en EL COMERCIO, sábado 24 de julio de 2010, pág. A14
El Documento Nacional de Identidad (DNI) de menor, de característico color amarillo, era el único documento que a sus 16 años portaba Miriam Herrera hasta febrero del 2009. Ni siquiera ella lo había tramitado, sino su madre, Davis Herrera, pues así se lo exigieron en el colegio donde cursaba el cuarto de secundaria.
Luego, todo cambió. Miriam se casó por civil, y cuando se disponía a asentar la partida de matrimonio en la oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) le dijeron que debía cambiar su documento amarillo por el celeste de los adultos.
“No le di importancia. Solo era un cambio de color, pensé. No sabía que iba a ser mayor de edad”, dice ahora Miriam, con su pequeño Benjamín de 1 año en brazos.
Hoy ella no solo tiene derecho a suscribir contratos, comprar propiedades, entablar demandas, inscribir a sus hijos, etc., sino que también está obligada a elegir a los próximos alcalde de Lima y presidente de la República.
En el actual padrón electoral, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aparecen 98 menores de edad (solo un varón está en esa condición). De ellos, 93 tienen 17 años y cinco, 16. Si se le compara con el universo total de votantes, de 19’595,300, no es un grupo impactante. Son pocos, pero son.
“¿Quién postula a la Alcaldía de Lima?… ¿Jaime Bayly?…”. Rosa Laura Ponce (17) es otra de las menores que recién se entera de que tras casarse contrajo también la obligación de votar. “Voy a tener que informarme”, dice.
Ella, Miriam y Ana Flores, de 17 años, fueron capacitadas ayer por el JNE para este nuevo reto.
Carlo Magno Salcedo, asesor jurídico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), refiere que, según el Código Civil, un menor de edad adquiere todos los derechos y deberes ciudadanos tras contraer matrimonio u obtener un título profesional a nombre de la nación.
“Desde 1984 está configurada esta posibilidad, pues se entiende que si han asumido una responsabilidad como casarse, ya tienen la madurez para tener otras obligaciones. Siempre se han dado estos casos”, explica Salcedo.
Si bien no es el único motivo para adquirir con antelación deberes y derechos, es el que más rápido identifica el Reniec porque en ventanilla le pide al contrayente menor cambiar su DNI.
Esta entidad aún no ha asumido la totalidad de inscripciones en el país, pues dicha labor la realizan las municipalidades, donde no se les recomienda a las jóvenes tramitar su documento.
LAS CIFRAS
6 casos de menores de 18 años se han registrado para estas elecciones en Lima. Están en Cercado, Ate, Rímac, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Los Olivos.
6’300.000 de electores de 30 años o menos votarán en los comicios del 3 de octubre, de un total de más de 19 millones de personas.
QUÉ DICE LA LEY
Condiciones para ser ciudadano
Código Civil
El artículo 46 del Código Civil dice: “La incapacidad de los mayores de 16 años cesa por matrimonio o por obtener título oficial”. En el caso de los mayores de 14 años con hijos, se les da facultades limitadas para reconocerlo, demandar por gastos de embarazo o parto, procesos de tenencia, filiación y alimentos.
Constitución Política
El artículo 31 de la Carta Magna establece que el voto es para ciudadanos que gocen de capacidad civil, la cual debe estar inscrita en Reniec.