En una democracia, las reglas de juego electorales no se cambian en plenas elecciones

¿Se imaginan que, una vez iniciado un partido de fútbol, se cambien las reglas de juego y se establezca que ya no se permitirán tres cambios, sino sólo dos; que en el segundo tiempo ya no valdrá la regla que prohíbe validar goles realizados en posición adelantada; que el tiempo de juego se recortará a los 70 minutos o se extenderá hasta los 120 minutos (dependiendo quien esté ganando o perdiendo); o que bastará la primera tarjeta amarilla para expulsar a un jugador del equipo, y que esa “nueva regla” se aplique retroactivamente a un jugador con tarjeta amarilla impuesta antes que salga la “nueva regla”; o, peor aún, que a mitad de un partido, cuando ya hay uno de los equipos que está ganando, se determine que el partido deberá suspenderse y volver a jugarse en otra fecha y en otra cancha; o que a mitad de campeonato, salga una regla que excluya a determinados equipos de continuar en la brega?
Yo no soy un fanático del fútbol; pero creo que no hay necesidad de serlo para suponer que si eso llegara a ocurrir, los perdedores dirían, con toda razón, que perdieron porque se cambiaron las reglas de juego para favorecer a sus rivales; y los “ganadores” no podrían sentirse orgullosos de su triunfo. Si algo así ocurriera, ello causaría horror en los hinchas, jugadores, dirigentes (salvo quizá en aquellos que, casualmente, se vean “favorecidos” por esas “nuevas reglas”), anunciantes y en cualquier persona con un mínimo de sentido común, incluso en los cronistas deportivos.

Se dirá, entonces, que el ejercicio de imaginación al que estoy invitando resulta ocioso, ya que el supuesto que propongo es, simplemente, ilógico y absurdo, y que jamás ocurrirá; por tanto, resulta inimaginable. Sin embargo, por más absurdo e ilógico que parezca, algo así es lo que está pasando en nuestro país respecto a una cuestión que, a diferencia del fútbol, no es un juego lúdico o un deporte: los procesos electorales; procesos de los que, en gran medida, depende la subsistencia misma del sistema político democrático.

En efecto, en los últimos tiempos, el Congreso de la República se ha dedicado a reformar leyes que regulan procesos electorales que ya han sido convocados y están en plena ejecución. Por ejemplo, el 15 de abril último, el Pleno de dicho poder del Estado modificó radicalmente el sistema de elección de los dos consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) elegidos por los profesionales no abogados, a pesar que ese proceso ha sido convocado el 6 de enero pasado; es decir, el cambio en las reglas de juego se hizo luego de más de tres meses de convocado el proceso. Asimismo, pretende modificar, también radicalmente, la Ley de Elecciones Municipales, a pesar que ese proceso ya fue convocado el 29 de enero pasado.

Como hemos señalado, a través de la Ley N.° 29521 (que fue expeditivamente promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada el 23 de abril), se modificó diversos artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N.° 26397, entre ellos el artículo 17, estableciendo un sistema totalmente distinto de elección de los dos consejeros que corresponde elegir a los miembros hábiles de los colegios profesionales no abogados, estableciendo el siguiente mecanismo:

Para la elección de los dos consejeros que corresponde elegir a los miembros hábiles de los demás colegios profesionales (no abogados), “los agremiados hábiles de cada colegio profesional elegirán a su delegado-candidato quien a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, elegirán a los Consejeros entre ellos, quienes deberán pertenecer a Colegios Profesionales diferentes”.

Con esta reforma se establece un sistema de elección indirecta que sustituye sustancialmente el mecanismo de elección directa bajo cuyo sistema se convocó el proceso electoral en curso. No se trata, pues, de una reforma meramente procesal o adjetiva, como ha señalado el congresista Rolando Souza, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, para justificar su posición de que la Ley N.° 29521 debe aplicarse al proceso en curso (a propósito, llama la atención el drástico cambio de posición de dicho congresista, quien al sustentar el proyecto de ley, conforme consta en el Diario de Debates, manifestó que la ley no sería de aplicación para el proceso electoral ya convocado, considerando que ya hay candidatos habilitados, a quienes, de acuerdo al cronograma, ya se les ha aceptado su participación).

Al respecto, debemos recordar que uno de los principios jurídicos fundamentales es el de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, contemplado en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución, según la cual: “La ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política”.

En ese sentido, debe tenerse presente que el actual sistema de elección de estos consejeros está regulado por el “Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del País”, aprobado por Resolución N.° 700-2009-CNM, que establece un mecanismo de elección directo que resulta incompatible con el sistema electoral indirecto recientemente aprobado. Entonces, para que el nuevo sistema electoral se aplique inmediatamente, como pretende el congresista Souza, tendría que dejarse sin efecto la convocatoria realizada el 6 de enero y anular todo lo actuado hasta la fecha; y, luego, convocarse a un nuevo proceso electoral, que debería tener también un nuevo marco jurídico aprobado por el CNM.

Ello implicaría afectar el derecho de elegir y ser elegido bajo las actuales reglas de juego, de los profesionales no abogados; asimismo, implicaría modificar efectos y consecuencias ya producidos a partir de la convocatoria a estas elecciones. En caso de variarse las reglas de juego, las legítimas expectativas de los candidatos y de los electores serían gravemente afectadas. Por tanto, la nueva ley no puede aplicarse al presente proceso electoral.

Finalmente, debemos señalar que, a pesar de no estar expresamente reconocido en la Constitución Política, existe un principio del Derecho electoral que en los regímenes democráticos es sagrado: las reglas de juego o normas electorales no se cambian una vez que un proceso electoral ha sido convocado. La razón de ser de este principio es que la elección de las autoridades no se vea empañado por ningún tipo de sospecha o cuestionamiento: para que ninguno de los actores involucrados pueda decir que se amañaron o maquillaron las reglas de juego con determinada intención; para que nadie diga que se cambiaron las reglas para perjudicar o favorecer a alguno de los contendores. Si ello llegara a ocurrir, se minaría la confianza y, con ello, la legitimidad de la elección; afectándose con ello la legitimidad del sistema democrático. Por lo demás, el cambio de reglas de juego electorales es un fenómeno que ocurre en “elecciones no competitivas”, propias de regímenes no democráticos, en que los procesos electorales carecen de legitimidad.

Entonces, si el actual proceso de elección de consejeros del CNM por los profesionales no abogados llegara a verse afectado por la Ley N.° 29521, se estaría sentando un gravísimo precedente, colocándonos al nivel de una “república bananera”. En esto no sólo está en juego la elección democrática de dos funcionarios de un organismo constitucionalmente autónomo; está en juego la legitimidad misma de nuestra democracia electoral.

AMPLIACIÓN (28/abr/2010):

Carlos eyna

El sociólogo y columnista del diario La República Carlos Reyna, en su columna de hoy: “El gran consorcio”, tras referirse al cambio de reglas electorales destinadas a restringir la participación política, que a su juicio es promovida por la derecha política, señala lo siguiente:

“(…) Eso es lo que pasa ahora con la elección de los representantes de los colegios profesionales no abogados al Consejo Nacional de la Magistratura. Hasta ahora se elegían por votación universal y directa de los afiliados a esos colegios. Apenas se supo que iba a participar el Colegio de Profesores, el consorcio de derecha hizo aprobar la ley 29521, que reemplaza la elección directa por una indirecta. Ya no eligen los afiliados de base de los colegios sino los delegados de los colegios.

El alegato de esta ley es que los maestros son muchos y muy politizados y de que debía protegerse al CNM de su influencia. Pero la ley se aprobó cuatro meses después de que las mencionadas elecciones ya habían sido convocadas. El fujimorista Rolando Sousa admitió en el Congreso que la modificación no regía para esta vez.

Ahora, el fujimorista pretende el absurdo de que la ley sea retroactiva y se aplique a la elección en curso. Esto debe ser rechazado por el JNE. Permitir la alteración de las reglas de una elección ya convocada crearía un grave precedente. Sería una infracción al propio deber constitucional del JNE de cautelar la legalidad electoral. (…)”

Reyna tiene toda la razón al señalar que la pretensión de que la ley en cuestión se aplique retroactivamente, debe ser rechazado por el Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su deber constitucional de cautelar la legalidad electoral, ya que permitir la alteración de las reglas de una elección ya convocada sentaría un gravísimo precedente.

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Comentarios

  1. Luis Fernando escribió:

    Absolutamente de acuerdo, lo que me temo es que esto seguira sucediendo. Como me han dicho y lo he repetido: en el Peru, las instituciones, la institucionalidad, esta "pegada con baba"…ojala lo podamos cambiar!

  2. Ivan Alfredo Budinich Castro escribió:

    Carlo Magno coincido contigo en el fondo, pero no en la forma. Creo que la frase debiera ser mas bien En una democracia sólidamente establecida. La nuestra esta en cuidados intensivos y todavía no se sabe cuando podrá restablecerse. Aunque yo me pregunto si ¿alguna vez estuvo sana y solida? Por lo menos durante el lapso en que disfruto del uso de razón, aquello no ha ocurrido.

  3. Gianna Tassara escribió:

    Exacto esas variaciones camaleonicas son las que se bajan a los candidatos en la segunda vuelta….

  4. Diana Mora escribió:

    Estas cosas solo pasas en el Peru, y lo peor es que buscan un arbitro extranjero para que les solucione el problema..

  5. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Luis Fernando, tienes toda la razón respecto a la situación de las instituciones en nuestro país. Lamentablemente, nuestra clase política y dirigencial muy poco contribuye a que esa situación cambie. Por el contrario, es una de las principales artífices de nuestra fragilidad institucional. La posibilidad del cambio está en manos de las nuevas generaciones de políticos y dirigentes. Ojalá estén a la altura de las circunstancias.

  6. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Iván, nuestro país nunca ha tenido una democracia totalmente consolidada, y ello tiene que ver con nuestra historia de gran inestabilidad política. Sin embargo, aunque no es una democracia de alta intensidad, la nuestra aún es una democracia. Por ello, lo que nos corresponde es cuidarla de los golpes que se le pretenden dar, muchos de los cuales, lamentablemente, provienen de nuestros propios representantes democráticamente elegidos.

    Ahora bien, un indicador de que una sociedad es democrática, sea de alta o de baja intensidad, es el respeto a la democracia electoral. Si ese respeto se pierde, una sociedad deja de ser democrática. Por eso insisto en que en una democracia, a secas, las reglas de juego electorales no se cambian en plenas elecciones.

  7. Alba Paula Agüero escribió:

    Podria ser acertado decir que la nuestra es una democracia en consolidaciòn, y que este tipo de modificaciones por interes no ayudan a solidificarla. Las instituciones polìticas involucradas tienen que hacer la estimacion del daño que se producira en el proceso electoral si esas modificaciones llegaran a producirse.

  8. cmsalcedo Autor escribió:

    Querida Alba,

    No podría estar más de acuerdo contigo. No sólo respecto al proceso democrático peruano (que está en consolidación), sino respecto a lo que deben hacer las instituciones involucradas.

  9. Marcos Pasapera escribió:

    Maestro, esa es regla de oro!!!!!

  10. Kuur Veelith Urrutia Leon escribió:

    Carlos democracia para quien? para el pueblo para el ciudadano, para el campesino.
    El Per … Ver mású tiene una democracia y es la democracia de elite.
    Te diré una cosa, fui presidente de comunidades, y te diré en las comunidades si se aplica bien la democracia, por que el pueblo dirige y elige su destino, el dirigente campesino solo actúa lo que manda la mayoría.
    Carlos y sobre las reglas de juego siempre, en un país elitista como el nuestro las reglas de juego esta para el que tiene el poder económico esa es la verdad.

  11. Héctor Navarro escribió:

    El Perú es el país campeón mundial de la informalidad y ganador universal de los desaguisados, lastima que el JNE y la ONPE, no expresen sus posiciones antes esto, si han dicho algo nadie se entero, en sus paginas web no mencionan nada

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