Continúa confusión sobre la renovación por mitades del parlamento

"Palacio del Congreso de la Nación Argentina, Buenos Aires, Argentina". Foto de Pedro Ignacio Guridi. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Buenos_Aires_-_Palacio_del_Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_-HDR-_1.jpg

En nuestro anterior post señalamos que muchos confunden la renovación parcial del parlamento (por mitades o por tercios), con la revocación o revocatoria del mandato de las autoridades elegidas.

Entonces, tal como lo hicieron en su oportunidad especialistas como Fernando Tuesta o Agustín Haya de la Torre, en el referido post señalamos que no había que confundir renovación con revocación (o revocatoria), y precisamos que la revocatoria es un mecanismo de control ciudadano que permite a los electores, a través del voto popular, revocar o “recortar” el mandato a las autoridades elegidas (que en nuestro país se aplica a las autoridades regionales y municipales), para dar lugar a que sean sustituidos por otros representantes para que completen el mismo periodo de mandato.
La renovación parcial del parlamento, en cambio, no implica recortar el mandato de los congresistas, sino, simplemente, es consecuencia de que la elección de los representantes se hace de manera escalonada. Unos empiezan antes y acaban antes, otros empiezan después y acaban después; pero todos completan el periodo de mandato respectivo.

La confusión sobre esta cuestión, sin embargo, continúa y, al parecer, los medios de comunicación no están contribuyendo a aclarar las cosas. Así, en su edición de ayer, 24 de agosto, El Comercio publica una entrevista a Fabricio Medrano García, quien es presentado como experto en Derecho Constitucional, catedrático universitario y Director de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Garcilaso de la Vega, en la cual el referido entrevistado expresa las que a nuestro juicio constituyen diversas imprecisiones.

Así, cuando al señor Medrano se le pregunta por qué es necesaria la renovación parcial del Congreso, responde lo siguiente:

“(…) por el desgaste de la función parlamentaria y, además, porque el pueblo tiene el derecho de deslegitimar el desempeño de algunos políticos que no son eficientes, que no son eficaces, que no demuestran voluntad política, no solo para legislar sino también para fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo, que muchas veces no sucede. Esa es la raíz de la soberanía de los pueblos.”

La institución que existe para responder al desgaste de la función de representación política y que, además, otorga “al pueblo” el derecho de “deslegitimar el desempeño de algunos políticos”, no es la renovación parcial de un órgano colegiado (como el parlamento), sino la revocación o revocatoria del mandato, que opera antes de que el periodo respectivo haya culminado, por lo que implica, y esto es lo que lo caracteriza, que el periodo ordinario de duración del mandato de la autoridad revocada es recortado. La renovación parcial, en cambio, en modo alguno “sanciona”, “castiga” o “deslegitima” a ninguna autoridad elegida debido al “desgaste de su función”. La renovación parcial es sólo una cuestión de plazos o periodos de duración de mandatos individuales que empiezan en momentos diferentes, dentro de órganos colegiados del Estado.

Fuente: www.senado.gov.ar

Podría ser que estemos interpretando mal al señor Medrano. Sin embargo, cuando se le pregunta si la renovación parcial del Congreso es la mejor solución para mejorar ese poder del Estado, responde que:

“La finalidad es hacer más efectiva la labor parlamentaria y de fiscalización. Y además permitiría que el pueblo renovara el mandato a aquellos que sí califican como políticos, no solo en cuanto a capacidad y conocimiento de la función parlamentaria, sino también en función de otros valores, como la ética y la probidad. Es una especie de revocatoria a mitad de mandato porque el pueblo no elegiría a aquellos que no están calificando como políticos.”

En el párrafo citado el señor Medrano confunde la “renovación por mitades o por tercios” (que es una forma de modificar la conformación de un órgano colegiado como lo es el parlamento), con una “renovación del mandato a autoridades en particular”. Es decir, cree que se trata de una suerte de “reelección”. Seguidamente, para que no queden dudas sobre su equívoco, equipara la renovación con la “revocatoria a mitad del mandato”.

Sin embargo, por si no fuera suficiente confusión, cuando se le pregunta sobre el impacto que tendría la renovación parcial del parlamento en la gobernabilidad, el señor Medrano responde que:

“[La renovación parcial es] una forma directa de fiscalización por parte del pueblo. Es democracia directa.”

En caso de aprobarse en el Perú, la renovación por mitades del parlamento se pondría de manifiesto en la realización de elecciones parlamentarias parciales, cada dos años y medio (para renovar al grupo de parlamentarios que cumplirá su mandato ordinario de cinco años), en lugar de que la elección de estos representantes sea total y cada cinco años. Se trata, entonces, de la más pura expresión de democracia representativa.

La que sí es una expresión de democracia directa y es, además, un mecanismo de control ciudadano (o, podríamos decir, “fiscalización ciudadana”), es la revocatoria del mandato de autoridades.

A estas alturas, pues, ya no nos queda duda que el señor Medrano no tiene claras las diferencias entre renovación parcial del parlamento y revocatoria del mandato de las autoridades. El problema, sin embargo, no está allí, ya que, en verdad, la gran mayoría de ciudadanos en nuestro país ha confundido ambas instituciones, y cree que lo que el Presidente de la República propuso en su mensaje de fiestas patrias es una suerte de “revocatoria del mandato congresal” (lo que explica el alto porcentaje de aprobación que la propuesta presidencial tiene en las encuestas).

El problema está en que, al haber sido el señor Medrano presentado como experto en Derecho Constitucional, docente universitario y director de una escuela de Ciencia Política, sus respuestas, lejos de despejar las dudas de los ciudadanos o aclarar sus percepciones equivocadas, aportan más leña al fuego de la confusión. Algunos, incluso, podrían suponer que se trata de una voz autorizada y, por tanto, fiarse de sus palabras.

Fuente: http://www.flickr.com/photos/nicofoxfiles/2459885141/

Ciertamente, sobre esta cuestión están confundidos no sólo la mayor parte de ciudadanos o algunos expertos, sino incluso los mismos autores de la propuesta. En efecto, en la exposición de motivos del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, por el cual se propone modificar el artículo 90 de la Constitución, referente a regular la renovación parcial del Congreso de la República (Proyecto de Ley N.° 3387/2009-PE), se sustentan ideas como las siguientes:

– La ventaja principal de la renovación del parlamento “es que permite al electorado evaluar, en breves intervalos de tiempo, el desenvolvimiento de la representación parlamentaria, premiando (o, en su defecto, castigando) a quienes, individual o colectivamente, la curul no los ha vuelto insensibles ante las demandas para cuyo patrocinio fueron elegidos.”

– Asimismo, “permite que los errores en la elección de un congresista, o de la alianza o partido que lo patrocina, puedan ser corregidos en forma breve por el electorado. Tanto por quienes erraron con el voto otorgado, como por quienes no lo hicieron, pero que al igual que los primeros, sufren de sus dislates.”

– En tal sentido, “(…)Esperar la culminación de un mandato legislativo de 5 años para evaluar el desempeño de congresistas y partidos, conspira contra esta institución basilar del Estado democrático de derecho [el Parlamento]. No porque ponga en cuestión su legitimidad de origen, habida cuenta de su elección directa por el pueblo, sino porque no le permite subsanar en plazos razonables los déficit de legitimidad de ejercicio.”

Tales argumentos servirían, más bien, para sustentar la revocatoria o “recorte” del mandato parlamentario, tal como se aplica actualmente respecto al mandato de las autoridades municipales y, en teoría, de las autoridades regionales. Salvo que eso sea lo que en verdad pretenda el Poder Ejecutivo, y esté siguiendo el ejemplo de Venezuela, Bolivia o Ecuador, países en los que la revocatoria del mandato alcanza a todas las autoridades elegidas por voto popular, incluyendo al Presidente de la República. Aunque, no estaríamos tan seguros de ello.

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Comentarios

  1. Alonso Rivera escribió:

    Entonces, que sea una revocatoria de los congresistas a mitad del período, porque ademas, de lso argumentos (tal vez refiriendose al mecanismo equivocado, pero que son válidos), permitirá que la nueva elección sea exclusiva para parlamentarios, no paralelamente a presidente de la república, y de esta forma, uno podrá concentrarse mejor en elegir candidatos.
    El mecanismo, propongo, sería que a mitad del período, cada región vote por el parlamentario que debe salir del congreso, y en la misma cédula, por el que será su reemplazante. Asi, si digamos, 2/3 de la region revoca a 2 o 3 parlamentarios, serán reemplazados por los mas votados.

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