Apuntes sobre la creación del distrito electoral de Lima Provincias y el incremento del número de congresistas (I)

Hemiciclo del Congreso de la República del Perú. Fuente: http://agenciaperu.net

El pasado 21 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó dos importantes medidas que, aunque en principio son independientes entre sí, fueron “amarradas” por el parlamento nacional, tanto así que fueron debatidas simultánea-mente. Por un lado, la reforma del artículo 90 de la Constitución Política, con el objeto de incrementar el número de congresistas de 120 a 130; de otro lado, la reforma del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, con el objeto de crear el distrito electoral de Lima Provincias. Siendo ambos temas de interés de este bloguero, vamos a comentarlos. Empezaremos por la reforma constitucional.

SOBRE EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE CONGRESISTAS O DEL TAMAÑO DEL PARLAMENTO
En principio, debemos tener en cuenta que, en el Derecho Constitucional Comparado, hay diversos modelos para determinar el tamaño de los parlamentos. A nuestro juicio, existen hasta tres modelos: uno rígido, otro intermedio y el otro flexible.

En el modelo rígido, el número de representantes es determinado expresamente por la Constitución, como es el caso de Perú, México (que tiene 500 diputados, según el artículo 52 de su Constitución), Chile (que según el artículo 47 de su Constitución tiene 120 diputados), o Costa Rica (que tiene 57 diputados, conforme al artículo 106 de su Constitución). Siendo así, en este modelo, para poder aumentar el tamaño del parlamento se requiere de una reforma constitucional.

En el modelo intermedio la Constitución no fija el número de congresistas, sino establece que habrá un representante por cada determinado número de habitantes. En algunos de estos casos, sin embargo, el criterio de fijar el número de representantes en función a la población del país, en algún momento es sustituido de facto por un modelo rígido, cuando el tamaño del parlamento se considera suficientemente grande. Es, por ejemplo, el caso de los Estados Unidos de Norteamérica que antes establecía que correspondía un representante por cada 30 mil personas, pero que actualmente tiene establecido un número fijo de representantes (435). Ocurre también así en el caso de Argentina, cuya Constitución determina una relación de 1 a 33 mil entre representante y población, pero que en la práctica ha estancado el tamaño de su cámara de diputados en 257, siendo actualmente la relación de un diputado por cada 151 mil habitantes, aproximadamente, ya que la población de Argentina es de unos 39 millones de habitantes.

Fachada del Congreso de la República, de noche. Fuente: www.cnr.org.pe

En el modelo flexible, en cambio, la Constitución no establece el tamaño del parlamento, dejándose, por lo tanto, a que sea la ley la que fije el número de congresistas. Es el caso de Colombia, cuya Constitución no hace alusión alguna al número de parlamentarios. Siendo esto así, la posibilidad de modificar el tamaño del parlamento en los países que siguen el modelo flexible es mucho más fácil.

Ahora bien, respecto a la reforma del artículo 90 de nuestra Constitución, debemos precisar que la propuesta original del Proyecto de Ley N.º 2397 era que el número de congresistas sea “determinado por ley, debiendo guardar proporción con la población.” Es decir, se proponía pasar de un modelo rígido a uno flexible, ya que, aunque se pretendía que el número de congresistas guarde proporción con la población (lo que correspondería al modelo intermedio), se dejaba la determinación de dicha proporción a la ley.

Cabe señalar que, por nuestra parte, eramos partidarios más bien de consagrar un modelo intermedio. En ese sentido, en nuestro trabajo “¿Unicameralidad o bicameralidad? Falsos dilemas en la discusión sobre la reforma del Parlamento peruano” [Jus Doctrina & Práctica, N.º 7, Lima, Grijley, julio 2007, pp.271-283], habíamos propuesto que la reforma del artículo 90 de la Constitución consagre la siguiente fórmula:

“El número de congresistas que conformarán el Congreso se determinará a razón de un congresista por cada ciento cincuenta mil habitantes, los cuales serán elegidos mediante el sistema de circunscripción electoral múltiple, conforme lo establezca la ley de la materia”.

No obstante, lo que finalmente aprobó el Pleno del Congreso fue un texto sustitutorio del referido proyecto de ley, a través del cual se modificó de 120 a 130 el número de representantes. Es decir, finalmente se optó por mantener el modelo rígido.

SOBRE LA VIABILIDAD DE QUE LA REFORMA SE CONCRETE

Ahora bien, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 206 de la propia Carta Magna, toda reforma constitucional debe ser aprobada con el voto a favor de la mayoría absoluta del número legal de congresistas y ratificada mediante referéndum. Asimismo, puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Habiendo sido aprobaba la mencionada reforma constitucional por 81 votos a favor contra 20 en contra, con lo que superó ajustadamente los dos tercios del número legal de congresistas, el proyecto respectivo fue reservado hasta la próxima legislatura ordinaria, en la cual se debe volver a votar.

Esquema del hemiciclo de sesiones del parlamento peruano. Fuente: Congreso de la República del Perú

Ciertamente, consideramos que el incremento del tamaño del parlamento aprobado en primera votación aún resulta modesto, ya que ―conforme sustentamos en nuestro trabajo “¿Unicameralidad o bicameralidad? Falsos dilemas en la discusión sobre la reforma del Parlamento peruano”, ya citado― el tamaño ideal de nuestro actual parlamento unicameral debería ser de unos 170 representantes.

Sin embargo, considerando que el aumento del número de congresistas resulta una medida muy impopular, y teniendo en cuenta que el actual parlamento peruano no ha tenido hasta el momento la capacidad de realizar grandes reformas, el incremento aprobado, de 120 a 130 representantes, resultaría un extraordinario avance en caso que en la próxima legislatura dicha propuesta vuelva a alcanzar una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

De no conseguirse dicha votación en el Pleno del Congreso, la reforma aprobada en primera votación tendría que ser ratificada en un referéndum. Estamos convencidos que en caso ocurra ese escenario, la reforma no prosperará ya que no es necesario ser zahorí para saber que el voto por el NO sería apabullante.

NOTAS ADICIONALES

Junto con la reforma del artículo 90 de la Constitución, y como parte del mismo texto sustitutorio, el Pleno del Congreso aprobó una Tercera Disposición Transitoria Especial de la Constitución según la cual:

“El Jurado Nacional de Elecciones distribuirá los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.”

Aunque en este post no vamos a desarrollar las implicancias de dicha disposición transitoria especial, sí podemos adelantar que la misma no sólo resultaba innecesaria, sino que puede generar problemas en la aplicación de la también aprobada reforma de la Ley Orgánica de Elecciones para crear el distrito electoral de Lima Provincias. Trataremos sobre el particular en la segunda parte de este artículo.

Puntuación: 4.29 / Votos: 14

Comentarios

  1. eduardo cruzado aspillaga escribió:

    por la forma como trabaja el congreso ysu ineficiencia deberian reducirlo a 100,por mentirosas,tranposos y farzantes y deberian rebajarles el sueldo a 6 sueldos minimos,postular a congresists es un negocio,por eso hay tanta corruccion,y tanta sinverguenseria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *