En un post anterior sostuve que las modificaciones realizadas a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, por la Ley N.º 29313, eran en su mayoría intrascendentes, toda vez que no realizaban reformas de fondo al régimen sobre los derechos de participación y control ciudadanos; y se trataba, más bien, de “reformas cosméticas”, modificaciones meramente formales que en nada o muy poco mejorarán el régimen legal en la materia. En tal sentido, manifestamos que no compartíamos el optimismo demostrado por algunos sobre las supuestas virtudes de la Ley N.º 29313.
Seguidamente voy a proponer los que creo deben ser los lineamientos para una reforma verdaderamente de fondo del régimen legal sobre los derechos de participación y control ciudadanos.
Sobre los derechos de participación ciudadana
Los derechos de participación ciudadana tienen por objeto que los ciudadanos participen en el proceso de formación de las leyes o normas con rango de ley, ya sea a través de la “iniciativa legislativa ciudadana”, impulsando el “procedimiento legislativo”; o participando en la “votación” para la aprobación de un proyecto de ley o de norma con rango de ley, a través del referéndum.
Sobre las iniciativas legislativas (o normativas) ciudadanas, se debe precisar que no se pueden presentar iniciativas en las mismas materias que son improcedentes para el referéndum. Asimismo, se debe precisar que no se pueden presentar iniciativas que no podrían ser presentadas por los congresistas o por los consejeros o concejales, de ser el caso.
Se debe realizar una calificación previa del objeto de la iniciativa, para verificar su constitucionalidad y legalidad, antes de autorizar la venta del formato de recolección de firmas de adherentes.
Se debe establecer que un solo órgano electoral se encargue de expedir los formatos de recolección de firmas y de la verificación de firmas. Actualmente esas labores la hacen la ONPE y el RENIEC, por separado.
Se debe establecer un solo procedimiento para todas las iniciativas normativas:
– Iniciativa legislativa de reforma constitucional
– Iniciativa legislativa
– Iniciativa de ordenanza regional
– Iniciativa de ordenanza municipal
Respecto al referéndum, se deben precisar las normas sobre el referéndum regional o local en la LDPCC. Se debe precisar que una vez que el órgano electoral competente ha convocado a referéndum, el órgano legislativo que podría haber votado y aprobado el proyecto respectivo queda impedido de hacerlo.
Se debe implementar un nuevo mecanismo de participación ciudadana, aunque no tenga directamente un objeto normativo: la CONSULTA VECINAL; para poder responder a casos como el de Tambo Grande o Majaz.
Sobre los derechos de control ciudadano
Los derechos de control ciudadano tienen por objeto que los ciudadanos ejerzan un control directo sobre determinadas autoridades elegidas por voto popular, o designadas por los gobiernos central y regional. Nuestra legislación reconoce tres mecanismos: la revocatoria del mandato de autoridades elegidas, la remoción de funcionarios designados y la rendición de cuentas.
Consideramos que se debería derogar la “rendición de cuentas”, por inútil.
Asimismo, se debería fortalecer la revocatoria de autoridades. Se debe reducir del 25% al 10% el porcentaje de firmas para poder presentar la solicitud de revocatoria. Se debe derogar la norma que establece que la revocatoria debe ser “sustentada”.
Situación complicada Carlomagno.
Desde avanzados los noventas nos preguntábamos que se podía hacer para difundir la LPCC y promover su empleo.
Con el tiempo nos percatamos que el problema no era la difusión, sino la factibilidad de la ley y la percepción que sobre ella tenía el ciudadano.
En otras palabras, por un lado, a las autoridades encargadas de viabilizar la norma les importa un pepino hacerlo (y hacerlo rápido), y por otro, la ciudadanía cree que es una pérdida de tiempo intentar proponer alguna iniciativa y opta por salidas pragmáticas. Estas dos conclusiones son verdades inocultables.
De todos los derechos incluidos en la antigua 26300, el mas empleado ha sido la revocatoria de autoridades locales.
No obstante, habría que investigar si su ejercicio ha servido para mejorar la calidad de las gestiones ediles. Yo personalmente no creo que haya servido de mucho.
Finalmente, las propuestas que alcanzas me parecen muy convenientes, aunque desde ya te digo que tengo la impresión que los problemas son de fondo y no de forma. Si no existe voluntad política para promover estos derechos, de nada sirve todo esfuerzo. Muchos saludos!
Mi estimado Ronny,
Ciertamente, como lo señalas, considero que el problema fundamental de la LDPCC no es su falta de difusión. El problema principal, a mi juicio, es que no todos los derechos sobre los que trata la LDPCC están debidamente regulados, de modo que hacen parecer muy difícil el ejercicio de algunos de estos derechos.
Sobre las revocatorias, no creo que la función directa de este mecanismo de control ciudadano sea mejorar la calidad de las gestiones ediles (aunque, ciertamente, podría contribuir a ello). Su razón de ser inmediata es hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de destituir de sus cargos a las mismas autoridades que eligió en el proceso electoral anterior, sin mayor expresión de causa que la sola voluntad de la mayoría (así como por voluntad de la mayoría se eligieron a esas mismas autoridades). El problema de la mala calidad de las gestiones ediles, creo, debe encontrar su solución en otras cuestiones, por ejemplo, en que previamente mejore la calidad de los partidos políticos, que deberían ser un buen filtro de las candidaturas.
Un abrazo.
ESTOY DE ACUERDO QUE SE REALICE LA CONSULTA VECINAL, ES MUY IMPORTANTE Y SE TOME LAS CORRECCIONES Y SE TENGA UNA ADMINISTRACION EFICIENTE DE PARTE DE LAS AUTORIDADES ELEGIDAS EN UN PROCESO ELECTORAL, EN BIENESTAR DE LA COMUNIDAD. Y SE DEBE RESPALDAR CON UNA NORMA LEGAL, QUE APOYE ESTA PARTICIPACION VECINAL.