IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral” y en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.
Siguiendo la tendencia modernizadora de los organismos electora- les, que ya han tran- sitado diversos países de América Latina co- mo México, Perú (aun- que con los defectos señalados en nuestros estudios y artículos publicados en este blog), Colombia, Vene- zuela y Chile (que en verdad fue el pionero en esta materia al establecer una Organización Electoral moderna desde la década de los veinte del siglo pasado), la República del Ecuador se encuentra a un paso de aprobar un modelo de Organización Electoral basado en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales); según el cual las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral), deben ser ejercidas por órganos, organismos o poderes del Estado autónomos y diferentes del órgano, organismo o poder del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
En efecto, el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente de nuestro hermano país ha iniciado, el pasado martes 01 de abril, la discusión de lo que será la organización de la nueva “Función Electoral” (o “poder electoral”). Esta discusión se basa en los informes (dictámenes) de la “Mesa 2: Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación” (que a su vez se basan en los informes aprobados en la “Mesa 3: Estructura e instituciones del Estado”), presentados al Pleno de la Asamblea.
Teniendo como objetivo “dimen- sionar y diferenciar las atribu- ciones referidas al proceso elec- toral y a la justicia electoral”, el informe de mayoría, defendido por los asambleístas oficialistas de Acuerdo País (la bancada mayoritaria de la Asamblea), propone crear dos organismos electorales: (1) el Consejo Nacional Electoral, el cual concentraría todas las funciones relacionadas con la Administración Electoral, y (2) el Tribunal Contencioso Electoral, que sería un organismo jurisdiccional especializado en materia electoral, autónomo del Poder Judicial. Ambos organismos tendrán autonomía administrativa, financiera, organizativa y personería jurídica propias.
En tal sentido, se propone que el Consejo Nacional Electoral tenga las siguientes funciones:
– Organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; realizar los cómputos electorales; proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones, asegurando la transparencia en los procedimientos.
– Convocar a los procesos electorales.
– Efectuar el control del gasto electoral, conocer y resolver administrativamente las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. Asimismo, ejecutar, administrar y controlar el financiamiento público de las campañas electorales.
– Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones [se entiende que en instancia administrativa]. Asimismo, conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos durante los procesos electorales.
– Expedir la reglamentación de la normativa legal correspondiente a su ámbito y proponer su codificación a la Función Legislativa.
– Disponer el registro de las organizaciones políticas, sus afiliados y vigilar el cumplimiento de la ley y los estatutos respectivos.
– Mantener actualizado el registro electoral en coordinación con el Registro Civil.
– Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigaciones Electorales.
De otro lado, el Tribunal Contencioso Electoral tendría como única función “conocer y resolver los asuntos relacionados con los recursos y apelaciones electorales, el incum- plimiento de las nor- mas referentes al gasto electoral determinado previamente por el Consejo Nacional Elec- toral, al régimen de partidos y movimientos políticos, y las demás que determinen la Constitución y la ley.” Asimismo, se propone que los fallos y resoluciones de este organismo sean de última instancia y constituyan jurisprudencia electoral.
Las bancadas minoritarias del Partido Social Cristiano, del Partido Renovador Institucional Acción Nacional – PRIAN (de Álvaro Noboa) y de Sociedad Patriótica (de Lucio Gutiérrez), se oponen a la propuesta de la mayoría en el extremo referido a la creación del mencionado tribunal electoral autónomo, ya que, a su juicio, rompería con la unidad de la función jurisdiccional. En tal sentido, dichas bancadas consideran que quien debe impartir justicia electoral tendría que ser la Función Judicial.
Cabe destacar sobre este particular que en el Ecuador ni siquiera se está discutiendo, por ser tan evidente, la necesidad de diferenciar de manera tajante la Administración de la Justicia Electoral. Eso lo tienen clarísimo. Lo único que se discute es si la función jurisdiccional en materia electoral debe ser realizada por un tribunal autónomo o si, por el contrario, debe recaer en el Poder Judicial. Más allá de la polémica sobre este punto, cualquiera de estas fórmulas garantiza que las actuaciones administrativas que realice la entidad encargada de organizar las elecciones, podrán ser revisadas de manera imparcial por un organismo jurisdiccional no involucrado
en lo absoluto en la organización de los procesos electorales, lo que constituye la mejor garantía institucional para los ciuda- danos y para las organizaciones políticas.
Sobre el mismo asunto, tal como lo notició Fernando Tuesta en su oportunidad, cabe destacar que fue el propio Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) del Ecuador (organismo que a la fecha aún concentra todas las funciones electorales, administrativas y jurisdiccionales, tal como ocurría con el Jurado Nacional de Elecciones peruano de antaño), el Vocal Jorge Acosta Cisneros, quien expuso ante la Asamblea Nacional Constituyente, el 7 de febrero pasado, sobre la necesidad de diferenciar la justicia electoral de la organización de las elecciones, ya que, a su juicio, “la justicia electoral debe estar en un ámbito distinto, nadie puede ser juez y parte”; en tal sentido, dicho magistrado propuso que la justicia electoral sea competencia de la Corte Suprema de Justicia.
Ciertamente, nos genera una sana envidia apreciar la actitud de desprendimiento que demuestran las autoridades electorales del TSE, quienes lejos de aferrarse a mantener un esquema ya obsoleto por el solo hecho de acumular más y más funciones, ponen por delante el interés general y lo que más le conviene a la sociedad y a la democracia ecuatorianas, y son ellos mismos los que proponen que la importantísima función de impartir justicia electoral, actualmente a su cargo, sea realizada por otro órgano del Estado, ya que “nadie puede ser juez y parte”. Es una lástima que en nuestro país, a pesar de haber alimentado cierto complejo de superioridad frente a nuestro vecino del norte, no ocurra lo mismo.
Otro de los aspectos importantes de la reforma, sobre el cual existe absoluto consenso, es el referido a la “despartidización” de las instituciones encargadas de la función electoral. En tal sentido, se propone que tanto los miembros del Consejo Nacional Electoral, como los del Tribunal Contencioso Electoral, ya no estén integrados por representantes de los partidos políticos (como ocurre con el actual TSE), sino que sean elegidos por una Comisión Seleccionadora integrada por un representante de cada Función (poder) del Estado y, paritariamente, por representantes de la sociedad civil.
Conforme al monitoreo que estamos haciendo sobre esta cuestión, lo más probable es que en muy breve término (quizá la próxima semana), el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente apruebe este nuevo diseño institucional de los organismos electorales. Ecuador, pues, se encuentra a un paso de modernizar su Administración y su Justicia Electoral, y lo está haciendo en un debate abierto y transparente.
Para mayor información, ponemos a disposición de nuestros lectores los siguientes documentos de las Mesas (comisiones) de la Asamblea Nacional Constituyente, referidos a la Función Electoral:
– Informe de mayoría de la “Mesa 3: Estructura e instituciones del Estado”, aprobado el 22 de febrero de 2008. En este informe se propone la creación de dos organismos electorales: uno administrativo, el Consejo Nacional Electoral, y otro jurisdiccional, la Corte Nacional Electoral.
– Informe de mayoría de la “Mesa 2: Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación”, aprobado el 27 de marzo de 2008. Este documento contiene la propuesta de articulado sobre la función electoral y es el que ha sido sometido al Pleno de la Asamblea.
Asimismo, colgamos la entrevista brindada a la televisión ecuatoriana por el Presidente de la Mesa 2 de la Asamblea Nacional Constituyente, Virgilio Hernández Enríquez, explicando las reformas de la Función Electoral:
AMPLIACIÓN (08/abr/2008):
En nuestro país, la noticia de la reforma de la Función Electoral en el Ecuador rebotó en algunos medios de comunicación importantes:
– Perú 21, en su nota titulada “ECUADOR SIGUE MODELO PERUANO. Cuestión de elecciones”, del 03 de abril de 2008, informó así: “Resulta que en Ecuador están modificando la estructura de su sistema electoral y ahora tendrán dos organismos: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. De este modo, el vecino país sigue el modelo peruano y la tendencia mundial, a diferencia de lo que hoy desea el Jurado Nacional de Elecciones -con el apoyo de algunos sectores del Apra-, que es fusionar todo en un solo ente.”
– La República, en su nota “Modelo peruano”, del mismo 03 de abril, informó así: “Ecuador quiere copiar el sistema electoral peruano, con dos entes separados, pese a que funcionarios del JNE han recomendado a la Asamblea Constituyente de ese país optar por uno solo. En la ONPE están más felices que [nunca].”
Respecto a dichas notas informativas me gustaría hacer algunas anotaciones o precisiones:
1. Como todos sa- bemos, es verdad que lo que el JNE desea, apoyado por ciertos sectores del partido de gobierno, es fusionar a los orga- nismos electorales en un solo ente, bajo su batuta. Con ello el JNE pretende ir a contracorriente de las tendencias moderni- zadoras de la Orga- nización Electoral. Pretende pues, una suerte de contra- rreforma, como la que pretendían los monárquicos europeos respecto a las reformas introducidas por la revolución francesa; una contrarreforma para volver a un pasado que, por el contrario, debería ser superado si la lógica que primara sería de tipo evolutiva y no involutiva.
2. Ciertamente, cuando la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador propone establecer una Organización Electoral en la que se distinguen y separan las funciones electorales administrativas de la función jurisdiccional, los constituyentes de nuestro hermano país siguen, en ciertos aspectos y en líneas generales, nuestro modelo. Pero más que seguir o copiar el modelo peruano tal cual, lo que está haciendo el Ecuador es perfeccionarlo, ya que su propuesta supera el grave defecto de nacimiento del “sistema electoral peruano”, que es haberle otorgado al organismo responsable de la Justicia Electoral (el JNE) diversas funciones propias de la Administración Electoral, confundiendo en un solo organismo funciones que por su naturaleza deberían estar separadas, y convirtiendo al organismo jurisdiccional en juez y parte respecto de sus funciones administrativas-electorales (como ocurre en el caso del registro de las organizaciones políticas o de la inscripción de candidaturas), lo que a su vez es la fuente de las tensiones que dicho organismo mantiene con el Tribunal Constitucional.
3. En tal sentido, cuando se apruebe la reforma de los organismos electorales en el Ecuador, es el modelo ecuatoriano el que debería servir de ejemplo al Perú en caso de realizarse una reforma constitucional de los organismos electorales. Si los ecuatorianos están siguiendo en líneas gruesas nuestro modelo, nosotros deberíamos seguir el suyo para afinar el nuestro.
4. No me consta que en la ONPE “estén más felices que nunca”. Ciertamente, para quienes creemos en la vigencia de los principios del constitucionalismo moderno, lo que está pasando en el Ecuador es una buena noticia; pero de allí a suponer que lo que allí ocurra ponga a la gente de la ONPE “más feliz que nunca” hay un gran trecho. Lo que más bien es casi seguro es que en el JNE deben estar tristísimos, ya que en este asunto han gastado pólvora en gallinazo. En efecto, dicho organismo se tomó la molestia de enviar a su Secretario General (máxima autoridad administrativa del JNE) a la ciudad de Quito, a participar en una Mesa Redonda sobre la Función Electoral en la Constitución de 2008, realizada el 11 de marzo pasado, organizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) del Ecuador, para lo cual el JNE tuvo que disponer de casi cinco mil soles de su presupuesto para financiar el viaje del funcionario. En dicho evento, el representante del JNE trató de convencer a los miembros del TSE sobre las bondades del modelo unificado. Sin embargo, parece que las recomendaciones del representante del JNE llegaron muy tarde, ya que un mes antes del evento, el 7 de febrero pasado, el Presidente del TSE (Dr. Jorge Acosta), acompañado de su vicepresidente (Dr. René Maugé) y de otros dos vocales del TSE, ya había expuesto en la Asamblea Nacional Constituyente su proyecto de reforma de la Función Electoral, que propone que la Justicia Electoral se encuentre a cargo de la Corte Suprema de Justicia, ya que “nadie puede ser juez y parte”.
ACTUALIZACIÓN (13/abr/2008):
Ponemos a disposición de nuestros lectores un nuevo documento de la “Mesa 2: Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación”, referido a la Función Electoral. Se trata del Informe de Mayoría para el Segundo Debate del Pleno, entregado a la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente el pasado 11 de abril, y que será debatido y, seguramente, aprobado la próxima semana. Este documento contiene algunas modificaciones respecto al primer informe presentado por la misma Mesa, como resultado del debate realizado en el Pleno el martes 01 de abril, y las observaciones alcanzadas por los asambleístas posteriormente.
Asimismo, alcanzamos dos documentos, en formato de matriz, que contienen las observaciones formuladas por los asambleístas a la propuesta de articulado de la nueva Función Electoral:
– Observaciones realizadas durante la sesión del Pleno de la Asamblea realizada el martes 01 de abril.
– Observaciones alcanzadas a la Secretaría de la Asamblea y a la Mesa 2 hasta el jueves 03 de abril.