La subsistencia de la “muerte civil” para los omisos al sufragio (*)

Fuente: www.onpe.gob.pe

Con el pretendido objetivo de suprimir las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, derivadas del incumplimiento del deber electoral de emitir el voto que tienen los ciudadanos, el Congreso de la República aprobó la Ley N.º 28859, publicada el 3 de agosto de 2006 bajo el título: “Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio”.

En tal sentido, el artículo 1º de la referida ley dejó sin efecto el artículo 89º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-98-PCM, que señalaba lo siguiente:
“Para poder realizar los actos señalados en el artículo 84º ―norma que establece los casos en que debe utilizarse el Documento Nacional de Identidad― el DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado.”

Sin embargo, al aprobarse la ley no se consideró que existen otras normas, contenidas en leyes orgánicas, que establecen las referidas restricciones ante el incumplimiento del deber de sufragar, las cuales no han sido derogadas.

En efecto, el artículo 29º de la Ley Orgánica del RENIEC, N.º 26497, dispone que el DNI, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. Nótese que el contenido de esta norma es semejante al del artículo 89º del Decreto Supremo antes indicado, ya derogado.

Asimismo, conforme al artículo 26º de la Ley Orgánica del RENIEC, el DNI constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.

Interpretando conjuntamente los artículos 26º y 29º de la Ley Orgánica del RENIEC, el DNI es el único documento válido para la realización de actos jurídicos de diversos tipos, no surtiendo efectos legales si careciera de la constancia de votación o de la dispensa respectiva.

De otro lado, coherentemente con lo dispuesto por el artículo 29º de la referida ley orgánica, el artículo 390º, literal c), de la Ley Orgánica de Elecciones, N.º 26859, establece que: “Son reprimidos con pena privativa de la libertad (…) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.” Respecto a esta última norma, la Ley N.º 28859 tampoco se pronuncia.

Teniendo en cuenta lo manifestado, debe considerarse que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la ley se deroga sólo por otra ley. Asimismo, “(…) La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.”

Fuente: Legal Express, N.º 71, Gaceta Jurídica

En este caso, como resulta evidente, no nos encontramos ante un supuesto de derogación por declaración expresa. Tampoco es posible afirmar que ha ocurrido una derogación tácita, ya que el hecho que el artículo 1º de la Ley N.º 28859, haya dejado sin efecto el artículo 89º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no implica que haya establecido una regulación incompatible con el artículos 29º de la Ley Orgánica del RENIEC y con el literal c) del artículo 390º de la Ley Orgánica de Elecciones.

El artículo 1º de la Ley N.º 28859 literalmente establece lo siguiente: “Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.” Sin embargo, para que la nueva ley resulte incompatible con los artículos 29º de la Ley Orgánica del RENIEC y 390º, literal c), de la Ley Orgánica de Elecciones, hubiera tenido que disponer, expresamente, una fórmula legal más o menos como la siguiente:

“Para que el Documento Nacional de Identidad surta efectos legales, no es necesario — o no es exigible, o no es obligatorio — que esté acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, de la dispensa de no haber sufragado.”

Consecuentemente, el artículo 29º de la Ley Orgánica del RENIEC, y el literal c) del artículo 390º de la Ley Orgánica de Elecciones, siguen vigentes, subsistiendo, por tanto, las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales derivadas del incumplimiento de la obligación de votar que tienen los ciudadanos.

En tal sentido, sigue siendo exigible que el DNI cuente con la constancia de votación o de dispensa para que los ciudadanos puedan, entre otros actos, solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos, intervenir en procesos judiciales o administrativos, realizar cualquier acto notarial, celebrar cualquier tipo de contrato, ser nombrados funcionarios públicos, obtener pasaporte, inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social y obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo; de conformidad con el artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC (Decreto Supremo N.º 015-98-PCM).

Cabe señalar que —ante una consulta realizada por la ONPE respecto a los alcances de la Ley N.º 28859— la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República emitió un informe, concluyendo que resultaba necesario derogar el artículo 29º de la Ley Orgánica del RENIEC y el literal c) del artículo 390º de la Ley Orgánica de Elecciones, mediante la iniciativa legislativa correspondiente.

En virtud de dicha conclusión, se presentó el Proyecto de Ley N.º 00075/2006-CR, que propone derogar las mencionadas normas legales. Sin embargo, el referido proyecto, luego de ser dispensado del trámite de comisión, por decisión del Pleno del Congreso fue derivado a la Comisión de Constitución y Reglamento, habiéndose estancado su trámite en dicha comisión al no haberse alcanzado el consenso necesario para ser aprobado.

(*) Publicado en LEGAL EXPRESS, N.º 71, Lima, Gaceta Jurídica, noviembre 2006.

Puntuación: 4.23 / Votos: 31

Comentarios

  1. Pedro escribió:

    bueno me parece bien todo estas cuestiones para que asi sea o haya mas legalizacion en estos tipos de tramites o gestiones, de todas maneras hay que tener presente todo lo dicho en estas leyes.

  2. GUILLERMO CAMA escribió:

    ES UN LOCURA LA MUERTE CIVIL
    YO TRABAJO EN UNA NOTARIA Y ME PARECE INCONCEBIBLE LIMITAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS – SOLO POR QUE NO VOTARON

  3. IBO escribió:

    con todo considero que lo que debe primar aqui, es el ESPIRITU DE LA LEY, que es justamente el no restrigir los derechos civiles, etc. Creo que el tema debio ser resuelto por el TC y no el CONGRESO

  4. Hugo Di Natale escribió:

    Alguna novedad al respecto??
    Tenia entendido que habia una normativa que mencionaba que en los casos de omisos a ser miembro de mesa no era exigible la presentación del pago de multas, podrias confirmar si esto es asi, gracias.

  5. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Hugo Di Natale, gracias por la pregunta.

    Como supones, ser omiso al cargo de miembro de mesa no genera restricciones de ningún tipo. Tal como señalo en este post, de una interpretación conjunta de los artículos 26º y 29º de la Ley Orgánica del RENIEC, para que el DNI sea documento válido para la realización de actos jurídicos de diversos tipos, debe tener la constancia de votación (no la de ser miembro de mesa) o de la dispensa respectiva(a la votación, no al ejercicio del cargo de miembro de mesa).

    En suma, más allá de la obligación que tenemos los ciudadanos de pagar las multas que se nos imponen, no es exigible haber pagado la multa por omiso al cargo de miembro de mesa para celebrar cualquier acto jurídico (actos civiles, comerciales, administrativas o judiciales).

    Espero haber respondido tu pregunta.

  6. MANUEL EDUARDO escribió:

    Si un miembro de mesa no firma la instalación de su mesa y no sufraga, tiene dos multas acumuladas (según la actual tabla de multas sería 180 + 72 = 252) . Si votó pero no instaló su mesa , se queda con la multa por no instalar su mesa (180). Ambas omisiones generan multas; el tener o no holograma en el dni(que se da por sufragar) no impide que una multa por no instalar la mesa o no sufragar sea verificada en el sistema que manejan las entidades públicas o privadas.

  7. carlos shupingahua laynes escribió:

    Amigos, esto es lo que me contestó el JNE con relación a ese tema, es absurdo realmente:

    Estimado ciudadano,

    En relación a su consulta debe tener presente que la Ley N° 28859, publicada el 3 de agosto de 2006 bajo el título: “Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio” señala en su artículo 1 que deja sin efecto el artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, aprobado por D.S. N° 015-98-PCM, que señalaba lo siguiente:

    “Para poder realizar los actos para los casos en que debe utilizarse el Documento Nacional de Identidad– el DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado”.

    Sin embargo, al aprobarse la ley no se consideró que existen otras normas, contenidas en leyes orgánicas, que establecen las referidas restricciones ante el incumplimiento del deber de sufragar, las cuales no han sido derogadas. En efecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, dispone que el DNI para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que la persona se encontraba obligada a votar o, en su defecto, de la correspondiente dispensa por no haber sufragado.
    Asimismo, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica del RENIEC, el DNI constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.

    Por otro lado, coherentemente con lo dispuesto por el artículo 29 de la referida ley orgánica de RENIEC, el literal c) del artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que: “(…) Son reprimidos con pena privativa de la libertad (…) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla”. Respecto a esta última norma, la Ley N° 28859 tampoco se pronuncia.

    Consecuentemente, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Reniec y el literal c) del artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones siguen vigentes, subsistiendo, por lo tanto, las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales derivadas del incumplimiento de la obligación de votar que tienen los ciudadanos. En tal sentido, sigue siendo exigible que el DNI cuente con la constancia de votación o de dispensa para que los ciudadanos puedan realizar diversos actos.

    Atte,
    Napoleón Cabrejo
    Servicios al Ciudadano
    Jurado Nacional de Elecciones
    Av. Nicolás de Piérola N° 170 – Lima1

  8. carlos shupingahua laynes escribió:

    Lo peor fue que es un COPY-PASTE de lo que se escribió en este artículo, osea que ya tienen la plantilla.

  9. carlos shupingahua laynes escribió:

    Y hoy 10 de mayo del 2012, la Defensoría del Pueblo me contestó con el mismo Copy-Paste a mi consulta, es el colmo. Cuántas Leyes más en nuestro país son un saludo a la bandera?, luego decimos por qué el descontento con el sistema?.

  10. christian acosta vasquéz escribió:

    Y donde esta la democracia y la libertad del voto universal libre y conciente -con esta ley no existe la democracia ni la libertad porque las personas se van obligados a sufragar y no por decisión propia- y donde quedan los derechos fundamentales y constitucionales de las personas por eso digo que la democracia es la prostituta del capitalismo

  11. hernancito pa tu mal escribió:

    Mi gran pregunta donde quedan las DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 28859 del año 2006.

    PRIMERA-Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponda a cada una de tales entidades según las competencias asignadas en sus Leyes Orgánicas respectivas.

  12. Edgar Huarcaya escribió:

    Les comento mi caso, yo Vote en las elecciones regionales de Arequipa el 07 de Diciembre ultimo, por error (mio por no verificar y el miembro de mesa por olvido) estoy con muerte civil, resulta que recién me di cuenta cuando tenia que firmar hoy un documento en la notaria, consiente de mi error acudí a la RENIEC, me derivaron al JNE, quienes a su vez me derivaron a la ONDPE, me indicaron que no existe procedimiento para que me entreguen el bendito holograma, mientras tanto no puedo hacer ningún tramite administrativo legal….alguien me puede indicar si existe un procedimiento o quien es el órgano competente para resucitarme de esta muerte civil??

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