Mediante acta suscrita únicamente por los procesados Absalón Vásquez, Daniel Rodríguez y Carlos Orellana (Presidente, Personero Legal y Secretario General del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, respectivamente), éstos aprobaron cambiar la denominación de su movimiento por el de “Agrupación Independiente Sí Cumple” y, posteriormente, solicitaron el cambio de denominación al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. El Jefe del Registro, mediante Res. Nº 005-2004-OROP/JNE, aprobó el cambio de nombre solicitado; asimismo, mediante Res. Nº 007-2004-OROP/JNE, desestimó la tacha interpuesta por el ciudadano Genaro Ledesma Izquieta.
Apelada tal decisión, el Pleno del JNE expidió la Res. Nº 066-2004-JNE declarando nula la aprobación del cambio de denominación de “Vamos Vecino” y dejando a salvo su derecho para que proceda conforme a ley. La resolución del JNE tiene dos fundamentos principales. Primero, evalúa que según los propios estatutos de “Vamos Vecino”, la modificación de los estatutos debe ser aprobada por el Congreso Nacional. Dicha disposición estatutaria fue trasgredida por los dirigentes de Vamos Vecino al adoptar el acuerdo de cambio de denominación –acto que implica una modificación de estatutos– al margen de su Congreso Nacional. Este hecho es suficiente para que el cambio de nombre, en la forma en que se realizó, no haya procedido jamás.
Atendiendo sólo al primer fundamento, pareciera que si el Congreso Nacional de Vamos Vecino aprueba el cambio de nombre, éste procedería. Pero la resolución tiene otro fundamento, a mi juicio más interesante, que sienta un criterio de interpretación general: si bien las organizaciones políticas con inscripción vigente al 02 de noviembre de 2003 –fecha en que entró en vigencia la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094–, tienen un plazo para adecuarse a la Ley de Partidos Políticos, lo que les garantiza un statu quo, eso no significa que continúan rigiéndose por la ley anterior. Dicha interpretación es coherente con el Art. 109 de la Constitución Política, según el cual las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y con el Art. III del Título Preliminar del Código Civil, que establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Entonces, para que Vamos Vecino cambie su denominación no bastará con que su Congreso Nacional lo apruebe conforme a sus estatutos, sino que, previamente, tendrá que adecuarse a la Ley de Partidos Políticos, lo que debería ocurrir antes que venza el plazo de adecuación (el primero de febrero de 2005). Aunque para adecuarse no es necesario que adjunten nuevas firmas de adherentes, sí deben cumplir con el resto de requisitos señalados por los Arts. 5, 6, 8 y 9 de la ley: ideario, principios, objetivos y visión de país; estatutos con normas de democracia interna; comités partidarios en por lo menos 65 provincias de por lo menos 17 departamentos, con un mínimo de 50 militantes cada uno; etc. Estos requisitos más estrictos pretenden impedir la existencia de meros membretes partidarios, sin existencia real como partidos políticos, que es precisamente lo que son las “organizaciones” fujimoristas. Nótese que Vamos Vecino ha pretendido convertirse de movimiento independiente a agrupación independiente, más no a partido político. Pero con la Ley de Partidos Políticos ya no será posible que los movimientos o agrupaciones independientes tengan alcance nacional. Sólo los partidos políticos podrán tal alcance.
Además, conforme al Art. 2 de la ley, para que Vamos Vecino pueda adecuarse debería tener por finalidad y objetivos, entre otros, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático y de los derechos humanos. ¿Cómo podrá una organización que se articula en torno a un caudillo antidemocrático y violador de los derechos humanos como Fujimori cumplir con esos objetivos?
Es evidente que Vamos Vecino, o Sí Cumple, no cumple y está muy lejos de cumplir con los fines y requisitos que deben tener los partidos políticos conforme al nuevo marco legal. Sí Cumple, pues, no cumple.
(*) Publicado en EL PERUANO (Opinión), Lima, viernes 30 de abril de 2004.
renuncia del orop