REFLEXIONES SOBRE EL TERCERO HIPOTECARIO

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Paloma Saborido Sánchez

La presente monografía es respuesta a la trascendencia jurídica que en la práctica la consideración de tercero hipotecario posee ante la resolución de conflictos, y al cambio jurisprudencial que en la actualidad la doctrina del Tribunal Supremo está llevando a cabo. A través de los cuatro capítulos, y partiendo de la consideración del tercero como figura única en la presente Ley Hipotecaria, se presentan diferentes aspectos relacionados con el tercero hipotecario recogido en el artículo 34 LH que determinan
y fundamentan el rechazo a otra opción que no sea la defensa de la univocidad del tercero, y delimitan su ámbito de actuación.

La argumentación histórica centra el primer capítulo por resultar clave para entender la evolución que ha sufrido el sistema
hipotecario español. El cambio trascendental que supuso la Ley de 1944 en la base de la regulación hipotecaria que hasta entonces había tenido en su artículo 23 y el principio de inoponibilidad, determina el primer razonamiento que fundamenta la defensa de un único tercero. Sigue leyendo

ESPAÑA: ENTREVISTA A ENRIQUE MUJICA

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A tenor de las quejas, no se aprecian grandes deficiencias en el sistema español de seguridad jurídica preventiva.

En el año 55 usted participó en la que, aprovechando un homenaje a Ortega, quizá fue la primera movilización estudiantil contra el régimen franquista, junto a falangistas desencantados o aperturistas como fueran Julián Ayesta o el propio Dionisio Ridruejo, a comunistas como Javier Pradera y usted mismo, y a otros sin filiación clara como Sánchez Dragó.

Con la perspectiva que dan los años, ¿qué recuerdo guarda de aquella época y aquellas personas?

Los recuerdos están vivos, no sólo en la memoria de quienes los protagonizamos sino en lo que nuestro país es hoy. Porque supimos ver que la lucha por la libertad y la consecución de la democracia sería producto del entendimiento entre los hijos
de los vencedores y los hijos de los vencidos. Prefiguramos entonces lo que sería la España del consenso, la España de hoy. Entre los hijos de los vencedores estaban Miguel Sánchez Mazas, José María Ruiz Gallardón, Gabriel Elorriaga y Javier Pradera.

Y de la parte republicana Ramón Tamames y yo. Sigue leyendo

PREDOS RURALES: INMATRICULACIÓN DE PREDIOS TRANSFERIDOS A TÍTULO GRATUITO AL ESTADO

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Título en que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
d).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
e).- Pago de derechos registrales.
f ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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XII ENCUENTRO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE CONSULTA REGISTRAL EN COSTA RICA

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Estimados amigos:

Entre los días del 20 al 24 de julio de 2009 se celebrará XXII ENCUENTRO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE CONSULTA REGISTRAL en la ciudad de San José, Costa Rica.

El Registro Nacional, el Tribunal Registral Administrativo y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, organizadores del evento, se complacen en invitarlos a participar activamente en este Encuentro.

Por tercera ocasión, Costa Rica tendrá el placer de contar con la presencia de directores, registradores y especialistas de los registros latinoamericanos, así como de amigos invitados y expertos de otros países; lo cual nos permite asegurar el éxito de nuestro Encuentro.

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NOTARIOS ATENDERÁN SEIS MIL DIVORCIOS DURANTE EL 2009

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Durante el año 2009, los notarios de Lima atenderán alrededor de seis mil divorcios de acuerdo a nuestras proyecciones, lo cual significa que la sociedad confía en nosotros y, por otro lado, plasma la importancia del notariado en la resolución de asuntos no contenciosos aliviando así la carga procesal del Poder Judicial, informó el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, durante la presentación del libro El Divorcio en el Derecho Iberoamericano.

La Ley Nro. 29227 Ley que regula el proceso no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, entró en vigencia en julio del año 2008 y a diciembre del mismo año, ya ocupaba el tercer lugar con un 5% de los asuntos no contenciosos atendidos por los notarios.

Todos tenemos derecho a vivir en paz y en sociedad, con nuestros problemas particulares resueltos y, en el Perú, se está demostrando que el notario ayuda a resolver problemas. Desde el año 1996, los asuntos no contenciosos de competencia notarial han venido teniendo una gran efectividad para resolver problemas de la sociedad, señaló el Dr. Bazán Naveda.

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COFOPRI EMPADRONARÁ MÁS DE 14 MIL LOTES EN JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) empadronará más de 14 mil lotes de los departamentos de Junín, Huánuco y Pasco, como parte de una campaña dirigida a los pobladores que no pudieron presentar, en anteriores visitas, los documentos que sustentan su propiedad.

La campaña se realizará hasta el 28 de abril, de acuerdo con el siguiente detalle: en la provincia de Junín (distritos de Carhuamayo y Junín), provincia de Satipo (distritos de San Martín de Pangoa, Mazamari, Coviriali, Río Negro y Satipo), provincia de Tarma (distritos de San Pedro de Cajas, Palcamayo, Acobamba, Huasahuasi, Palca y La Unión) con un total de 5 mil 508 lotes.

En la provincia de Concepción – Junín (distritos de Acos, Comas, Orcotuna, San José de Quero, Manzanares, Cochas, Matahuasi, Santa Rosa de Ocopa y Concepción), provincia de Jauja (distritos de Sincos, Apata, San Lorenzo, Huamalí, Muqui, Muquiyauyo, Huaripampa, Sausa, Yauyos, Leonor Ordóñez, Marco, Tunan Marca, Acolla y Jauja) con 7 mil 045 lotes.

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CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO Y GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO FIRMAN CONVENIO

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Para fortalecer el Sistema Nacional de Información Catastral Predial

La Presidenta del Consejo Nacional del Catastro del SNCP, Dra. María Delia Cambursano Garagorri y el Presidente del Gobierno Regional del Callao, Alexander Martín Kouri Bumachar, firmaron el Convenio de Cooperación Interinstitucional a fin de difundir la información técnico-legal del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP en las Municipalidades Provinciales y Distritales del Callao.

Con la presente suscripción se desarrollará un estado situacional del catastro urbano de la Provincia Constitucional del Callao, proponiendo alternativas de actuación y la capacitación al personal técnico de las Municipalidades en la aplicación de las políticas, normas y estándares del SNCP. Sigue leyendo

APRECIACIONES SOBRE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL EN EL PERÚ Y EL ROL DEL REGISTRO ANTE LA CULMINACIÓN DE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

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Dra. Lilian Oliver Palomino

En el siglo XX, en nuestro país fuimos testigos de un fenómeno social que constituyó el elemento primordial para la evolución de nuestra legislación sobre la formalización del derecho de propiedad, este fue el de las llamadas invasiones a terrenos; las mismas que, evidentemente, incumplían con los lineamientos legales existentes.

La aparición de estas invasiones se produjo debido a causas demográficas, políticas y legales; de las cuales una de las principales fue, la migración de los habitantes del campo a la ciudad en busca de mejores horizontes. Asimismo, se considera, como causa de dicha migración, el sistema agrario deficiente.

Así, el proceso migratorio se inició durante la década de 1940 y ha seguido desarrollándose hasta la actualidad. No obstante recién al comienzo de la década de 1980 se convirtió en un fenómeno social y económico. En este proceso la ciudad de Lima fue uno de los grandes centros abastecedores de esta nueva realidad – por no decir el principal -, y no estuvo preparada para dar acogida a nuevos habitantes que necesitaban un sistema de vivienda y servicios adecuados.

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EL CRÉDITO INMOBILIARIO EN PUERTO RICO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO FACTOR DE DESARROLLO

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El crédito inmobiliario está regulado en nuestra Ley Hipotecaria de 1979 (30 L.P.R.A. §§ 2001 et.seq.). Esta ley tiene su base en la Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar de 14 de junio de 1893 del sistema español. La situación política de Puerto Rico, debido al cambio de soberanía en 1898 convirtió nuestro sistema jurídico en uno dual; basado en el derecho civil y operando dentro del marco jurídico federal de los Estados Unidos de América. La fe pública registral, característica heredada del sistema español pasó a la convivencia obligada con el seguro de título. De esta manera el capital norteamericano impuso otro método para garantizar el tráfico jurídico inmobiliario. RIVERA RIVERA, DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO PUERTORRIQUENO, pág. 32 (2da. ed. 2002).

El sistema registral puertorriqueño es uno declarativo con eficacia convalidante. Se sigue la teoría del título y el modo, en las adquisiciones de bienes por negocio jurídico por lo que para la transmisión de derechos reales que impliquen posesión se requiere la concurrencia del título y tradición. Es un registro de derecho rogado donde la inscripción no es constitutiva, de inoponibilidad respecto a tercero y solo es de inscripción constitutiva en cuanto a Hipotecas, Régimen de Propiedad Horizontal y Servidumbres en equidad. En lo referente al crédito hipotecario la inscripción es un requisito para su existencia. El carácter constitutivo surge claramente del art. 1774 del Código Civil de P.R., el cual dispone que para la hipoteca quedar válidamente constituida, tiene que ser inscrita en el Registro de la Propiedad. La ley Hipotecaria establece los requisitos para tal constitución: primero – que se constituya en escritura pública y segundo – que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad (30 L.P.R.A. 2607). Al ser estos requisitos legales para su constitución legal, si no se cumple con los mismos, no nace como derecho real ni como derecho personal.

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