INSCRIPCIÓN DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN EN POSESIONES INFORMALES

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REQUISITOS:
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución administrativa que apruebe el Plano de Trazado y Lotización, expedida por organismo competente.
4.- Plano de Trazado y Lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional.
5.- Cuando la posesión informal se encuentre ubicada en terreno de propiedad privada, se acompañará la autorización del propietario en documento privado con firmas legalizadas o el acta de conciliación que contenga dicha autorización.
6.- Pago de los derechos Registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PREMISA REGISTRAL: SEGURIDAD JURÍDICA Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO (DERECHO COMPARADO)

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Gilberto Mendoza del Maestro

La premisa histórica de la que partimos es que la institución nació como una forma de intervención del estado en los regímenes liberales. Así pues fue un factor correctivo en el régimen individualista del dominio, adelantando o constituyéndose en precedente del Estado interventor y del ejercicio social del derecho.

Los antecedentes de los Registros Públicos tal cual lo entendemos ahora, lo ubicamos en la ciudad alemana de Colonia (1135), Lübeck (año 1227), Hamburgo (año 1270), Munich (1484).

No obstante esto, debemos señalar que nuestra legislación registral históricamente es tributaria en mayor medida de la ley hipotecaria española, la cual producto de las necesidades de su tiempo, buscó otorgar –entre otros fines- dinamismo al crédito a fin de aumentar las inversiones, y poder salir de la crisis económica reinante por sistemas de propiedad desfasados propios del antiguo régimen.

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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LOS REGISTROS

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Reunidos el 3 de julio del año en curso en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo (AECID) en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) con motivo del IX Encuentro Registral sobre “El Registro como Institución jurídica al Servicio del Usuario” las once delegaciones correspondientes a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Guatemala, Perú, República Dominica y Venezuela, suscribimos la presente Carta de Derechos y Deberes del Usuario de los Registros la cual respeta en todo caso la legislación interna de cada Estado:

I) Todo ciudadano tiene Derecho a la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, mobiliario y societario a través de un registro de Derechos idóneo para el cumplimiento de tal servicio público delegado por el Estado.

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DEVIDA Y COFOPRI FORMALIZAN 2,600 PREDIOS EN PANGOA-SATIPO

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La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregaron 2,600 títulos para la formalización de la propiedad de predios rurales individuales en beneficio de los pobladores del distrito de Pangoa en Satipo, Junín.

El presupuesto total del proyecto asciende a S/. 12¿680,000.00, habiéndose financiado la primera etapa con un monto de S/. 7¿744,416.00, correspondiente al presupuesto del Plan de Impacto Rápido (PIR) 2008.

La ejecución de la segunda etapa de este proyecto está prevista con el presupuesto PIR 2009, el que se encuentra a la espera de la transferencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

La entrega de los títulos se realizó ayer como parte del Proyecto integral de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en Moyobamba, Río Tambo, Mazamari y Pangoa. Sigue leyendo

9. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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9.1. CONVOCATORIA JUDICIAL:
“No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 días entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artículo 116º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 297-2003-SUNARP-TR-L del 16.5.2003.

9.2. DECLARACIONES JURADAS RESPECTO A LA CONVOCATORIA Y AL QUORUM:
“Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración”.
Criterio sustentado en la siguiente resolución: Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29.11.2004 Sigue leyendo

BOLIVIA: PROYECTO DE MODERNIZACIÓN & FORTALECIMIENTO DE DD.RR.

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ANTECEDENTES

El Consejo de la Judicatura fue creado en Bolivia bajo la Ley N° 1817, el 22 de diciembre de 1997. En su artículo primero se lo define como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Según la misma ley, la Oficina de Registro de Derechos Reales queda bajo su ámbito de atribuciones.

El Componente Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Registro Público de Derechos Reales, forma parte del Proyecto Nacional de Administración de Tierras (PNAT), financiado por el Banco Mundial, mediante Convenio de Crédito 2742-BO. Mediante Convenio de Ejecución de 11 de diciembre de 1995, suscrito entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, se implementa el Proyecto de Fortalecimiento de Derechos Reales, y posteriormente el 9 de noviembre de 1998, se encomienda al Consejo de la Judicatura la ejecución del Componente.

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INSCRIPCIÓN DE HABILITACIÓN URBANA. (SEGUNDA ETAPA: RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN)

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REQUISITOS:
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución de la Municipalidad Distrital, salvo que el proyecto hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso se presentará la resolución provincial que la ratifica.
4.- Documento privado con firmas legalizadas en la que se consigne el valor de la obra, salvo que la Resolución contenga dicha valorización.
5.- Pago de los derechos Registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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¿TODO DEFECTO DEBE SER OBJETO DE DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN?

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Por: Dra. Andrea Gotuzzo

El Tribunal Constitucional con relación al debido proceso en sede administrativa ha señalado en reiterada jurisprudencia que “El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.).(1) Entre esos principios invocables se encuentra el de la motivación escrita de las resoluciones judiciales (inciso 5).

El Estado Constitucional de Derecho exige que sus órganos justifiquen sus decisiones en forma adecuada. Así, el numeral 1.2 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General -N° 27444- incluye dentro del principio al debido procedimiento, el obtener una decisión fundada en derecho. Complementan dicho principio, los principios de razonabilidad y eficacia, contemplados en los numerales 1.4 y 1.10 del mencionado artículo IV (2). Ello por cuanto las decisiones de las autoridades administrativas que implican restricciones a los administrados (como la denegatoria de una solicitud de inscripción) se justifican en tanto la aplicación de una determinada norma sea necesaria y su incumplimiento afecte la validez del acto.

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