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“Al acreedor anticresista le asisten (entre otros, el Derecho a la posesión inmediata y a los frutos; pues la anticresis otorga al acreedor, la condicion de usufructuario del bien dado en garantía, autorizándolo para percibir sus frutos. Por lo tanto, para poder obtenerlos, el acreedor deberá ejercitar la posesion inmediata del bien, que es el ejercicio del valor de USO.”
La Registradora Pública Roxanna Adriana Zavaleta Zapana, del Registro de Predios de Arequipa, observó el titulo en los siguientes términos:
El apelante señala que resulta pertinente hacer de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2013 del Codiqo Civil, el contenido de la ínscripción se presume cierto y produce todos sus afectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, por tanto conforme es de verse el antecedente registral, que en figura o aparece con la calidad de propietario del inmueble submateria es David Benjamín Ramos Alvarez, por lo que sostiene que en tal condición cuenta con las facultades reconocidas y establecidas en el artículo 923 del Código Civil consistentes en poder usar, disponer, disfrutar y reivindicar el bien. En tal sentido, incica que la observación formulada es un atentado directo que limita dicha facultad, más aún si la misma se basa en una carga y/o gravamen que no es preciso ni mucho menos claro. También ha manifestado que judicialmente deberá dilucidarse quien es aquella persona que tiene mejor derecho real de propi edad o cualquier otra clase de derecho reaI que sea materia de inscripción, no debiendo obstaculizarse su ingreso a Registro con observaciones de posibles o presuntos terceros, quienes también cuentan con su derecho inscrito confome es de verse de la partida N° 01080100 del Registro de Predios de Arequipa.
De las definiciones antes citada, se desprenden diversos, conceptos de orden general, que pasaremos a citar.
-Se trata, en primer lugar, de un derecho real, que constituye sobre un bien ínmueble, y que como tal es oponible a terceros, siempre que se registre.
-Es un derecho de garantía que generalmente se concede al acreedor de una suma de dinero. No obstante ello, en aplicacion del artículo 1091 del código vigente, Entendemos que su ámbito, de aplicación puede entenderse a otra clase de obligación.
-Concede al acreedor la posesión inmediata del bien anticrético (inmueble), con las facultades de usar y disfrutar del mismo.
-Los frutos que rinde el inmueble se aplican necesariamente al pago de la obligación, imputándose en primer, lugar a los intereses y gastos, y luego al capital.
-Faculta a acreedor en caso de la obligación garantizada, a solicitar la venta del inmueble para cubrir su acreencia con el producto de dicha enajenación.
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