SUMILLA:
Apelación contra asiento de inscripción
La apelación interpuesta contra un asiento de Inscripción es improcedente, por cuanto pretende enervar la legitimación de lo inscrito, lo cual puede obtenerse solo a través de una decisión judicial firme.
ANÁLISIS
1. Una de las garantías del sistema nacional de los Registros Públicos es la intangibilidad de los asientos de inscripción, según lo preceptuado por el inciso b) del artículo 3 de la ley Nº26366. Esta garantía de inalterabilidad del contenido de los asientes registra les se materializa con el principio de legitimación contenido en el artículo 2013″ del Código Civil el cual establece que lo publicado por los asientos registra/es se presume exacto y válido mientras no se declare judicialmente su nulidad o se rectifique conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de los Registros Públicos.
2. la rectificación a que alude la norma del artículo 2013° del Código Civil debe ser entendida como aquella proveniente de errores materiales o de concepto. Es decir, será posible rectificar un asiento de inscripción para consignar o aclarar un dato o circunstancia objetiva que conste en el titulo archivado que le dio origen, pero que fue omitido o deficientemente expresado en el asiento de inscripción, pero jamás para dejarlo sin efecto, En ese sentido se pronuncia expresamente el artículo 90 del TUG. del Reglamento General de los Registros Públicos. Sigue leyendo