QUINCUAGESIMO PLENO REGISTRAL

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Primer Precedente
PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL
DÉCIMO PLENO.

“La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 121-2008-SUNARP-TR-T de 20 de junio de 2008 y Nº 205-2009-SUNARPTR-L de 13 de febrero de 2009.

Segundo Precedente
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

“No es materia de calificación la atribución de la junta general de acordar la enajenación de activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad, en tanto se trata de una relación interna”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 681-2009-SUNARP-TR-L del 15 de mayo de 2009.
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CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA

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I.- CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA
REQUISITOS:

1.- ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO de la Persona Jurídica, donde se modifique el Artículo pertinente del Estatuto que señale el nuevo domicilio.
Ejemplos:
a) Con domicilio en la Provincia de Lima cambia a la Provincia del Callao.
b) Con domicilio en la Provincia de Lima cambia a Iquitos.
2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción
3.- Copia de DNI del presentante.
4.- COSTO: pasar por pre-liquidación
5.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.
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TENER EN CUENTA:
Después de inscrito el cambio de domicilio no se podrá inscribir ningún acto posterior en la partida registral donde se inscribió el cambio de domicilio. Tampoco se podrá expedir certificado de vigencia de poder u otro.
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II.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD O EMPRESA EN LA OFICINA REGISTRAL CORRESPONDIENTE AL NUEVO DOMICILIO
REQUISITOS:

1.- COPIA LITERAL DE TODA LA PARTIDA REGISTRAL de la Persona Jurídica, incluyendo el asiento de inscripción del cambio de domicilio.
2.- El Parte Notarial o la Escritura Pública con el cual se inscribió el cambio de domicilio.
3.- Llenar FORMULARIO DE INSCRIPCION
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- COSTO: pasar por pre-liquidación
6.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS CAJA DIARIO.
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JUECES LE ABREN LA PUERTA FALSA A 3.500 AUTOS USADOS

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Pese a estar prohibido su ingreso, magistrados hacen una interpretación antojadiza de la ley para facilitarlo

El titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Enrique Cornejo, solicitó a la Oficina de Control de la Magistratura que investigue y, de ser el caso, sancione a los jueces de Tacna Juan Alfredo Maquera Luque y Carmen Eliana Peña Carbajal, quienes buscan facilitar el ingreso de 3.500 vehículos usados que exceden la antigüedad máxima de cinco años que establece la ley.

Según el MTC, la empresa H.A. Motors ha iniciado un proceso de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en la Corte Superior de Justicia de Tacna justamente para que se permita el ingreso de esos vehículos al país.

El ministro Cornejo explicó que el juez Maquera, con una interpretación errada de la norma, ha sostenido en la medida cautelar que el cómputo del plazo de antigüedad de los autos usados se inicia “a partir del año siguiente al de fabricación” y no “a partir del año de fabricación” conforme prevé la normativa.

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SERVIDUMBRE

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SERVIDUMBRE Si bien la servidumbre puede constituirse por documento privado, para efectos de obtener su acceso al Registro, requiere constar en instrumento público, de conformidad con el principio de titulación auténtica que rige al procedimiento registral. 093-2006-A

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE CONVENCIONAL DE PASO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Es innecesaria la constitución de una servidumbre convencional de paso para el supuesto de un garaje sin comunicación directa a las zonas comunes o a la vía pública, perteneciente a una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal, porque éste de por sí impone al propietario del garaje contiguo la obligación natural de prestar las facilidades para el ingreso y la salida del vehículo a ser parqueado en dicho estacionamiento carente de acceso directo. 125-2006-T
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SECTOR VIVIENDA SE CONSOLIDO COMO PILAR DEL CRECIMIENTO ECONOMICO DURANTE 2010 – MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

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El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento Soto, destacó el trabajo realizado durante el año 2010, y afirmó que su sector “se consolidó no solo como uno de los pilares fundamentales sobre los que se sostiene la economía peruana, sino también como uno de los motores más dinámicos de este crecimiento sostenido que continúa asombrando al mundo”.

Sarmiento señaló que su ministerio promovió la construcción de más de 60 mil viviendas el 2010 mediante los programas ‘Techo Propio’ y ‘Nuevo Crédito MiVivienda’, y a través de los créditos que otorga el Banco de Materiales.

“De agosto 2006 a diciembre 2010 se ha logrado promover 225 mil viviendas, lo que nos permite asegurar que superaremos la meta propuesta por el presidente Alan García de llegar a las 250 mil casas”, dijo, anotando que eso ha permitido dar trabajo a cerca de un millón y medio de peruanos.
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COFOPRI ENTREGARA MAS DE 80 MIL TITULOS DURANTE ESTE AÑO

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A zonas urbano marginales.

Hasta el 2010 la entidad entregó más de 785 mil, con una inversión de S/. 350 millones.

La titular del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), Carmen Beltrán, estimó que este año la entidad que preside entregará más de 80 mil títulos en las zonas urbano marginales de Lima Metropolitana.

¨El número de títulos se redujo el año anterior porque el trabajo que se ha hecho ha sido bastante grande. La inversión total que tenemos acumulada es de S/. 350 millones 331 mil (desde el 2006 hasta la fecha)¨, señaló.

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AGENDA SUNARP: MES DE ENERO

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13 DE ENERO – 5:45
CONSTITUCION Y MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO

Exp. Jackson Alarcón Llange
Lugar: Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesus Maria

13 DE ENERO
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Exp. Aldo Atarama Lonzoy
Lugar: Oficina Registral – Jr. Arica Nº564 – Iquitos

13 DE ENERO – 3:00
ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES

Exp. Larry Guevara Lanto
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 – Urb. Palma Bella
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ELECCIONES PARA JUNTA DIRECTIVA EN SU PERIODO 2011 – 2012 DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

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El Comité Electoral, conformado por la Dra. Silvia Ruth Samaniego de Mestanza, en su calidad de Presidenta; la Dra. Lorena del Pilar Cáceres Otoya, en su calidad de Secretaria; y, el Dr. Sandro Raúl Mas Cárdenas, en su calidad de Vocal, cumple con informar los resultados para renovación a cargos de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima en el periodo 2011 – 2012:

Números de Notarios que se acercaron a votar: 114

Lista Nro. 1
(Encabezada por el Dr. César Humberto Bazán Naveda) Total Votos Obtenidos: 42

Lista Nro. 2
(Encabezada por el Dr. Arnaldo González Bazán) Total Votos Obtenidos: 21

Lista Nro. 3
(Encabezada por el Dr. Mario César Romero Valdivieso) Total Votos Obtenidos: 50

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES o EMPRESAS

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I.- BUSQUEDA DE NOMBRE
Pagar en Caja: 0.12 % de la UIT
hacer la búsqueda en el primer piso
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II.- RESERVA DE NOMBRE
REQUISITOS:
1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
2.- Llenar la Solicitud de Reserva de nombre realizada por uno o varios Socios, el Abogado o Notario intervinientes en la Constitución de la Sociedad. Art. 19 del Reglamento del Registro de Sociedades.
3.- Copia de DNI del presentante
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION.
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN
VENTANILLAS DE CAJA- DIARIO
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TENER EN CUENTA:
1.- NO HAY PRORROGA NI RENOVACION DE RESERVA DE NOMBRE, SI VENCE SU RESERVA, SÍRVASE SOLICITARLO NUEVAMENTE.
2.- LA RESERVA DE NOMBRE ES POR 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU APROBACION.
3.- No es obligatorio usar SIGLA, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.
4.- La DENOMINACIÓN ABREVIADA debe estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. En el nombre abreviado no es obligatorio la inclusión de la sigla de la forma societaria (Art. 15 del Reglamento del Registro de sociedades).
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III.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD O EMPRESA
REQUISITOS
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