Primer Precedente
PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL
DÉCIMO PLENO.
“La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 121-2008-SUNARP-TR-T de 20 de junio de 2008 y Nº 205-2009-SUNARPTR-L de 13 de febrero de 2009.
Segundo Precedente
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
“No es materia de calificación la atribución de la junta general de acordar la enajenación de activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad, en tanto se trata de una relación interna”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 681-2009-SUNARP-TR-L del 15 de mayo de 2009.
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