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ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ALCABALA

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¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.
Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

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XI JORNADA DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR. VII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL.

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Se realizará este año en Asunción, República del Paraguay, del 19 al 21 de Noviembre de 2009. En el Hotel Crowne Plaza

TEMA I: Leasing.
Asesor Académico
Dr. Raúl Gómez Frutos – rgf44@hotmail.es
Coordinación Nacional
Notaria Natalia Zaldívar – nataliazaldivar@gmail.com
Goldsmith 7090 esq. Valentín Rojas. As – Py.
Telef. (595 21) 504 225.
Coordinación Internacional.
Escribana Adriana Amado
Tel (5982) 402485
e-mail: alois@adinet.com.uy

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AGENDA SUNARP

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IX – Sede Lima 15/10/2009 ANOTACIONES PREVENTIVAS. EXP. CARLOS CENTENO ABARCA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
XI – Sede Ica 14/10/2009 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE LAS HIPOTECAS Y LOS EMBARGOS EN EL REGISTRO DE PREDIOS. EXP. LISSETH PINEDO ZAVALETA 06:00 p.m. SEDE ICA – AV. MATIAS MANZANILLA N°512 URB. SAN MIGUEL
V – Sede Trujillo 15/10/2009 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS. EXP. PATRICIA GARCÍA ZAMORA. 03:00 p.m. SEDE SAN PEDRO DE LLOC – AV. 2 DE MAYO S/N
VIII – Sede Huancayo 15/10/2009 SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL. EXP. NELSON CAJAHUANCA CORDOVA 05:30 p.m. SEDE HUANCAYO – JR. ATALAYA N° 1250 EL TAMBO
VIII – Sede Huancayo 15/10/2009 LOS CERTIFICADOS REGISTRALES. EXP. LIDIA MEZA MARTINEZ 05:30 p.m. SEDE TARMA – JR. LIMA 183 Sigue leyendo

ESPAÑA: LA REDACCIÓN DEL TIPO DE INTERÉS NO PUEDE CONTRADECIR LA SUBROGACIÓN

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La escritura modificativa no tiene que establecer cambios respecto a la escritura subrogada si no se ha pactado

La redacción de las cláusulas relativas al nuevo tipo de interés en el caso de una hipoteca subrogada no puede suponer novación de lo establecido al respecto en la escritura de subrogación en cuanto no se pacta expresamente por las partes.

Así lo establece esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de junio de 2009.

En ese sentido, razona que la escritura modificativa concreta las condiciones que serán de aplicación al nuevo préstamo, sin que se modifiquen ni se haga referencia a las preexistentes, pese a tratarse de una ampliación de la hipoteca subrogada activamente y no de una nueva hipoteca con distinto rango.

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DECLARATORIA DE FÁBRICA (OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN) Y DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL.

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la prórroga o constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Formulario Unico Oficial (Parte 1 y 2) a que se refiere la Ley N° 27157; o según corresponda:
a) Formulario Registral aprobado por la SUNARP en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la 27157, aprobado por D.S. 008-2000-MTC b) Formulario Registral a que se refiere la 5° Disposición Final del D.Leg. 667; o
c) Documento correspondiente de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de la declaratoria.

4.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución por pisos o niveles, firmado por verificador de ser el caso.
Tratándose de regularización de ampliación, modificación, o demolición parcial (Ley 27157), deberá acompañarse además plano de distribución en el que se visualice los ambientes eliminados o modificados.

5.- Tratándose de regularización de edificaciones debe acompañarse el informe técnico del verificador responsable y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.

6.- Pago de derechos registrales.

7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PROCEDENCIA DE LA INMATRICULACIÓN

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Por: Samuel Gálvez Troncos

“No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”.

En el Perú se han promulgado hace algunos años normas que buscan el desarrollo de la institución catastral. Muestra de ello encontramos la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, del 20.7. 2004 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, del 10.2006.

La importancia de dicha institución y su vinculación con el Registro de Predios están fuera de discusión. A fin de entender mejor el precedente empezaremos el comentario del mismo con la revisión de diversos criterios emitidos por la segunda instancia registral, precedentes o no, las cuales resultan útiles a fin de perfilar el presente estudio.

En principio debe señalarse que la determinación de superposición de áreas o no, constituye un aspecto estrictamente técnico que sólo el área de Catastro puede determinar. En ese sentido, el Tribunal Registral ha precisado en el Décimo Pleno del Tribunal Registral lo siguiente:

El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público.” Sigue leyendo

ESPAÑA: CAAMAÑO RECHAZA QUE EXISTAN GRANDES SOLAPAMIENTOS ENTRE NOTARIOS Y REGISTRADORES

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Tanto los notarios como los registradores son imprescindibles para que funcione el sistema de Justicia preventiva”. Así se pronunció ayer el ministro de Justicia, Francisco Caamaño , durante su intervención en el Foro de la Nueva Economía.

Según explicó, en respuesta a una pregunta planteada por este diario, desde el Ministerio de Justicia “se están intentando buscar soluciones consensuadas entre notarios y registradores, que realizan una función fundamental dentro de nuestro sistema de seguridad jurídica”.

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ESPAÑA: LOS NOTARIOS RECLAMAN IDENTIFICAR CÓMO SE PAGA CADA NEGOCIO ESCRITURADO

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Los representantes del Consejo del Notariado han manifestado a la directora general de los Registros y del Notariado, María de los Ángeles Alcalá, su discrepancia con la doctrina de las últimas resoluciones sobre medios de pago, que fundamenta la competencia del registrador para negar o desvirtuar la eficacia de las escrituras.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó dos resoluciones (de 2 de junio de 2009) en respuesta a dos recursos interpuestos por un notario contra la nota de calificación del registrador de la propiedad por la que se suspendía la inscripción de sendas escrituras públicas de compraventa de 12 de diciembre de 2008, alegando la identificación defectuosa de los medios de pago.

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