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COFOPRI: ZONAS DE RIESGO SÓLO PODRÁN SER FORMALIZADAS CON INFORME DE DEFENSA CIVIL

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Títulos de propiedad contribuyen a reducir la pobreza extrema

Aquellas poblaciones que habitan en zonas de riesgo sólo podrán ser formalizadas en la medida que cumplan las recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), sostuvo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

El director ejecutivo de la institución, Omar Quesada Martínez, precisó que una de las obligaciones de las brigadas de técnicos y profesionales es solicitar a las poblaciones que habitan en zonas de inminente peligro, ejecutar las recomendaciones del Indeci y hacer más seguro el lugar donde viven.

¨Si existe una recomendación para construir muros de contención; sólo si se termina dicha construcción, recién se podrá iniciar el proceso de saneamiento y formalización, eso es actuar con responsabilidad¨, puntualizó.

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XLVI PLENO

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Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2009.

1.- APLICACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO.
“La Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 1370-2008-SUNARP-TR-L del 23 de diciembre de 2008.

2.- BLOQUEO.
“Cuando se solicite la inscripción del acto definitivo cautelado por el bloqueo no corresponde calificar la validez y eficacia del acto material, siempre que el contenido de la minuta sea el mismo”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005 y Resolución Nº 568-2006-SUNARP-TR-L del 29 de setiembre de 2006.

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SOCIEDAD ANONIMA

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad
limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

Siendo sus principales rasgos:
a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.
c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.

La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que el mandato para la adquisición de dicho inmueble se encuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención unilateral del mandatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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EL ROL DEL TÍTULO ARCHIVADO

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

I. El ASIENTO REGISTRAL

Según la forma de extensión de los asientos se distinguen diversos tipos como la transcripción, el encasillado y la inscripción. En el primero, propio del sistema italiano, la función del registrador luego de una evaluación previa se limita a transcribir en forma íntegra los documentos o en todo caso –sistema Francés- se archivan los mismos. En el sistema del encasillado, actualmente en desuso, se consignan en unas casillas los datos fundamentales. Finalmente, el sistema de inscripción, al cual se acoge en principio el sistema peruano, mediante el cual el registrador luego de calificar extrae lo que considera relevante para los terceros a fin de publicitarlo.

El tema fundamental, en este corto escrito, es determinar cuál es el rol actual del asiento registral dentro del sistema registral y en el ordenamiento jurídico en general.

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COFOPRI INICIA ENTREGA DE MÁS DE 8 MIL TÍTULOS DE PROPIEDAD EN ICA, PISCO Y CHINCHA

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) inició hoy la entrega de ocho mil 051 títulos de propiedad rurales y urbanos a igual número de familias de las provincias de Ica, Pisco y Chincha, afectadas por el terremoto de 2007.

Los títulos serán entregados hoy y mañana en una extensa jornada de trabajo, que abarcará 13 ceremonias públicas que se desarrollarán en diferentes puntos de dichas provincias.

El director ejecutivo del Cofopri, Omar Quesada Martínez, precisó que a la fecha ya se han entregado 42 mil títulos de propiedad en la zona declarada en emergencia a consecuencia del sismo de 2007.

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TRANSFERENCIA POR FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONVENCIONAL

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública que contiene la liquidación de la sociedad de gananciales.
4.- El fenecimiento de la sociedad de gananciales debe encontrarse inscrito en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA INICIA TRANSMISIONES VÍA INTERNET

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El 20 de enero, el Colegio de Notarios de Lima dio inicio a sus transmisiones en vivo vía Internet, entrevistando el Decano de la Orden, Dr. César Bazán Naveda, quien detalló los avances que se realizaron durante el 2009, su primer año de gestión.

La transmisión se realizó a través de la cuenta www.livestream.com/notarioslima y fue vista por vista por usuarios conectados que pudieron interactuar con el Decano, haciendo consultas y dudas que fueron absueltas en tiempo real.

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