Archivo de la categoría: General

Items that do not fit in other categories

SUNARP APRUEBA TASA REGISTRAL PREFERENCIAL EN ZONAS DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA

[Visto: 1303 veces]

Medida beneficiaría a más de 2 millones de personas y dinamizará la economía
Con el fin de incentivar la formalización registral de los predios localizados en las zonas de pobreza y extrema pobreza, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, ha remitido al Ministerio de Justicia un proyecto de Decreto Supremo por medio del cual se aprueba una Tasa Registral Preferencial de S/. 5.00 aplicable a predios ubicados en las mencionadas zonas, promoviendo así el desarrollo económico de ellas.

Entre las zonas en las que Sunarp cobrará esta Tasa Preferencial se encuentran las localidades más pobres de los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Ayacucho, Puno, Amazonas, Cajamarca, Pasco y Cusco, donde el índice de pobreza se encuentra por encima del 51% de la población (La tasa promedio de pobreza a nivel nacional es del 34.8%).

Sigue leyendo

PERU: POLITICAS PUBLICAS Y DESAFIOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO

[Visto: 1549 veces]

El día de hoy se llevó a cabo en el hotel los delfines el evento “PERU: POLITICAS PUBLICAS Y DESAFIOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO” el cual tuvo como ponentes a la Dra. Ana Lucía Camaiora, Dr. Luis Aliaga Jibaja, entre otros.

En este interesante evento se trataron las exposiciones “Evaluación y Perspectivas de las Políticas Gubernamentales para Consolidar los Derechos de Propiedad en el Perú” (Dra. Ana Lucía Camaiora), “Políticas de Estado y Desafíos institucionales en materia de ordenamiento territorial” (Ing. Doris Rueda Curimania), “Alcances y Perspectivas del Sistema Nacional de Catastro” (Dra. Gisell Alvíteres Arata) e “Importancia de la Información Territorial: Infraestructura de datos espaciales del Perú” (Ing. Arturo Martínez Yupanqui) . Sigue leyendo

INSCRIPCIÓN DE TRASLADO DE DOMINIO Y HABILITACIÓN URBANA

[Visto: 2619 veces]

SUMILLA
IMPROCEDENCIA DE ANOTACION PREVENTIVA POR FALTA DE ACTO PREVIO
“Conforme al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Tribunal Registral en el Trigesimo Segundo Pleno, “No procede la anotacion preventiva en los supuestos de inscripcion de acto previo.”
ANALISIS
1. El articulo 162 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) establece que cuando el Tribunal Registral confirme la observación u observaciones formuladas por el Registrador, o al revocarlas advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos que emanen de la partida, conforme a los supuestos de excepción establecidos en los literales c. 2 y c.3 del articulo 33″ . el interesado tendrá quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución respectiva , para cumplir con subsanar dichos defectos u obstáculos y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho.
Cumplido dicho requerimiento, el Registrador tendrá cinco (5) días para extender los asientos de inscripción.
En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los quince dias a que se refiere el párrafo anterior, los documentos integrantes del título presentado se pondrán a disposición del interesado, quien podrá retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 164 de este reglamento.

Sigue leyendo

EL PROYECTO DE LÍMITE DE TIERRAS REGRESARÍA A COMISIÓN AGRARIA

[Visto: 1423 veces]

DICTAMEN NO CUENTA CON MAYORÍA DE FIRMAS

Se considera que faltó debate técnico de la propuesta y oir a los productores

La vocera del Partido Nacionalista, Marisol Espinoza, comentó que solicitarán que sea devuelto a la Comisión Agraria el proyecto de ley que fija límites a la posesión de tierras agrícolas en la costa, antes de su debate en la Comisión Permanente.

Manifestó que aún falta un mayor debate del tema, sobre todo porque en la comisión no se escucharon las propuestas de los gremios de productores agrícolas.

Cabe mencionar que el proyecto aprobado en mayoría en la comisión establece un límite de 40 mil hectáreas para la acumulación de terrenos para el agro. Al respecto, la vocera del humalismo consideró que la cifra aún era muy alta, pero reconoció que era necesario un sustento técnico para fijar un monto en particular.

Sigue leyendo

RESUMEN DEL TRAMITE REGISTRAL

[Visto: 16526 veces]

I.- REGISTRADOR PUBLICO (PRIMERA INSTANCIA) – TRAMITE REGULAR

EL REGISTRADOR evalúa (dentro de los 7 primeros días de su presentación -Art. 37, con excepción de los solicitados por rectificación por error material incurridos de oficio por la autoridad registral en el cual el plazo es de 3 días útiles) los documentos presentados, y puede:

OBSERVAR Y/O LIQUIDAR O TACHAR SUSTANTIVAMENTE.

La vigencia del Asiento de Presentación es de 35 días hábiles (Art. 25).

Cuando el Registrador observe o liquide, prorrogará el plazo del Asiento de Presentación por 25 días útiles. (Letra b del Art. 28)

TRAMITE:

1.- Cuando el Título es tachado sustantivamente y se encuentre vigente el asiento de presentación el presentante

puede apelar para que su título sea revisado por el Tribunal Registral, la solicitud debe contener entre otros requisitos la firma de Abogado Colegiado y del apelante.
2.- Cuando es OBSERVADO Y/O LIQUIDADO, el presentante cumple con subsanar y pagar hasta dentro 5 días antes del termino de la vigencia del Asiento de Presentación.

Sigue leyendo

CARGAS Y GRAVÁMENES

[Visto: 5722 veces]

LEVANTAMIENTO DE CARGAS Las cargas se levantan en mérito al nuevo informe técnico de verificación que acredite el levantamiento de las observaciones, acompañado de la documentación que lo corrobore. 606-2006-L

PROCEDENCIA DE LA REINSCRIPCIÓN DE UN GRAVAMEN EXTINGUIDO QUE DURANTE SU VIGENCIA NO GARANTIZABA OBLIGACIONES Es posible la reinscripción del gravamen extinto que no garantizaba crédito alguno durante su vigencia, siempre que se acredite que las obligaciones futuras o eventuales coberturadas nacieron dentro del plazo de 10 años desde la inscripción del gravamen y/o que dentro de dicho plazo el acreedor ejerció su derecho de cobro. 175-2006-T

REACTUALIZACION DE EMBARGO El plazo de caducidad del asiento de inscripción de la reactualización del embargo en forma de inscripción dictado en ejecución de sentencia, es de cinco años; y se computa desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación. 166-2006-A Sigue leyendo

CANCELACIÓN DE PRENDA LEGAL

[Visto: 5281 veces]

SUMILLA
Improcedencia de cancelación de prenda legal por inexistencia de acto causal
De conformidad con el articulo 1233 del Código Civil, no procede cancelar la inscripción de una prenda legal por inexistencia del acto causal si del titulo archivado inscrito se desprende que el precio se pagó con la entrega de un titulo valor, y que las parles no atribuyen a dicha entrega efecto cancelatorio de pago.

ANALISIS:
1. El artículo 1233 del Código Civil disciplina el denominado pago con títulos valores con el texto siguiente : “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario .”
2. El pacto en contra a que se refiere el precepto legal es aquél en virtud legislador del cual los contratantes acuerdan asignarle a la entrega de los títulos valores efectos cancelatorios de pago. La regla, es entonces, que la simple entrega de un titulo valor en calidad de pago no extingue la obligación en tanto las partes no atribuyan a esa entrega, indubitablemente, efecto extintivo.
En consonancia con el artículo 1233 del CC. la SUNARP –como legislador reglamentario- ha emitido diversas disposiciones que exigen, para extender las inscripciones correspondientes, que el efecto extintivo de la entrega de los títulos valores resulte inequívocamente del titulo.
Sigue leyendo

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL

[Visto: 25062 veces]

RESOLUCIÓN N° 080-2009-SUNARP-TR-T

SUMILLA
Identidad del plano con sus coordenadas UTM
Resulta imprescindible que el plano coincida con sus coordenadas UTM, pues de esta manera se conocerá realmente el predio respecto del cual se solicita la búsqueda catastral.

ANALISIS
De acuerdo al inciso d) del articulo 1320 del TUO del RGRP, el certificado de búsqueda catastral constituye un certificado compendioso que acredita si, un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o si parcialmente forma parte de un predio inscrito. También acredita la existencia o no de superposiciones de áreas. Dicho en otras palabras, con el certificado de búsqueda catastral se informa al interesado si el predio tiene o carece de antecedentes registrales, sea de manera total o parcial.
Para indagar si un predio posee o no antecedente registraI deben acompañarse los planos respectivos. Los planos constituyen la representación gráfica de todos los elementos fisicos que componen un predio o la edificación levantada sobre él, ello dependiendo del tipo de plano de que se trate. Dicho de otro modo, el plano nos proporciona la forma y ubicación espacial del predio. La forma, a su vez, comprende los linderos fisicos del predio y de estos se obtiene el área. Al respecto, en la Resolución N° 182-2008-SUNARP-TR-T el 28.10.2005 este Colegiado señaló que el área es definida como la extension superficiaI o ámbito fisico de un predio, los linderos son las líneas que delimitan un predio de otro. En doctrina se sostiene que el elemento preferente son los linderos, ya que el predio se encuentra encerrado dentro de ellos. En ese sentido, todo lo que se halle dentro de dichos límites corresponderá al predio. Significa, en suma, que la fijación de los lindes de un predio constituye el aspecto más importante para la determinación de su localización especial y, por ende, para conocer el área del predio.
Sigue leyendo

ÍNDICE REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO: No. 719

[Visto: 2892 veces]

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 0923-0980
La nulidad del redondeo al alza o por exceso en los préstamos hipotecarios con interés variable
FERNANDO DÍAZ VALES

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 0981-1000
Algunas cuestiones sobre la facultad de desistimiento del arrendatario
JESÚS ESTRUCH ESTRUCH

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1001-1052
El conjunto inmobiliario como supuesto de hecho básico para la aplicación del régimen de la propiedad horizontal
CARLOS GÓMEZ DE LA ESCALERA

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1053-1089
El derecho de subrogación en los arriendos locativos
LEOPOLDO JOSÉ PORFIRIO CARPIO

ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1093-1134
Reforma del mercado hipotecario a 2009 y crisis financiera
AGUSTÍN MADRID PARRA Sigue leyendo