DECRETO SUPREMO N.017-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se creen, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles. y tasas, los cuales se regulan mediante
Decreto Supremo;
Que, de acuerdo al artículo 58- de la Constitución Politica del Perú en una economía social del mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; siendo que, resulta necesario dictar medida de promoción con el objetivo de facilitar el clima de negocios en el Perú de tal forma que se mejore el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking ‘Doing Business”, indicador de medición del clima de negocios a nivel mundial;
Que, mediante los Decretos Supremos N. 37-94JUS y 017-2OO3-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Jurídicas, respectivamente;