DISPONEN LA REDUCCION DE TASAS REGISTRALES EN DIVERSOS RUBROS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PREDIOS Y AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

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DECRETO SUPREMO N.017-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el articulo 10 de la Ley N° 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica financiera y administrativa;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se creen, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles. y tasas, los cuales se regulan mediante

Decreto Supremo;
Que, de acuerdo al artículo 58- de la Constitución Politica del Perú en una economía social del mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; siendo que, resulta necesario dictar medida de promoción con el objetivo de facilitar el clima de negocios en el Perú de tal forma que se mejore el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking ‘Doing Business”, indicador de medición del clima de negocios a nivel mundial;
Que, mediante los Decretos Supremos N. 37-94JUS y 017-2OO3-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Jurídicas, respectivamente;

Que, resulta necesario dictar medidas promocionales orientadas a faciIitar el acceso al registro de los propietarios de predios, así como para promover la formaIización de las empresas a través de su Inscripción en el Registro correspondiente, mediante la reducción de las tasas registrales, vigentes:

Que de acuerdo a la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.135-99-EF y normas modificatorias la cuantía de las tasas se fija por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8), 20) y 24) del articulo 118- de la Constitución Politica del Estado;

DECRETA:
Artículo 1-. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como objeto promover y facilitar el clima de negocios en el Perú mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking -Doing Business’, mediante la reducción de tasas registrales.
Artículo 2.- Tasas para el Registro de Predios Reduzcan las tasas registrales correspondientes al Registro de Predios, rubros transferencias, declaratoria de fabrica y demolición de la siguiente manera:
a. Tasa única aplicable a todos los actos valorizados hasta 14 UITs:
– Diecinueve nuevos soles (SI. 19,00)
b. Tasas aplicables a actos valorizados en más de 14 UITs:
– 081% de la UIT como tasa fija de calificación; y,
– 2,5/1000 del valor del acto como tasa de inscripción.

Articulo 3.- Tasas para el Registro de Personas Jurídicas.
Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de:
_1,06% de la UIT como tasa fija de calificación y,
_ 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs.

Articulo 4.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo estará vigente por el plazo de un (1) a;o e partir de la entrada en vigencia de
la presente norma.

Articulo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y
Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- En lo no previsto en el presente Decreto Supremo continuarán aplicándose las tasas registrales aprobadas por los Decretos Supremos Ns. 017 -2003-JUS y 037-94-JUS. Asimismo, el Decreto Supremo N. 014-2010-JUS mantiene su vigencia y aplicación en los distritos considerados de extrema pobreza detallados en su anexo.
Dado en la Casa de Gobierno a los dieciocho días del mes de octubre del a;o dos mil diez.

ALAN GARClA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
ISMAEL BENAVlDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

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