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MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION

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REQUISITOS:

1.-ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO otorgada ante Notario, ésta debe contener el Acta donde conste el acuerdo de modificación, en el Acta se debe consignar el número del articulo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (Ver más información en el Art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S.
2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y
b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.

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JUNTA DE PROPIETARIOS

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ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA TRATÁNDOSE DE SESIONES DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE UNIDADES INMOBILIARIAS A efecto de acreditar la convocatoria de sesiones de junta de propietarios de unidades inmobiliarias, no resulta de aplicación la Directiva No. 331-2001-SUNARP/SN, pues esta norma es excepcional y específica para asociaciones y comités. No obstante lo expuesto, este colegiado estima, en aplicación de lo establecido por el artículo 42º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución No. 263-2005-SUNARP/SN, que este vacío legal existente respecto de la convocatoria a asamblea de junta de propietarios de unidades inmobiliarias, debería ser cubierto mediante una Resolución similar emitida por la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, por lo que a fin de lograr tal fin, esta resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Registral. 005-2006-A

APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE BIENES O ZONAS COMUNES POR MAYORÍA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Las obras de construcción que impliquen modificación de las características físicas de los bienes o zonas comunes de una edificación sujeta a régimen de propiedad exclusiva y común, deben ser aprobadas por la junta de propietarios. 110-2006-T Sigue leyendo

SEMINARIO TITULADO ‘CONSTITUCION Y REGISTRO

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Estimados amigos:
Quedan cordialmente invitados a participar en el próximo Seminario titulado “Constitución y Registro”, que organiza el CAFAE de la SUNARP y que se llevará a cabo los días 9 y 11 de noviembre del 2010, de 5 a 9 pm, en el auditorio del Ministerio de Justicia.
Adjunto afiche, donde podrán encontrar mayor información; agradeceré difundir el evento entre quienes también puedan estar interesados en participar.

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DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO

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Bosch Capdevila, E (Dir) / Decanato A. de los Registradores de Cataluña (Coord.)
2009

El proceso de globalización en las transacciones comerciales ha originado, ya desde hace años, la elaboración de una serie de propuestas destinadas a la unificación del derecho contractual en Europa. Desde los Principios Lando, hasta el reciente Marco Común de Referencia, diversos grupos de juristas, con el apoyo de las instancias comunitarias, han formulado modelos para un derecho europeo de los contratos que pueda ser aceptado y no resulte extraño a los diferentes sistemas jurídicos existentes en Europa. En la presente obra, “Derecho contractual europeo. Problemática, propuestas y perspectivas”, después de exponer la problemática general que, conforme al derecho vigente, plantean las transacciones internacionales, se hace un estudio de las principales propuestas armonizadoras del derecho contractual -con especial atención al Marco Común de Referencia-, para finalizar con el análisis de la influencia que dichas propuestas pueden tener en España.

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LA FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN REGISTRAL Y LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

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Max Panay
La función del registrador consiste en la calificación registral del título cuya solicitud de inscripción es rogada por el usuario. Luis Diez-Picazo (1) explica lo siguiente: “Dos son pues los medios que el registrador puede utilizar en su calificación: los mismos documentos presentados y los asientos del Registro. Se aprecia, en estos términos, una cierta escasez en los medios con que el registrador cuenta para realizar la calificación. Esta escasez contrasta con la amplitud de la materia a calificar, pero la exigencia legal es ineludible. Lo que no está en los documentos presentados o en los asientos del Registro no puede ser tenido en cuenta a efectos de calificación”. Dentro de esa perspectiva, en el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se desarrollan los alcances de la calificación registral, y para el presente tema, resulta importante conocer que en su inciso d) consta el deber de “comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; (…)”.

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COFOPRI DESARROLLA CAMPAÑA DE FORMALIZACION EN 116 POBLADOS DE PIURA Y CAJAMARCA

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Un total de 116 poblados de distritos pertenecientes a los departamentos de Piura y Cajamarca se benefician con la campaña de formalización denominada ¨Levantamiento de contingencias¨¨ que desarrolla el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Dicha iniciativa busca dar una nueva oportunidad a aquellos pobladores que no estuvieron presentes o no contaban con la totalidad de documentos exigidos por las brigadas del organismo en procesos anteriores.

Los trabajos permitirán brindar derechos de propiedad a unas 7,931 familias del norte del país, que podrán acceder a mejoras en su calidad de vida, como mejorar o construir sus viviendas con los diferentes programas que ofrece el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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AGENDA SUNARP: MES DE OCTUBRE

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28 DE OCTUBRE – 5:45
EMBARCACIONES PESQUERAS Y BUQUES

Exp. Katherine Gonzales Legua
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

26 DE OCTUBRE – 5:10
EFECTO VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Exp. José Gabriel Sandoval Carbajal
Lugar: Oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren Nº770

28 DE OCTUBRE
HERRAMIENTAS EXTRAREGISTRALES QUE FACILITAN LA CALCIFICACIÓN DE TÍTULOS EN EL ÁREA DE CATASTRO

Exp. Fernando Rios Babilonia
Lugar: Oficina Registral Jr. Arica Nº564 – Iquitos

28 DE OCTUBRE – 3:00
PRINCIPIOS REGISTRALES, IMPORTANCIA Y APLICACIÓN

Exp. Erika Cecilia Fournier Andrade
Lugar: Oficina Registral de Otuzco – Jr. Santa Rosa 616

28 DE OCTUBRE – 3:00
ACUMULACIONES Y DESMEMBRACIONES DE PREDIOS

Exp. Tito Augusto Torres Sánchez
Lugar: Oficina Registral de San Pedro de Lloc – Av. Dos de Mayo s/n

28 DE OCTUBRE – 6:00
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Exp. Wilmer Guzmán Altamirano
Lugar: Oficina Registral de Pisco – Av. Las Américas Nº790 – Urb. Santa Rosa
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MÁS DE UN MILLÓN 400 MIL PERUANOS SE BENEFICIARÁN CON REDUCCIÓN DE TASAS REGISTRALES

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Con el objeto de dinamizar y formalizar el mercado inmobiliario y de negocios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), redujo el costo del valor de sus tasas registrales hasta en 50% para las viviendas y hasta 39% para el derecho de inscripción en constitución de empresas, por el lapso de 6 meses, medidas que fueron emprendidas por la actual dirección que tiene como Superintendente Nacional al doctor Alvaro Delgado Scheelje.

A partir de hoy las familias que aun no han registrado sus viviendas en Sunarp pueden hacerlo pagando por el trámite tan solo 19 soles, medida que beneficiará a un millón 412 mil ciudadanos que a la fecha faltan regularizar la situación de sus predios.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2010-JUS, la rebaja en el costo de las Tasas Registrales corresponde a los rubros de demolición, transferencia y declaratoria de fábrica. En los tres casos se busca beneficiar al sector inmobiliario ya que actualmente existen viviendas que son adquiridas para convertirlas en edificios (demolición). Una vez hecha la construcción, lo que se requiere es que se registre cómo está constituido cada uno de los departamentos (declaratoria de fábrica). Sigue leyendo

MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION

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REQUISITOS:

1.-ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO otorgada ante Notario, ésta debe contener el Acta donde conste el acuerdo de modificación, en el Acta se debe consignar el número del articulo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (Ver más información en el Art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S.

2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
(Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y

b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.
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INTERPRETACIÓN

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INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA Los alcances de una disposición testamentaria ambigua, se determinan en mérito de la interpretación del conjunto de las cláusulas contenidas en el testamento. 011-2006-L

INTERPRETACIÓN DE LA CONDICIÓN COMO MODALIDAD DEL ACTO JURÍDICO Normalmente, la condición se expresa con frases típicas que hacen evidente su existencia; pero, en otros casos, la condición puede resultar indirectamente del conjunto del negocio, o como consecuencia indefectible de la finalidad que se han propuesto las partes. Por ello, el intérprete no debe detenerse en las expresiones literales, sino que debe investigar si los declarantes han querido, a pesar de las apariencias, autolimitar la propia voluntad. 003-2006-T
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