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BIENES PROPIOS Y BIENES SOCIALES

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APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 310° DEL CÓDIGO CIVIL Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 74° DEL REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS A SUPUESTOS ESENCIALMENTE IGUALES La ampliación, modificación, reparación o puesta en valor- con recursos de la sociedad conyugal- de una edificación que constituye bien propio de uno de los cónyuges da lugar a considerar el predio como bien conyugal, siendo aplicables el artículo 310° del Código Civil y el segundo párrafo del artículo 74° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 014-2006-T

RECTIFICACION DE CALIDAD DE BIEN ADQUIRIDO POR UNO DE LOS CONYUGES Para hacer constar en el registro que un bien adquirido por uno solo de los cónyuges tiene la calidad de conyugal, resulta suficiente la presentación de la partida de matrimonio de la que se derive que la adquisición se produjo durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 064-2006-T

RECTIFICACION DE CALIDAD DEL BIEN Para rectificar la calidad del bien, a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la Ley le haya atribuido al inmueble la calidad de bien social. 225-2006-A
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CNL REALIZO SEMINARIO SOBRE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº1049

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Un Seminario para informar los alcances de la sentencia que el Tribunal Constitucional diera a conocer sobre la Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1049 -a raíz de una Demanda de Inconstitucionalidad, al respecto, presentada por el Colegio de Notarios de Lima (CNL)- se llevó a cabo el lunes 6 de diciembre, en el local institucional del CNL.

El Seminario tuvo como finalidad explicar a la audiencia aspectos referidos a la Demanda de Inconstitucionalidad planteada por el CNL y a los argumentos que permitieron se le diera la razón en parte a los Notarios del Perú. La exposiciones estuvieron a cargo del Dr. Francisco Eguiguren Praeli, reconocido abogado constitucionalista, y del Dr. Juan Jiménez Mayor, exviceministro de Justicia, abogado constitucionalista y socio del Estudio Jiménez y Quintana Abogados. En la mesa de honor estuvo, también, el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda.

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LOS DESAFÍOS DE LA SUNARP EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (Nuevos productos de la SUNARP)

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Dr. MARIO ANTONIO ROSARIO GUAYLUPO

SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. II.- El USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y EN LA SUNARP. III.- ESTRATEGIAS PARA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LA SUNARP. IV.- PRODUCTOS PROPUESTOS PARA SER IMPLEMENTADOS POR SUNARP.-

I.- Introducción a las Tecnologías de la Información.

La Revolución Informática, que se ha venido desarrollando en los últimos años en el mundo, ha originado un cambio en el modo de pensar y actuar y contratar en la sociedad.

Según Yarina Amoroso Fernández (1) La humanidad de hoy se encuentra ante la misma situación de la Revolución Industrial, ya que los adelantos de entonces pudieron ser utilizados en beneficio del desarrollo de la propia humanidad o para destruirla.

El desarrollo de la tecnología en la actualidad, tiene como correlato el desarrollo y simplificación de la vida de las personas, generando un régimen de mayor bienestar, y seguridad en las transacciones.

El desarrollo tecnológico, ha traído como consecuencia el abaratamiento de los costos de transacción y, que los mismos se desarrollen en un marco de mayor seguridad.

La difusión masiva de innovaciones tecnológica, ha dando lugar a la aparición de la llamada de las Tecnologías de la Información, que tiene un desarrollo de la siguiente manera:

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AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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17 DE DICIEMBRE – 5:30
INSCRIPCION DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

Exp. Eduard Rubio Barboza
Lugar: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo

16 DE DICIEMBRE
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Exp. Blas Humberto Rios Gil
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica Nº564

17 DE DICIEMBRE
DECLARATORIA DE FABRICA Y REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA – LEY 29090

Exp. Nestor Sifuentes Rios
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica Nº564
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MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACION

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RESOLUCION Nº290-2010-SUNARP-TR-A

SUMILLA:
ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSICA

“La Ley Nº27157 ha previsto la posibilidad de acumular, subdividir e independizar los bienes de dominio exclusivo de un determinado propietario cuyo bien se encuentra sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, habiéndose establecido como regla general que para hacer efectiva tal modificación se requiere del acuerdo de la junta de propietarios en ese sentido. Sin embargo, también existe la opción de que en el reglamento interno conste el consentimiento priveio a cada propietario para efectuar unilateralmente tales modificaciones sin necesidad del acuerdo de la junta de propietarios”. Sigue leyendo

PLANTEAN MODIFICAR LA LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

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EJECUTIVO AL CONGRESO
Remiten proyectos

El Poder Ejecutivo envío con carácter de urgencia dos iniciativas legales que plantean modificar la Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, así como del otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción y/o explotación de recursos naturales.

La primera iniciativa pretende atender el problema de muchos administrados que han visto limitados sus trámites de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones debido a que muchos municipios no cumplieron con normar este tema en sus respectivos TUPA. Por ello, plantea extender el plazo para dicha regularización hasta el 31 de diciembre de 2011.
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REAPERTURA DE ACTA

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Se hace una REAPERTURA DE ACTA cuando en el Acta se ha OMITIDO alguna información o se ha incurrido en un ERROR MATERIAL.

REQUISITOS:
1.- Presentar copia certificada por Notario de la reapertura del Acta y del Acta reaperturada.
2.- Llenar formulario de inscripción.
3.- Copia de D.N.I. del presentante.
4.- Pasar por Preliquidación
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
Artículo 44 del Código de Comercio.
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TENER EN CUENTA:
a.- La reapertura de Acta se hace a continuación del Acta que se va reaperturar.
b.- Se señalará en el margen del acta que tenga el error material u omisión que en determinado folio hay una reapertura del Acta, cuando la reapertura del acta se haga en folio distinto al del acta reaperturada.
c.- La reapertura de Acta debe tener la FECHA, HORA Y LUGAR en que se realiza y al final firman todos los que firmaron el acta que se ha reaperturado de acuerdo al Art. 44 del Código de Comercio.
d.- Se puede reaperturar un Acta cuando no ha dado mérito a una inscripción, es decir cuando no constituye Título Archivado.
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ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD

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ADQUISICIÓN DE PREDIOS– C.C. 1936 Para los actos de adquisición de predios bajo los alcances del Código Civil de 1936, no era requisito indispensable la intervención de ambos cónyuges. 798-2006-L

ADQUISICIÓN DE TIERRAS DENTRO DE LOS 50 KM. DE LAS FRONTERAS El artículo 71º de la Constitución Política del Estado establece que dentro de los 50 km. de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, directa ni indirectamente, individualmente o en sociedad, tierras; entendiéndose por tales no solo a los predios rurales, sino además a los predios urbanos. 073-2006-A Sigue leyendo

SUNARP Y OSCE FIRMAN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en los ámbitos de suministro de información, capacitación, normativo, y de investigaciones y publicaciones, con el fin de facilitar las tareas de ambas instituciones del Estado.

El Convenio Interinstitucional fue suscrito por el doctor Alvaro Delgado Scheelje, superintendente de la Sunarp; y el presidente ejecutivo de la Osce, doctor Ricardo Salazar Chávez.

Según se dio a conocer, en lo que respecta al ámbito de suministro de información, ambas instituciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas a fin de determinar, por un lado, los alcances de la información que la Sunarp brindará al OSCE, a fin que en el marco de las atribuciones que le ha otorgado la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE cuente con un mecanismo de acceso y comprobación directa al servicio de publicidad registral de la Sunarp; y, por otro lado, se identifique los servicios que prestará el OSCE a la Sunarp.
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TASAS REGISTRALES: MEDIDAS DE PROMOCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE EXTREMA POBREZA

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

Desde el 26 de agosto del presente año (Vigencia de 3 años) se encuentra vigente el Decreto Supremo No. 04-2010-JUS el cual se ha rotulado como “Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en zonas de extrema pobreza”.

Dicha medida tuvo entre sus fines la formalización de aquellos predios que se encuentran en zonas de extrema pobreza y que tienen como requisitos: i) Que el predios se encuentre ubicado en los distritos considerados de extrema pobreza según anexo ii) Dirección en DNI iii) el valor del acto a registrar no debe exceder el monto de S/. 35.000,00 iv) El titular no debe contar con más de una propiedad en el ámbito nacional.

Los actos excluidos para la aplicación de esta norma son La expropiación (sólo se puede dar por mandato legal cuando medie necesidad o interés público y según el procedimiento especial respectivo), Reglamento interno, Junta de Propietarios. Designación de presidente de la Junta de Propietarios, Patrimonio Familiar y Medidas Cautelares.

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