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ÍNDICE REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO 2010 No.722

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ESTUDIOS
Año:2010 – Num:722 – Pag: 2539-2557
Derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor del discapacitado en el Derecho español.
CARMEN MINGORANCE GONSÁLVEZ

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:722 – Pag: 2559-2608
Las acciones de Wrongful Birth y Wrongful Life en el Ordenamiento Jurídico español.
AURELIA MARÍA ROMERO COLOMA

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:722 – Pag: 2609-2684
Parejas de hecho e igualdad constitucional. Perspectivas de Derecho sustantivo y procesal en el Ordenamiento Jurídico balear.
RICARDO YÁÑEZ VELASCO

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE PREDIOS

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* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
* Parte Judicial debe contener las siguientes piezas procesales: Copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la medida cautelar.

BASE LEGAL:
Art. 673 del Código Procesal Civil. Art. 32 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

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SABÍA USTED QUE…

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Sabía usted que en general las medidas cautelares que se inscriben en registros públicos actualmente no caducan?

Inicialmente el texto del Art. 625 del Código Procesal Civil señalaba que:

“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponerla reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.”

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MANIFESTACIONES DE LA PUBLICIDAD FORMAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

INTRODUCCIÓN

Si bien la importancia del sistema registral está fuera de discusión en nuestro ordenamiento, es necesario conocer cómo podemos llegar a obtener la información que nos brindan los registros en las distintas manifestaciones de la publicidad formal.

Así pues, diferentes actores económicos solicitan ciertos documentos: Para cobrar en una entidad bancaria algún título valor (cheque) de una persona jurídica – generalmente – se requiere la vigencia de poder de la misma. Si deseamos comprar un inmueble con préstamo hipotecario nos solicitarán el CRI (Certificado Registral Inmobiliario). Si deseamos que nuestros hijos ingresen a la universidad, para la categorización de los mismos, solicitarán el certificado positivo o negativo de propiedad.

En este sentido, ofrecer un breve panorama de dichas formas de publicidad es el objetivo de este breve comentario.

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RENIEC EXPEDIRÁ PASAPORTES

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El Gobierno aprobó un proyecto de ley que enviará al Congreso para otorgarle al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la función de expedir los pasaportes, responsabilidad que actualmente recae en la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior.

Dicha medida busca acercar los servicios del Estado a los ciudadanos, destacaron los ministros de Justicia y del Interior, Rosario Fernández y Miguel Hidalgo, quienes hicieron el anuncio tras la sesión del Consejo de Ministros.

La ministra dijo que dicha medida posibilitará concentrar las funciones, ya que el pasaporte es un instrumento relacionado con el deber y derecho de la identidad e identificación.
Por ello, agregó, el Ejecutivo consideró pertinente delegar al Reniec la tarea de expedir y revalidar los pasaportes, ya que cuenta con la base de datos de la población nacional.

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN POR REMATE JUDICIAL:

[Visto: 5842 veces]

* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
* El parte judicial debe contener los siguientes requisitos:
* Oficio del Juez dirigido al registrador público del Registro de Predios de la oficina registral en el que conste inscrito el predio materia de adjudicación (Art. 148 de C.P.C.)
* Copia certificada del acta de remate del inmueble adjudicado (Art. 738 C.P.C)
* Copia del auto de adjudicación (Art. 739 del C.P.C.)
* Copia certificada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la adjudicación.
* Acreditar estado civil del adjudicatario. Caso contrario adjuntar resolución judicial aclaratoria, partida de matrimonio o declaración jurada de estado civil soltero con firma legalizada ante notario. Sigue leyendo