Exp. Eufemia Sánchez Aldea
Tema: Medidas cautelares vehiculares
24 de febrero 5:45
Piura
Exp. Yessiler Nezzyd Sandoval Guevara
Tema: Reuisitos de las modificaciones de características en el Registro de Propiedad Vehicular
24 de febrero 5:10
Piura
Exp. Yessiler Nezzyd Sandoval Guevara
Tema: Reuisitos de las modificaciones de características en el Registro de Propiedad Vehicular
24 de febrero 5:10
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:722 – Pag: 2559-2608
Las acciones de Wrongful Birth y Wrongful Life en el Ordenamiento Jurídico español.
AURELIA MARÍA ROMERO COLOMA
ESTUDIOS
Año:2010 – Num:722 – Pag: 2609-2684
Parejas de hecho e igualdad constitucional. Perspectivas de Derecho sustantivo y procesal en el Ordenamiento Jurídico balear.
RICARDO YÁÑEZ VELASCO
Se ha publicado en la página del Colegio de Notarios de Lima las fechas de toma de exámenes orales del concurso público de ingreso 002-2009.
Mayor información en el siguiente enlace Sigue leyendo
A menos de 5 años de entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, se ha puesto a disposición del público el proyecto de garantía mobiliaria, su exposición de motivo y un espacio para realizar los comentarios respectivo.
Adjuntamos los textos respectivos: Sigue leyendo
BASE LEGAL:
Art. 673 del Código Procesal Civil. Art. 32 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Aliaga Huaripata Luis Alberto 16
Almeida Briceño José Feliciano 14
Balbín Segovia Ela 14
Bustamante Daza Elmer 15 Sigue leyendo
Sabía usted que en general las medidas cautelares que se inscriben en registros públicos actualmente no caducan?
“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponerla reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.”
Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Si bien la importancia del sistema registral está fuera de discusión en nuestro ordenamiento, es necesario conocer cómo podemos llegar a obtener la información que nos brindan los registros en las distintas manifestaciones de la publicidad formal.
Así pues, diferentes actores económicos solicitan ciertos documentos: Para cobrar en una entidad bancaria algún título valor (cheque) de una persona jurídica – generalmente – se requiere la vigencia de poder de la misma. Si deseamos comprar un inmueble con préstamo hipotecario nos solicitarán el CRI (Certificado Registral Inmobiliario). Si deseamos que nuestros hijos ingresen a la universidad, para la categorización de los mismos, solicitarán el certificado positivo o negativo de propiedad.
En este sentido, ofrecer un breve panorama de dichas formas de publicidad es el objetivo de este breve comentario.
Dicha medida busca acercar los servicios del Estado a los ciudadanos, destacaron los ministros de Justicia y del Interior, Rosario Fernández y Miguel Hidalgo, quienes hicieron el anuncio tras la sesión del Consejo de Ministros.
La ministra dijo que dicha medida posibilitará concentrar las funciones, ya que el pasaporte es un instrumento relacionado con el deber y derecho de la identidad e identificación.
Por ello, agregó, el Ejecutivo consideró pertinente delegar al Reniec la tarea de expedir y revalidar los pasaportes, ya que cuenta con la base de datos de la población nacional.
* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
* El parte judicial debe contener los siguientes requisitos:
* Oficio del Juez dirigido al registrador público del Registro de Predios de la oficina registral en el que conste inscrito el predio materia de adjudicación (Art. 148 de C.P.C.)
* Copia certificada del acta de remate del inmueble adjudicado (Art. 738 C.P.C)
* Copia del auto de adjudicación (Art. 739 del C.P.C.)
* Copia certificada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la adjudicación.
* Acreditar estado civil del adjudicatario. Caso contrario adjuntar resolución judicial aclaratoria, partida de matrimonio o declaración jurada de estado civil soltero con firma legalizada ante notario. Sigue leyendo