MANIFESTACIONES DE LA PUBLICIDAD FORMAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

INTRODUCCIÓN

Si bien la importancia del sistema registral está fuera de discusión en nuestro ordenamiento, es necesario conocer cómo podemos llegar a obtener la información que nos brindan los registros en las distintas manifestaciones de la publicidad formal.

Así pues, diferentes actores económicos solicitan ciertos documentos: Para cobrar en una entidad bancaria algún título valor (cheque) de una persona jurídica – generalmente – se requiere la vigencia de poder de la misma. Si deseamos comprar un inmueble con préstamo hipotecario nos solicitarán el CRI (Certificado Registral Inmobiliario). Si deseamos que nuestros hijos ingresen a la universidad, para la categorización de los mismos, solicitarán el certificado positivo o negativo de propiedad.

En este sentido, ofrecer un breve panorama de dichas formas de publicidad es el objetivo de este breve comentario.

ASPECTOS GENERALES

En principio debemos señalar que la legitimación –al igual que en los procedimientos regulares- es amplia y la rogatoria inmotivada, dado que cualquiera puede solicitar la información previo pago de las tasas correspondientes.

En este supuesto, los únicos límites son leyes especiales que dispongan lo contrario o que mediante la publicidad se afecte el derecho a la intimidad. De suceder dicho supuesto, la información no se otorgará salvo se justifique legítimo interés.

TIPOS

El Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos ha clasificado los tipos de publicidad formal como manifestaciones, exhibiciones, los certificados (literales o compendiosos) y tipos especiales de publicidad (Este es un agregado nuestro dado que como veremos a continuación existen supuestos que no forman parte de los tipos previamente indicados).

Una de las formas de introducirnos al tema es estudiarlo a partir del grado de intensidad del análisis o formalidad de la publicidad emitida. En nuestro caso, los de menor grado son la manifestación y la exhibición.

LA MANIFESTACIÓN Y LA EXHIBICIÓN

Las manifestaciones son el tipo de publicidad que se emite sin análisis previo de la información contenida –por ejemplo- en el asiento. Así pues tenemos las partidas electrónicas mediante el servicio de información en línea, a través de los terminales ubicados en las instalaciones de las Oficinas Registrales o a través de otros medios informáticos.

De igual forma es el caso de las partidas contenidas en tomos, que no hayan sido sustituidas por el sistema de microarchivos. Otra muestra de las manifestaciones son las copias simples de la ficha o la impresión de las partidas electrónicas visualizadas o de los índices que organizan los Registros o las boletas informativas (vehicular).

En el caso de las exhibiciones tenemos la posibilidad de verificar directamente los títulos archivados en el local de la Oficina Registral respectiva y en presencia del personal expresamente facultado para ello.

De igual forma puede uno revisar títulos en trámite. Este es un supuesto especial que se coordina con el sistema de Alerta Registral que ha sido elaborado por la SUNARP.

Existía antes el problema que ingresaban títulos falsificados o sin conocimiento de los titulares de la modificación de su titularidad. Cuando se inscribían estos títulos, los ex – titulares registrales tenían como única opción ir al poder judicial.

Frente a esto la SUNARP creó el sistema de Alerta Registral, el cual notifica a los usuarios -previamente inscritos- cuando existe algún título que pueda modificar el estado de su partida.

Esto se complementó con la posibilidad de mediante la exhibición de los títulos en trámite, que los titulares puedan verificar que actos contiene la rogatoria, a fin de realizar las acciones pertinentes en caso se vean perjudicados sus derechos.

LOS CERTIFICADOS

Los certificados son aquellos documentos que son emitidos por las zonas registrales los cuales tienen en mayor o menor medida la intervención de un funcionario o servidor público.

Así pues tenemos los denominados certificados literales y los compendiosos.

Los primeros se refieren a aquellos documentos que emiten los registros (mediante copia o impresión) y que los certificadores dan fe de que corresponde con lo que se encuentra en registros. Muestra de ello son las copias literales de asientos (Inscripción, anotación o cancelación), partidas registrales, e incluso títulos archivados.

En cambio, los certificados compendiosos, implican un análisis mayor por parte de los certificadores dado que buscan acreditar la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones. Ejemplo de ello lo encontramos en la vigencia de poder o de cargas y gravámenes.

Dentro de los certificados compendiosos se han clasificado en:

a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción.
b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción.
c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la vigencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición.
d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito.

Asimismo, acredita la existencia o no de superposición de áreas.

En caso el asiento o partida registral objeto de publicidad mediante certificado compendioso no ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, deberá transcribir literalmente tales asientos o partidas.

El plazo de expedición de los certificados es dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición.

Ahora bien, cuando los certificados no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se privilegiará lo contenido en éstas.

Finalmente, existen supuestos que son producto de la mixtura de dos tipos como por ejemplo el CRI, toda vez que contiene certificados literales y compendioso.

En otros casos, existen supuestos que no pertenecen a ninguno, a pesar que los reglamentos digan lo contrario. El duplicado tarjeta de propiedad vehicular es uno de los supuestos, toda vez que no todos están legitimados a solicitar una.

Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP
Profesor del Post Título de Derecho Civil Patrimonial de la PUCP

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