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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Hemos revisado con atención el proyecto de reformas respecto al libro de los Registros Públicos, y nos causa desazón al verificar que las propuestas distan de lo que sugiere su título: ser necesarias y urgentes.
Lamentablemente, con el debido respeto, debemos añadir que los comentarios denotan un desconocimiento de los fundamentos del sistema registral y su configuración en nuestro ordenamiento, por lo que nos permitimos -en estas cortas líneas- hacer unos breves comentarios a dichas propuestas.
PROPUESTA DEL ARTÍCULO 2008: CUESTIONABLE CLASIFICACIÓN
“(…) Los registros públicos de que trata este Libro son los siguientes:
1. Registro de Bienes, que comprende los de inmuebles, muebles y derechos.
2. Registro de Personas Jurídicas, que comprende los de asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas.
3. Registro de Personas Naturales, comprende las secciones personal, mandatos y poderes y de sucesiones.”
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