Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

AGENDA SUNARP

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IX – Sede Lima 09/07/2009 PRINCIPALES TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD. EXP. ROCIO ZULEMA PENA FUENTES 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA

IX – Sede Lima 16/07/2009 CADUCIDAD DE GARANTIAS MOBILIARIAS. EXP. MIRIAM RODRIGUEZ ZUÑIGA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA

IX – Sede Lima 23/07/2009 INEXACTITUDES REGISTRALES. EXP. CARLOS CENTENO ABARCA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA

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8. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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8.1. “Aplicación del artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos:
Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos.
En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22.8.2003, Resolución Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17.10.2003, Resolución Nº 106-2004-SUNARP-TR-L del 27.2.2004.

8.2. “Verificación del estado civil: Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil distinto.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2004-SUNARP-TR-L del 2.7.2004. Sigue leyendo

BUENOS AIRES: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad fue creada el 21 de mayo de 1879 mediante la Ley 1.276.

En octubre de 1890, entró en vigencia la Ley 2.378 en reemplazo de la ley de creación.
Debido al crecimiento en volumen y complejidad de las transacciones inmobiliarias y dada la necesidad de modernizar los procedimientos registrales en busca de mayor eficiencia, más seguridad y mayor dinámica en la prestación del servicio, el 14 de marzo de 1962 se promulga el Decreto 2.202.

Este Decreto introdujo una profunda modificación, reemplazando los Libros de Inscripciones por el Folio Real, basado en la matriculación de los inmuebles. De este modo una sola unidad de información (el Folio Real) contiene la totalidad de la historia jurídica de un inmueble y sus titulares.

La referida norma no exigió la transformación de las registraciones obrantes en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, sino el tratamiento del flujo de las transacciones inmobiliarias a partir de su fecha de vigencia. Lo antedicho trajo aparejada la actual coexistencia de dos técnicas inscriptorias: la del Folio Protocolizado y la de Folio Real.

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INSCRIPCIÓN DE HABILITACIÓN URBANA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (PRIMERA ETAPA; APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN)

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REQUISITOS:
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada de la resolución de la municipalidad distrital que aprueba la habilitación, salvo que la municipalidad provincial actúe como primera y única instancia.
4.- Plano de Lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y proyección de coordenadas oficiales, aprobado por la resolución que aprueba la habilitación.
5.- Copia certificada del oficio de constancia de recepción de la Municipalidad Provincial, que acredite la fecha de presentación.
6.- Constancia emitida por la municipalidad respectiva certificando la falta de pronunciamiento.
7.- Pago de los derechos Registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA REGISTRAL

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Por: Dr. Samuel Galvez

El artículo 5º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que “(…) los Registros Públicos que integran el Sistema, a los que se hace referencia en el artículo anterior, mantendrán la primera y segunda instancia administrativa registral”.

De otro lado, el Reglamento del Tribunal Registral establece en su capítulo tercero, referido al Pleno Registral, que los Vocales del Tribunal Registral tienen, entre otras atribuciones, la de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.

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FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL

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La Dra. María del Carmen Delgado nos muestra gráficamentelos principales retos y las principales lecciones aprendidas en la formalización de la propiedad predial.

Así pues señala que la reforma debe ser integral y apuntar no sólo a modernizar registros y facilitar el saneamiento de predios ocupados ilegalmente, sino a establecer procedimientos simplificados, masivos y seguros para regularizar el universo de activos prediales afectados por un nivel distinto de extralegalidad, cada uno de los cuales requiere de mecanismos legales específicos para su formalización.

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COFOPRI ENTREGA MÁS DE CINCO MIL TÍTULOS DE PROPIEDAD EN LOCALIDADES DEL VRAE

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) informó que lleva a cabo la entrega de más de cinco mil títulos de propiedad en localidades pertenecientes al Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).

La iniciativa empezó en la víspera en Santa Rosa, con 961 títulos, y Ayna-San Francisco, con mil 372, de la provincia ayacuchana de La Mar, y en el distrito de Kimbiri, de la provincia cusqueña de La Convención, donde se entregó mil 450 títulos.

Para hoy está programada la entregará de 792 títulos en el distrito de Pichari, provincia de la Convención, y 985 en el distrito de Sivia, provincia de Huanta.

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7. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL SETIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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7.1. “Adecuación de Sucursal: Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26.1.2004.

7.2. “Cómputo de la vigencia del asiento de presentación: El plazo de la vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 172-2004-SUNARP-TR-L del 26.3.2004. Sigue leyendo

RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR LA RESERVA DE NOMBRE

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Para evitar que su solicitud de reserva de denominación o razón social resulte denegada, le sugerimos que lea detenidamente los siguientes CONSEJOS PRACTICOS antes de formalizar la petición.

1) Sírvase verificar que la denominación, completa o abreviada, o razón social cuya reserva ha de solicitar, no haya sido previamente adoptada o reservada; para lo cual puede recurrir al servicio de Búsqueda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, o solicitar la Búsqueda ante la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica que ha de constituir o cuya denominación o razón social se ha de modificar.

2) La solicitud de reserva en línea deberá ser formulada exclusivamente por quien esté participando en el proceso de constitución de la persona jurídica, o por quien esté autorizado por aquella, según se trate de un proceso de constitución de persona jurídica o de una modificación de estatutos. Sigue leyendo