INSCRIPCIÓN DE HABILITACIÓN URBANA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (PRIMERA ETAPA; APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN)

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REQUISITOS:
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada de la resolución de la municipalidad distrital que aprueba la habilitación, salvo que la municipalidad provincial actúe como primera y única instancia.
4.- Plano de Lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y proyección de coordenadas oficiales, aprobado por la resolución que aprueba la habilitación.
5.- Copia certificada del oficio de constancia de recepción de la Municipalidad Provincial, que acredite la fecha de presentación.
6.- Constancia emitida por la municipalidad respectiva certificando la falta de pronunciamiento.
7.- Pago de los derechos Registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

BASE LEGAL

Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 31° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 2010° y 2011° Código Civil ; Título II del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. N° 039-70-VI (1/08/1970) y D.S. N° 063-70-VI (15/12/1970); 4° de la Ley 26878 (20/11/1997);14° y 16° del TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por Decreto Supremo N° 0011-98-MTC (05/06/1998); 73° (a), 79° inc. 1.2, 3.6, 159° y 160° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/03); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)

DERECHOS DE PAGO

1.94 % de UIT por derechos de calificación y 0.26 % de la UIT por derechos de inscripción. Adicionalmente, por cada partida que se genere, 0.32% UIT

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2 pensamientos en “INSCRIPCIÓN DE HABILITACIÓN URBANA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (PRIMERA ETAPA; APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN)

  1. karen

    el tema de las habilitacione surnbanas es un tema muy interesante y muy poco tratado, al respeto quisiera comentarle si es factible la independizacion (llamada tambien subdivision) sin que exista habilitacion, (no obstante es necesario precisar que la zona donde se desea realizar la independizacion,tien podriamos decir una habilitacion de hehco; sin embargo dado las modificaciones del tema de habilitacion urbana , con la ley Nº 29090, en la cual se solicita la rececpion de obra (es decir ejecucion de obras), para la incrpcion registral de la habilitación urbana. Mi pregunta es si es factible dicha independizacion o si necesariamente se tien que incribir previamente la habilitacion urbana o existen exepciones. Muy agradecida por la pronta respuesta.

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