Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, el oficio del Juez solicitando la inscripción; o, parte notarial remitido por el Notario que siguió el trámite sucesión intestada notarial.
Tratándose de partes judiciales, las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- La sentencia o la declaración notarial de sucesión intestada debe encontrarse inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas del lugar donde se ubica el predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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CONCLUSIONES DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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Lectura: Nelly Calderón Navarro
Presidente del Instituto Peruano de Derecho Registral

Expositor: Jorge Beltrán Pacheco
Tema: El impacto del Registro en la transferencia inmobiliaria: El problema de la concurrencia.
Conclusión: “Es necesario mejorar el sistema registral”.

Expositor: Daniel Echaiz Moreno
Tema: La función del Notario en el ámbito societario.
Conclusión: “Es necesario que los notarios y registradores tengan en cuenta detallada y minuciosamente, especialmente para las Juntas en las cuales por pedido se convoca una Asamblea General estableciendo la obligación de concurrencia de todos los socios, a diferencia de la convocatoria sin exigencia de la unanimidad de asistencia”.

Expositor: Nelly Calderón Navarro
Tema: Constitución y transmisión de la propiedad a través de sus vertientes jurídicas, sociales y económicas.
Conclusión: “Es necesario difundir las distinciones entre la perspectivas económica, jurídica y social a fin de buscar consensos y no la primacía de un método sobre el otro, al legislar sobre el derecho de propiedad”
“La economía no puede prevalecer sobre el derecho de propiedad, aunque si es útil para solucionar los problemas sociales que se dan por el acceso a la titularidad”.

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PIURA: COFOPRI INICIA EMPADRONAMIENTO EN BARRIO EL INDIO DE CASTILLA

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Hoy viernes 19 de febrero empadronadores de COFOPRI visitarán las viviendas de los pobladores del Asentamiento Humano El Indio, del distrito de Castilla, para iniciar el empadronamiento de los lotes sin formalizar, así lo sostuvo el jefe zonal de COFOPRI, Mg. Henry Grados Mendez.

Los empadronadores visitarán 213 viviendas para solicitar a los pobladores los documentos probatorios de la posesión de sus lotes que permitan iniciar el proceso de formalización, el cual tiene como objetivo entregar un título de propiedad que acerque a los pobladores a los beneficios de la formalización como son la seguridad jurídica y el acceso al sistema financiero.

Los funcionarios de COFOPRI solicitarán a los pobladores copia del DNI de cada uno de los titulares del predio, recibos de los servicios de agua o luz, minuta o escrituras imperfectas, certificado de posesión o cualquier otro documento que acredite la posesión del lote.

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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL NOTARIADO Nº 001-2010

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CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, así como al Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, se convoca a Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado Nº 001-2010, para cubrir la siguiente plaza del Distrito Notarial de Lima:

DISTRITO Nº DE PLAZAS
INDEPENDENCIA UNA (01)

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ENCUENTRO IBEROAMERICANO SOBRE FISCALIDAD Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

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Los candidatos deberán inscribirse hasta el día de hoy , en la página web, www.aecid-cf.org.gt

Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala)

6ª Av. Norte entre 3ª y 4ª Calle
Antiguo Colegio de la Compañía de Jesús
Antigua (Guatemala)
Tfno: 00 – 502- 78321276, 78321268
Fax: 00 – 502- 78321268
Correo electrónico: formacion@aecid-cf.org.gt
Página web: www.aecid-cf.org.gt

El Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como finalidad la capacitación técnica de recursos humanos en las diferentes instituciones públicas iberoamericanas, contribuyendo a la modernización y fortalecimiento de dichas entidades; y de esta forma a la mejora de la prestación de los servicios públicos a sus ciudadanos.

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SOCIEDADES CIVILES

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL

I.- DEFINICIÓN

Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.

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TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que se indicará los datos de inscripción de la ampliación de testamento.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- La ampliación de testamento del causante debe estar previamente inscrito en el Registro de Testamentos.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LIMITACIONES EN LA CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

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Por: Dra. Sonia Campos Fernández

El artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Res. N° 248-2008-SUNARP/SN del 30 de agosto de 2008 (en adelante el reglamento) regula la calificación de laudos arbitrales en sede registral, requiriéndose únicamente la copia certificada de la resolución arbitral con la constancia de notificación a que se refiere el art. 59 del Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante Ley de Arbitraje). Dentro de este contexto pasaremos a analizar los aspectos que pueden ser objeto de calificación por el registrador, considerando las limitaciones que han sido establecidas en el reglamento.

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XVI* CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL.

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Valencia. España. 20 al 22 de Mayo de 2008.

Tema 2.

El control de legalidad en la atribución de los derechos reales.

ASIENTOS REGISTRALES VICIADOS

Advertencia. Presentación y Concepto del “asiento viciado”.
Origen de los asientos viciados.
El procedimiento de producción del asiento.
Cómo se ha resuelto. Soluciones. La responsabilidad.
Normativa Aplicable.
Propuesta final.
+ + + + +

Advertencia:

En ocasión del encuentro de especialistas que ofrece la celebración del XV* Congreso Internacional de Derecho Registral, y continuando en la dirección que el pensamiento me señaló hace mas de dos décadas, traigo el tema como hice últimamente en cada ocasión donde se reúnen “registradores” para intercambiar sobre la disciplina. Así expuse en el “Séptimo Taller de Evaluación y Análisis e Intercambio de Experiencias de Modernización” de los Registros de la Propiedad, que organizara la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y el Gobierno de Baja California, con los Registradores del país hermano de México, donde señalé que este asunto es una de las cuestiones vinculadas en forma directa con el “control de legalidad”, como presupuesto esencial y básico de la imprescindible eficiencia y seguridad registral que sustenta toda pretensión de “Seguridad Jurídica del Trafico”. Recaudo “sine qua non”, para hablar de estabilidad de los derechos, y efectivo desarrollo de nuestros pueblos, hacia la tan necesaria mejora de la calidad de vida.-

El tema que a nuestro entender merece interés es el que hemos denominado desde un comienzo, los “asientos registrales viciados”. La problemática no es nueva en los Registros de la Propiedad Inmueble de Latinoamérica. Esa fue la causa que a principios de la década del 90, e impulsados por las experiencias vividas como registrador a mediados de la década del 70, comenzamos a elaborar la idea que luego formó parte de las labores presentadas en el XVI* Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral ( Guayaquil. Ecuador. 1997). También en mayo
del año 2007 con motivo del Encuentro Especial convocado por la Superintendencia Nacional de Registros de la Propiedad (SUNARP) de Perú, en forma conjunta con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España, donde expuse el tema.-

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LAMBAYEQUE: ACTUALIZARÁN CATASTRO EN DISTRITOS

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El Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad e Inmueble, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, intervendrá en los distritos de Jayanca, Reque, La Victoria, Mesones Muro y Pueblo Nuevo, gracias al convenio interinstitucional que celebró con dichas Municipalidades.

Luis Pacheco Arroyo, jefe de COFOPRI dijo que la actualización del catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, brindando al usuario la información más relevante de la propiedad inmobiliaria como son: la descripción física, situación jurídica y valor económico.

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