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COFOPRI comunica a la opinión pública que conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1089 y su reglamento, la institución no puede incluir en sus procedimientos de formalización, los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; Las áreas de uso público, forestales, de protección y las que constituyan sitios o zonas arqueológicas y aquellas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Asimismo, no están comprendidos los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.
En el caso del señor Francisco Jordán Bertolotti, que según una denuncia periodística se habría beneficiado con un fundo en la reserva de Paracas, es necesario precisar que COFOPRI, no ha realizado procedimiento alguno de formalización vinculado al caso en mención. Además, dicha persona tiene su bien inscrito en el Registro de Predios desde el año 1960, anterior a la creación de la Reserva de Paracas.
En el caso mencionado, COFOPRI, sólo ha expedido –a pedido de parte- un Certificado Negativo de Zona Catastrada, documento que sólo tiene un valor informativo señalando que sobre dicha área no hay trabajo de catastro efectuado.
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