RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS Conforme al artículo 13 de la Ley Nº 27333, en los supuestos en que sea necesaria la determinación del área, linderos y medidas perimétricas de un terreno o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas con los que figuren en la partida registral, podrá determinarse o rectificarse por mutuo acuerdo, por procedimiento notarial o por procedimiento judicial. 183-2006-L
SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Para que proceda la inscripción de una rectificación de área, no se requiere que la totalidad de la nueva área cuya inscripción se solicita se visualice comprendida en zona en la que en la base gráfica del Área de Catastro obre inscripción. No constituye obstáculo para la inscripción de la rectificación de área el Informe de Catastro que concluya que el ámbito de la partida matriz es menor al ámbito geográfico que se señala en el título de rectificación de área. 555-2006-L
RECTIFICACIÓN Procede rectificar el área de un predio inmatriculado en base a títulos supletorios, cuando el órgano jurisdiccional se ha pronunciado de esta manera en sentencia firme. 649-2006-L
RESERVA DE ÁREA PARA VÍAS La condición de área reservada para vías respecto de un bien inscrito a favor de la Municipalidad, es un acto inscribible en el Registro por tratarse de una limitación a la propiedad, siendo título suficiente para ello el Certificado de Zonificación y Vías en el que se determine el bien y se precise la limitación. 327-2006-L
