Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

APELACIÓN CONTRA ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE REVOCATORIA DE PODER IRREVOCABLE

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SUMILLA:
Apelación contra asiento de inscripción
La apelación interpuesta contra un asiento de Inscripción es improcedente, por cuanto pretende enervar la legitimación de lo inscrito, lo cual puede obtenerse solo a través de una decisión judicial firme.

ANÁLISIS
1. Una de las garantías del sistema nacional de los Registros Públicos es la intangibilidad de los asientos de inscripción, según lo preceptuado por el inciso b) del artículo 3 de la ley Nº26366. Esta garantía de inalterabilidad del contenido de los asientes registra les se materializa con el principio de legitimación contenido en el artículo 2013″ del Código Civil el cual establece que lo publicado por los asientos registra/es se presume exacto y válido mientras no se declare judicialmente su nulidad o se rectifique conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de los Registros Públicos.

2. la rectificación a que alude la norma del artículo 2013° del Código Civil debe ser entendida como aquella proveniente de errores materiales o de concepto. Es decir, será posible rectificar un asiento de inscripción para consignar o aclarar un dato o circunstancia objetiva que conste en el titulo archivado que le dio origen, pero que fue omitido o deficientemente expresado en el asiento de inscripción, pero jamás para dejarlo sin efecto, En ese sentido se pronuncia expresamente el artículo 90 del TUG. del Reglamento General de los Registros Públicos. Sigue leyendo

PERÚ SE UBICA COMO EL PRIMER PAÍS DE SUDAMÉRICA QUE CUENTA CON EL LIDERAZGO EN AVANCES Y MEJORAS DE REGISTRO DE PROPIEDADES SEGÚN RANKING MUNDIAL DOING BUSIN

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A nivel mundial avanza cuatro puestos y asciende al puesto 24 en la clasificación de Registro de Propiedades según Ranking Mundial Doing Business 2011
Doce de las 20 economías en América Latina reformaron su sistema de regulación de negocios, según Doing Business 2011: Creando oportunidades para los emprendedores, octavo de una serie de informes anuales publicados por el Banco Mundial e IFC.

Perú fue el país de la región que más mejoras introdujo en la regulación empresarial, lo que lo llevó al puesto 36 – diez puestos más arriba que el año pasado – entre 183 economías en el mundo en cuanto a facilidad para hacer negocios y segunda posición en la región, por debajo de México y por encima de Colombia y Chile.

También fue el único país de América Latina que se ubicó entre, l, as 10 economías que más reformaron en el año, logrando mejoras en cuatro de las nueve áreas estudiadas en el informe. Con el desarrollo de un sistema para trámites de registro en línea, que integra a varias instituciones, el indicador de apertura de una empresa mejoró en Perú en el año más que en cualquier otra economía del mundo. Perú estableció de esta manera una ventanilla única en línea para registro de negocios – una versión actualizada del sistema de creación de empresas on-line en 72 horas- la misma que se hizo disponible y fue adoptada por el 100% de Notarios de Lima.

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SEMINARIO DE CAPACITACIÓN NOTARIAL

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Sábado, 13 de noviembre de 2010
PROGRAMA

9:00 ‐ 9:30 Inscripción de participantes y entrega de materiales
9:45 Inauguración a cargo de la Presidenta del Consejo del Notariado
10:00 ‐ 11:00 NUEVO CODIGO DE CONSUMO Y SU APLICACIÓN EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
Dra. PATRICIA SARRIA PARDO
Especialista Legal de la Comisión de Protección al Consumidor – INDECOPI
Comisión de elaboración del anteproyecto del Código del Consumidor
11:15 ‐ 11:30 Rueda de preguntas
11:30 ‐ 12:00 COFFEE BREAK

12:00 ‐ 13:00 EL DERECHO TRIBUTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL
Dr. ALBERTO DURAN ROJO
Estudios de Doctorado en Derecho Tributario Europeo, Universidad Castilla La Mancha –
España. Postgrado en Derecho Tributario Europeo.
Estudios de Maestría en Derecho ‐ mención en Derecho Constitucional y en la Especialidad en
Tributación en la PUCP.
Jefe del Área Tributaria de AELE S.A., Editor de la Revista especializada Análisis Tributario
y profesor de las Facultades de Derecho y Contabilidad en la PUCP. Sigue leyendo

CONSTITUCION DE COOPERATIVA

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REQUISITOS:

1.- Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada por Notario.
La Escritura Pública o el documento privado debe contener:
a) Acta de Asamblea General de Fundación,
b) Acta de Asamblea donde se apruebe su Estatuto,
c) El Capital social inicial, si se trata de Cooperativas

Primarias o Central de Cooperativas.
d) Acta de elecciones de los miembros de sus órganos
directivos.
e) Acta de instalación del Consejo Administrativo.
f) Acta de instalación del Consejo de Vigilancia.
g) Acta de instalación del Comité de Educación, de ser el caso.
h) Acta de instalación del Comité Electoral.

Señalar en el Acta de la Asamblea General, si se otorga poder y si se nombre Gerente, nombres y D.N.I. de cada uno.
4.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción
5.- Copia de DNI del presentante.
6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN
7.- PAGAR Y PRESENTAR EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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PATRIMONIO FAMILIAR

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BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR En observancia de lo dispuesto por el artículo 495º del Código Civil, cualquier persona no puede ser beneficiaria del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás ascendientes que se encuentran en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces. 393-2006-L

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR No resulta procedente que sea beneficiaria del patrimonio familiar la madre divorciada que constituye patrimonio familiar sobre sus bienes propios. 113-2006-L Sigue leyendo

MINISTRA DE TRABAJO ENTREGO 4,306 TITULOS DE PROPIEDAD EN SAN MARTIN

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Cuatro mil 306 títulos de propiedad entregó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, en el departamento de San Martín, como parte de la jornada nacional que se cumple en forma simultánea con otros nueve integrantes del Gabinete Ministerial para repartir 55 mil títulos.

La ceremonia se llevó a cabo en la plaza de Armas del distrito de Saposoa, en la provincia de Huallaga, en la que participaron los alcaldes de las diez provincias del departamento.

¨Por encargo del presidente de la República, Alan García Pérez, vengo a entregar los 4,306 títulos de propiedad correspondientes a la región San Martín, títulos que beneficiaran a muchas familias que por muchos años esperaron contar un documento que los acredite como propietarios legales de sus predios¨, destacó.¨

La ministra destacó el compromiso adquirido por el jefe del Estado, desde inicios de su gestión con los sectores de menos recursos del país, señalando que la meta del quinquenio presidencial fue el de titular a 800 mil familias de todas las regiones del Perú, Sigue leyendo

ASPECTOS PRELIMINARES DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL BGB (Inhalt des Eigentums)

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Prof. Dr. Jörn Eckert.
Sección 3. La Propiedad. Título 1: Contenido de la propiedad.
Preliminares del §§903-904

I. El contenido de la propiedad en el Bürgerliches Gesetzbuch (en adelante BGB). Objeto de la propiedad en el BGB son las cosas y los animales §§903, 90, 90a. La propiedad se manifiesta en un amplio dominio sobre las cosas. El contenido de dicho derecho será comentado en el §§903 parte 1, por el cual el propietario –en sentido positivo- tiene un dominio pleno sobre la cosa, y – en sentido negativo- puede excluir la influencia de los terceros. El BGB parte por el principio del uso lícito ilimitado de los propietarios, y entiende a la restricción como excepcional. (J. nota marginal 2)

El BGB distingue entre las diversas formas de la propiedad. Junto a la propiedad individual, que le corresponde a un único sujeto, la propiedad puede corresponderle a diversas personas en conjunto. Junto a las alícuotas de la copropiedad se describen una comunidad de alícuotas en el §§741 y siguientes. A cada propietario le corresponde una alícuota o cuota ideal de la propiedad, sobre la cual podrá disponer en forma independiente (§§741 parte 1). Para la copropiedad de las cosas sirven como complemento los §§1008-1011. En la propiedad en mano común Gesamthandseigentum se encuentra el propietario en una comunidad de bienes (en el BGB: Sociedad [§§718], sociedad conyugal [§§1416] y en la comunidad de herederos [§§2032]. El propietario en la comunidad de bienes no puede disponer sobre parte de la cosa (§§719, 1419, 2003 II).

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AGENDA SUNARP: MES DE NOVIEMBRE

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11 DE NOVIEMBRE – 5:45
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

Exp. Yessenia del Carmen Campos Salazar
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

11 DE NOVIEMBRE – 5:10
DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACION BAJO REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN

Exp. Juan Francisco Aguinaga Mestanza
Lugar: Oficina Registral de Chiclayo – Av. José Balta Nº109 -111

11 DE NOVIEMBRE
LAS DECLARACIONES DE UNIONES DE HECHO Y CONVOCATORIAS A JUNTAS VIA NOTARIAL

Exp. David Foinquinos Mera
Lugar: Oficina Registral Jr. Arica Nº564 – Iquitos

11 DE NOVIEMBRE – 3:00
TRANSFERENCIA DE DERECHO DE PROPIEDAD POR HERENCIA (TESTAMENTOS SUCESIONES INTESTADAS ANTICIPOS DE LEGITIMA)

Exp. Alina Diaz Alvarez
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 Urb. Palma Bella Sigue leyendo

INSCRIPCIÓN DE MANDATO

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RESOLUCIÓN Nº844- 2010 – SUNARP-TR-L

SUMlLLA
DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y PODER

“Al tratarse el mandato de un contrato celebrado entre mandante y mandatario, se requiere la aceptación del encargo por parte de este último. Sin embargo, en el otorgamiento de poder al constituir un acto unilateral y voluntario, no se requiere la aceptación del apoderado.”

ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción del supuesto mandato contenido en la cláusula quinta de la escritura pública de adenda de compraventa del 9/1/2008 otorgada ante notario de Huánuco, Tomás Parra Ormeño.
El Registrador observa el titulo señalando que el mandato que se solicita su inscripción, no reúne los requisitos esenciales necesarios para acceder al Registro como es la designación del mandante y del mandatario, además que no constan claramente los términos del mandato.
Por lo tanto, corresponde a esta instancia analizar ¿qué requisitos debe contener un mandato para que pueda acceder al Registro?

2. Revisado el documento presentado se aprecia que corresponde a una escritura pública de adenda de compraventa, otorgada por Nelly Gricelda Vinatea Vda. de Malatesta, en calidad de vendedora y por José Victor Alvarez Hubner y su cónyuge María Elena l.ara de Alvarez, en calidad de compradores. Esta adenda corresponde al contrato de compraventa del inmueble inscrito en la ficha N° 22836 que continúa en la partida electrónica N° 02017363 del Registro de Predios de Huánuco, según consta de la cláusula primera. Esta compraventa fue formalizada por escritura pública del 9/1/2008 otorgada ante notario de Huánuco, Tomás Parra Ormeño.
En la cláusula quinta de la antes citada escritura pública de adenda de compraventa se estipuló lo siguiente:
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COFOPRI ENTREGÓ MÁS DE 1,200 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN PROVINCIA LIMEñA DE YAUYOS

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregó hoy 1,222 títulos de propiedad a igual número de familias de centros poblados de la provincia limeña de Yauyos, afectada por el terremoto de 2007.

¨Nuestra prioridad es trabajar y brindarle a las poblaciones afectadas por el sismo la seguridad jurídica sobre los predios en que habitan y, con ello, empiecen a generar los mecanismos para generar su propio desarrollo¨, manifestó la directora ejecutiva de la institución, Carmen Beltrán Vargas.

Detalló que una de las opciones a las que podrán acceder los nuevos propietarios son los diferentes programas que ofrece el Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, como los créditos que brinda el Banco de Materiales y el programa Techo Propio.
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