Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

SABÍA USTED QUE…

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Sabía usted que en general las medidas cautelares que se inscriben en registros públicos actualmente no caducan?

Inicialmente el texto del Art. 625 del Código Procesal Civil señalaba que:

“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponerla reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.”

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MANIFESTACIONES DE LA PUBLICIDAD FORMAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

INTRODUCCIÓN

Si bien la importancia del sistema registral está fuera de discusión en nuestro ordenamiento, es necesario conocer cómo podemos llegar a obtener la información que nos brindan los registros en las distintas manifestaciones de la publicidad formal.

Así pues, diferentes actores económicos solicitan ciertos documentos: Para cobrar en una entidad bancaria algún título valor (cheque) de una persona jurídica – generalmente – se requiere la vigencia de poder de la misma. Si deseamos comprar un inmueble con préstamo hipotecario nos solicitarán el CRI (Certificado Registral Inmobiliario). Si deseamos que nuestros hijos ingresen a la universidad, para la categorización de los mismos, solicitarán el certificado positivo o negativo de propiedad.

En este sentido, ofrecer un breve panorama de dichas formas de publicidad es el objetivo de este breve comentario.

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RENIEC EXPEDIRÁ PASAPORTES

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El Gobierno aprobó un proyecto de ley que enviará al Congreso para otorgarle al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la función de expedir los pasaportes, responsabilidad que actualmente recae en la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior.

Dicha medida busca acercar los servicios del Estado a los ciudadanos, destacaron los ministros de Justicia y del Interior, Rosario Fernández y Miguel Hidalgo, quienes hicieron el anuncio tras la sesión del Consejo de Ministros.

La ministra dijo que dicha medida posibilitará concentrar las funciones, ya que el pasaporte es un instrumento relacionado con el deber y derecho de la identidad e identificación.
Por ello, agregó, el Ejecutivo consideró pertinente delegar al Reniec la tarea de expedir y revalidar los pasaportes, ya que cuenta con la base de datos de la población nacional.

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN POR REMATE JUDICIAL:

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* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
* El parte judicial debe contener los siguientes requisitos:
* Oficio del Juez dirigido al registrador público del Registro de Predios de la oficina registral en el que conste inscrito el predio materia de adjudicación (Art. 148 de C.P.C.)
* Copia certificada del acta de remate del inmueble adjudicado (Art. 738 C.P.C)
* Copia del auto de adjudicación (Art. 739 del C.P.C.)
* Copia certificada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la adjudicación.
* Acreditar estado civil del adjudicatario. Caso contrario adjuntar resolución judicial aclaratoria, partida de matrimonio o declaración jurada de estado civil soltero con firma legalizada ante notario. Sigue leyendo

VERIFICADOR

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RECTIFICACION DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FOR El título para la inscripción de una regularización de fábrica es el FOR, cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que la sustenta. Por lo tanto, la rectificación que se haga respecto de la fecha de terminación de la construcción consignada en el FOR, deberá de realizarse con nuevo FOR otorgado por el propietario y el Verificador Responsable. 102-2006-A

AMBIENTES A DECLARAR EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES La construcción de material de adobe tiene la calidad de edificación existente, por tanto, debe ser declarada por el Verificador en el Formulario Registral como parte de los ambientes constatados. R. 075-2006-A. R. 072-2006-A.

EVALUACIÓN DEL INFORME TÉCNICO El Registrador no deberá observar los aspectos técnicos del informe del verificador, toda vez que éste recoge conclusiones referidas a la aplicación de conocimientos técnicos especializados de las edificaciones cuya responsabilidad recae únicamente en su autor. 125-2006-T

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SABÍA USTED QUE…

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Sabía usted qué debe contener el parte judicial para su inscripción en registros dentro de un proceso de remate judicial?

– El parte judicial debe contener los siguientes documentos:
* Oficio del Juez dirigido al registrador público del Registro de Predios de la oficina registral en el que conste inscrito el predio materia de adjudicación (Art. 148 de C.P.C.)
* Copia certificada del acta de remate del inmueble adjudicado (Art. 738 C.P.C)
* Copia del auto de adjudicación (Art. 739 del C.P.C.)
* Copia certificada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la adjudicación.
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RETROPRIORIDAD DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164 DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Por: Dr. Max Panay Cuya

La publicidad de un derecho a través del Registro cumple la función de garantizar o asegurar el derecho del adquirente frente a situaciones que desconoce porque no accedieron al Registro. Así, se recurre a la fecha y hora del asiento de presentación para determinar el momento de acceso al Registro, y por ende, las vicisitudes del asiento de presentación son relevantes para establecer la eficacia registral.

Ahora bien, el artículo 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 días adicionales al previsto normativamente para la interposición de la acción contencioso administrativa (es decir, 3 meses más 15 días) a fin de anotar la demanda que será ingresada por el Diario.

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CANCELACION DE EMBARGO

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RESOLUCIÓN No. – 805 – 2009 – SUNARP-TR-L

SUMlLLA
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

“No procede cancelar un asiento en el que consta inscrito un gravamen, por presunta prescripción extintiva de la acción real.”
CADUCIDAD DE EMBARGO ADMINISTRATIVO
“Procede cancelar en mérito a la Ley 26639 un embargo trabado por el IPSS (hoy ESSALUO), siempre que el plazo de caducidad de cinco años haya transcurrido antes de la entrada en vigor del Dec. Leg. 953.”

ANÁLISIS
1. El solicitante pide la cancelación por caducidad del embargo anotado, al amparo del Art. 2001 del Código Civil. Esta última norma establece:
Art. 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
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