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En la calificación de un acto de apoderamiento, no compete al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes, verificar las titularidades invocados por el poderdante respecto de los bienes inscritos mencionados en el instrumento, debiendo limitarse a la calificación de la validez del acto, la capacidad del otorgante y al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas pot la normativa sobre la materia.