¿ QUIERES SER REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL O DE BIENES INMUEBLES?

[Visto: 752 veces]

(ESPAÑA)

Seguramente más de uno se ha preguntado alguna vez cómo se accede a un puesto de registrador y ahora tenemos la respuesta. El Ministerio de Justicia ha convocado las pruebas para conceder 50 nuevas plazas para registradores de la propiedad, mercantiles o de bienes inmuebles. El requisito académico indispensable tener la licenciatura o el grado en Derecho y el plazo para inscribirse en las pruebas finaliza el 29 de agosto.

Por cierto que las personas con discapacidad o en situación de desempleo no tendrán que pagar las tasas necesarias para presentarse a esta oposición. Además los exámenes deben convocarse en un plazo máximo de ocho meses desde que se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los ejercicios de las oposiciones, según figura en el articulo 506 de la Ley Hipotecaria, serán cuatro:

El primero consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: tres de Derecho Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal.

El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: tres de Derecho Hipotecario (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial.

El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de seis horas.

El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de seis horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.

Fecha: 25 de Julio de 2011

Fuente: AIRE (Asociación Independiente de Registradores)

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *