El Art. 80 señala que “La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.”
En ese sentido, el código civil ha circunscrito el fin de las asociaciones a fines no lucrativos, lo cual ha sido materia de pronunciamiento tanto en sede registral como en sede constitucional.
ASí pues se ha señalado que fin no lucrativo se manifiesta en que i) Ninguna asociación distribuye sus utilidades entre sus miembros, sino a los fines de la asociación. Ii) En caso de disolución, el patrimonio se distribuye en función de lo indicado en el Art. 98 del Código civil, no entre sus miembros. “Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.” (R. 064-2009-SUNARP-TR-A de 20.2.2009)