Archivo por meses: octubre 2010

MODIFICACION DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACION

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REQUISITOS:

1.-ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO otorgada ante Notario, ésta debe contener el Acta donde conste el acuerdo de modificación, en el Acta se debe consignar el número del articulo que se modifica, incorpora o deroga y de ser el caso el nuevo texto del artículo aprobado. (Ver más información en el Art. 38 y 39 del R.I.R.P.J.N.S.

2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
(Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y

b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE.
5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA DE CAJA-DIARIO.
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INTERPRETACIÓN

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INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA Los alcances de una disposición testamentaria ambigua, se determinan en mérito de la interpretación del conjunto de las cláusulas contenidas en el testamento. 011-2006-L

INTERPRETACIÓN DE LA CONDICIÓN COMO MODALIDAD DEL ACTO JURÍDICO Normalmente, la condición se expresa con frases típicas que hacen evidente su existencia; pero, en otros casos, la condición puede resultar indirectamente del conjunto del negocio, o como consecuencia indefectible de la finalidad que se han propuesto las partes. Por ello, el intérprete no debe detenerse en las expresiones literales, sino que debe investigar si los declarantes han querido, a pesar de las apariencias, autolimitar la propia voluntad. 003-2006-T
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DISPONEN LA REDUCCION DE TASAS REGISTRALES EN DIVERSOS RUBROS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PREDIOS Y AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

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DECRETO SUPREMO N.017-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el articulo 10 de la Ley N° 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica financiera y administrativa;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se creen, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles. y tasas, los cuales se regulan mediante

Decreto Supremo;
Que, de acuerdo al artículo 58- de la Constitución Politica del Perú en una economía social del mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; siendo que, resulta necesario dictar medida de promoción con el objetivo de facilitar el clima de negocios en el Perú de tal forma que se mejore el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking ‘Doing Business”, indicador de medición del clima de negocios a nivel mundial;
Que, mediante los Decretos Supremos N. 37-94JUS y 017-2OO3-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Jurídicas, respectivamente;

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INSTRUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO

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Gaete González, E.A.
2009

Ha transcurrido más de una década desde que la primera edición de la presente monografía viera la luz; en el decurso de este largo tiempo, tanto el documento como la firma electrónica se han transformado en una realidad en la mayoría de los Estados. En una primera época, la preocupación estuvo centrada en el desarrollo normativo destinado a dotar tanto al documento como a la firma de un sistema legal y técnico reconocido. En el plano específico de la fe pública, en la mayoría de los Estados, se ha tendido a normativizar y hacer aplicables los sistemas electrónicos a notarios y registradores. Los costos de las demoras en escrituración e inscripción hacen indispensable que el actuar de la fe pública responda, tanto a la seguridad jurídica indispensable para proteger a las partes como a las exigencias de inmediatez que se demandan en el ámbito de los negocios y de la contratación.

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FAMILIAS DE CHINCHA, PISCO E ICA RECIBIERON TÍTULOS DE PROPIEDAD DE SUS VIVIENDAS

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Pobladores a partir de la fecha gozarán de los beneficios de la formalización.

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregó más de 600 títulos de propiedad a las familias de las provincias de Ica, Pisco y Chincha, afectadas por el terremoto del 2007.

La primera ceremonia se realizó en el Centro Poblado Juan Velasco Alvarado del distrito de El Carmen en Chincha, donde se entregó 262 títulos de propiedad. Posteriormente en Pisco, en el Centro de Operaciones del Ministerio de Vivienda, se benefició a 73 moradores de los distritos de Pisco, Humay, Independencia, Paracas, San Andrés, San Clemente y Túpac Amaru.

Finalmente 309 títulos de propiedad en el Centro Poblado Los Sauces, distrito de Parcona en Ica, en favor de los moradores de La Tinguiña, Los Aquijes, Ocucaje, Pachacutec, Parcona, Pueblo Nuevo, Salas, Guadalupe, San Juan Bautista, Santiago, Subtanjalla, Tate e Ica.

Participaron de la ceremonia el Director Nacional de Vivienda, Dr. Manuel Balcázar Vásquez, la titular de COFOPRI, Dra. Carmen Beltrán Vargas, el Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI, Dr. Teodosio Daniel Leiva y la jefa zonal de COFOPRI Ica, Dra. María del Carmen Salazar Valencia. Sigue leyendo

AGENDA SUNARP: MES DE OCTUBRE

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21 DE OCTUBRE – 5:45
CALIFICACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Exp. Beatriz Cruz Peña Herrera
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

19 DE OCTUBRE – 5:10
CONSTITUCION Y PRE-CONSTITUCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS
Exp. Gaudhy Elizabeth Sugey Saavedra Chira
Lugar: Oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren Nº770

21 DE OCTUBRE – 5:30
ACTOS INSCRIBIBLES QUE REQUIEREN DE INFORME PREVIO DEL AREA DE CATASTRO
Exp. Ing. Karla G. Pompilio Quintana
Lugar: Oficina Registral de Huaraz – Jr. Francisco Araos Nº128 – Distrito de Independencia

21 DE OCTUBRE – 5:30
ALCANCES DE LA LEY Nº29560 EN CUANTO AMPLIA Y MODIFICA LA LEY Nº26887 – LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Exp. Ramiro G. Moreno Silva
Lugar: Oficina Registral de Chimbote – Alfonso Ugarte Nº840

21 DE OCTUBRE – 6:00
CALIFICACION E INSCRIPCION DE MODIFICACION Y RECTIFICACION DE PREDIOS POR COFOPRI
Exp. Victor A. Castro Holguin
Lugar: Oficina Registral de Casma – Esq. Plaza de Armas y Av. Nepeña s/n Sigue leyendo

¿PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DE UN PODER OTORGADO POR UNA PERSONA JURÍDICA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES?

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160-2007-SUNARP-TR-A. S. ACTO NO INSCRIBIBLE “Atendiendo al Principio de Especialidad, los poderes otorgados por Personas Jurídicas así como la ampliación o revocatoria de los mismos, la sustitución, delegación y reasunción de éstos y demás actos registrables, se inscriben en la partida correspondiente de la persona jurídica del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de su domicilio. Tales actos no son inscribibles en otra Oficina Registral; pues la nueva inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes vulnera dicho Principio registral”. R. Mediante el título venido en grado se solicita inscribir en el Registro de Personas Naturales el poder otorgado por Margarita Escudero Pino en representación de la Asociación Religiosa Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús. A. No es cierto que el poder otorgado por una persona jurídica deba inscribirse necesariamente en la partida de Personas Jurídicas, pues podría ocurrir que la persona jurídica que otorga el poder no tenga inscrita su personería en la sede de la Zona Registral donde deba practicar el acto que requiera de un mandatario con poder inscrito. En este caso, basta la inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. Agrega que no existe prohibición para realizar la inscripción solicitada, pues nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe. Además precisa que el poder ya se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Refiere que la denegatoria le causa agravio puesto que se impide a la Congregación practicar actos por intermedio de apoderado en esta ciudad.AN. De lo expuesto y del análisis del caso, corresponde dilucidar: si es procedente la inscripción de un poder otorgado por una Persona Jurídica en el Registro de Personas Naturales. (…) en el Registro de Mandatos del Registro de Personas Naturales, son inscribibles los poderes otorgados por personas naturales”, así como la sustitución, modificación o extinción del poder otorgado (art. 2036 del Código Civil); vale decir, actos cuyos efectos recaen en la esfera de la persona natural; en tanto, que los poderes otorgados por personas jurídicas (asociación) constituye un acto registrable en el Registro de Personas Jurídicas (inciso 2 del arto 2025 del Código Civil), pues los efectos recaerán en la persona jurídica. Además conforme al Principio de Especialidad contemplado en el numeral IV del título preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por cada persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores (poderes); y en el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra (Registro de Mandatos y Poderes), se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Respecto a la tipicidad de los actos registrables, la doctrina en general, se muestra partidaria del principio de tipicidad del contenido del Registro, es decir, sólo los actos o hechos que dispongan las leyes se considerarán como inscribibles.

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SEMINARIO : SANEAMIENTO DE PREDIOS

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DIAS: 19 Y 21 DE OCTUBRE

TEMAS:
-CODIGO UNICO CATASTRAL , APLICACION E IMPLEMENTACION
-IMPLICANCIA DEL CUC EN EL REGISTRO DE PREDIOS
-HABILITACION URBANA Y SUS ULTIMAS MODIFICACIONES
-DECLARATORIA DE FABRICA , INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO
-PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACION DE AREA VIA NOTARIAL

EXPOSITORES:
-ING. GLADYS ROJAS LEON -INTEGRANTE DEL EQUIPO TECNICO DE LA SNCP
-DRA. EVELYN BEDOYA GALVEZ- REGISTRADOR PUBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS
-DR. FREDY SILVA VILLAJUAN- VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL
-DR. JORGE GONZALES LOLI -NOTARIO PUBLICO DE LIMA
-DR. JORGE CHANAME – REGISTRADO PUBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS

PANELISTAS:
– DR. CARLOS GOMEZ ANAYA- REGISTRADOR PUBLICO
-DRA SONIA CAMPOS FERNANDEZ – REGISTRADOR PUBLICO
-DR. JACKSON ALARCON LLANGE- REGISTRADOR PUBLICO

LUGAR: AUDITORIO DE INICTEL
AV. SAN LUIS NRO 1771 SAN BORJA
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PROMUEVEN SINCERAR COSTO REAL DE SERVICIOS PUBLICOS

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PCM. PUBLICAN METODOLOGÍA PARA FIJAR TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS EN TODAS LAS INSTANCIAS DEL ESTADO

Nuevas técnicas serán implementadas entre enero y diciembre de 2011

Para evitar que las entidades públicas sigan cobrando tasas ilegales e irracionales por derechos de trámite que no comprenden al costo real del servicio, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM publicó en su portal institucional la Guía Metodológica para la Determinación de los Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios que estas instituciones prestan a los administrados.

Así, entre enero y diciembre de 2011, los ministerios, organismos públicos descentralizados, organismos autónomos, universidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, gobiernos regionales y las principales municipalidades del país deberán elaborar la estructura de costos de cada uno de sus procedimientos, utilizando la nueva metodología aprobada por la PCM.

Los costos estandarizados de cada uno de los procedimientos deberán constar en el TUPA, que las entidades públicas implementen y aprueben en 2011, con excepción de las municipalidades distritales con menos de 500 viviendas urbanas, cuyo plazo de adecuación será hasta diciembre de 2012

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CONSTITUCION DE ASOCIACION

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I.- BUSQUEDA DE NOMBRE

Pagar en Caja:
hacer la búsqueda en el primer piso

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II.- RESERVA DE NOMBRE O DENOMINACION DE LA ASOCIACION

REQUISITOS:
1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
2.- Solicitud de Reserva de nombre.
solicitado por uno o varios de los miembros de la asociación, abogado, representante autorizado de Notario o Notario interviniente en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Ver Art. 31 del R.I.R.P.J.N.S.
3- Copia de DNI del presentante
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION.
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA
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