SUMILLA
PODER IRREVOCABLE
“El plazo señalado en el artículo 153 del Código Civil está referido la cláusula de irrevocabilidad y no a la representación en general. En ese sentido, procede la inscripción de la ampliación de un poder, luego de vencido el plazo de año de la irrevocabilidad, pues se considera que el poder continúa vigente”.
ANALISIS
1. El artículo 145 del Código Civil establece que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante y que la facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
2. El poder de representación es la facultad de la que se dota al representante, no sólo para las relaciones con los terceros sino también con el propio representado. Sea el poder otorgado convencionalmente o conferido por la ley, en ambos casos debe entenderse que es para cautelar el interés del representado; en el primero porque es el propio dominus el que ha otorgado el poder de representación para que precisamente, sea su representante quien cautele sus intereses; y en el segundo, porque la representación legal se fundamenta en la función tuitiva del ordenamiento jurídico respecto de las personas que no pueden o no están en la posibilidad de ejercitar por sí sus derechos. De ahí que toda actividad contraria al interés del representado puede dar lugar a la revocación del poder.
3. El artículo 149 del Código Civil consagra, como principio general, que el poder puede ser revocado en cualquier momento; pues nada puede restringir el derecho del representado a revocar su representación.
Para la doctrina el fundamento de la revocabilidad parece ser claro, siendo la confianza la base de la relación representativa y es justo que el representado pueda destruir aquella relación cuando esta confianza haya desaparecido.
4. La excepción al principio general de revocabilidad se encuentra regulada en el artículo 153 del Código Civil, que dispone que “el poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser “mayor de un año”.