[Visto: 6117 veces]
RESOLUCIÓN Nº1776-2009-SUNARP-TR-L
SUMILLA
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
“La característica de accesoriedad de una hipoteca no compromete su inscripción en el Registro”.
ANALISIS
1. Mediante el Titulo venido en grado de apelación se solícita la inscripción de hipoteca. Si bien es cierto en la solicitud de inscripción se consignó contrato de opción, el titulo contenía una constitución de hipoteca. El acto inscribible rogado: hipoteca, finalmente es aclarado en el primer reingreso.
Por lo que carece de fundamento lo indicado por el Registrador respecto de la rogatoria en la esquela de observación.
Ahora bien el Registrador observa el titulo de hipoteca por considerar que el contrato de arras confirmatorias que consta en el parte notarial de escritura pública presentado, es un contrato preparatorio no inscribible, por ello siendo el carácter accesorio de la hipoteca, ésta correría la misma suerte,
2. la Hipoteca es un derecho real de garantía. la hipoteca como todo los derechos reales de garantía, es, accesorlade una obligación. Ésta última es lo principal y tiene vida propia, porque puede existir sin la garantía. En cambio, la hipoteca no puede existir sola, debe: ser accesoria de una obligación, aunque hay un tendencia en la actualidad a desvincularla de la obligación;
El jurista Jorge Avendaño Valdez, señalaron relación al tema, que si bien “(.,.) el código expresamente señala que la hipoteca existe para garantizar el cumplimiento de una obligación, hay una tendencia hacia la hipoteca autónoma. Revelador de esto es por ejemplo, el Arl. 1099, inciso 2), que dispone que la hipoteca puede asegurar el cumplimiento de Una obligación no solo determinada sino también determinable. Esta última .es una Obligación•susceptible de ser determinada, pero que aun no lo está al momento de la constitución de la hipoteca. El Art. 1104, ‘por otra parte, autoriza que la hipoteca garantice obligaciones futuras o eventuales.
Respectó de las primeras no .hay problema porque de todas maneras existirán. Pero las obligaciones eventuales tienen una existencia incierta. .Pueden no llegara existir. En este caso, es cierto, la hipoteca ya constituida queda sin efecto. Seria en rigor un supuesto de extinción o
acabamiento.del gravamen por ausencia de obligación, a pesar de que el Art. 1122 no lo ha previsto expresamente. Pero la hipoteca fue constituida y fue inscrita, con lo cual debe admitirse que existió”
Sigue leyendo →