Archivo por meses: septiembre 2010

EN PUNO COFOPRI EMPADRONARA 13 MIL 669 VIVIENDAS PENDIENTES DE TITULACION

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), realizará la campaña masiva de empadronamiento de 13 mil 669 viviendas pendientes de titulación en el ámbito de la región Puno.

La actividad se desarrollará del 18 al 27 de septiembre, por lo que informó a los residentes de Puno que tengan o hayan heredado una casa puedan estar pendientes de la visita del personal de Cofopri.

Asimismo indicaron, que las casas que aún no cuentan con título de propiedad, debido que en anterior oportunidad, los titulares no estuvieron presentes o fueron observados por falta de documentos como la inscripción en Registros Públicos, ahora lo pueden hacer.

La campaña se desarrollará en los distrito de Puno, Azángaro,Carabaya, Putina , Melgar, El Collao, Yunguyo y Chucuito.

El titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa el día del empadronamiento y/ o verificación a la visita de los empadronadores, con algunos de los siguientes documentos en fotocopia simple:

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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16 DE SETIEMBRE – 5:45
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Exp. Norma Bouny Tolentino
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

14 DE SETIEMBRE
¿QUE ES EL PAC?

Exp. Lourdes Eleana Arbulu Piña
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica Nº564

16 DE SETIEMBRE
LA CALIFICACION REGISTRAL DE LOS TITULOS Y SU CONSECUENCIA

Exp. Erika Fournier Andrade
Lugar: Oficina Registral de Otuzco – Jr. Santa Rosa Nº616

16 DE SETIEMBRE
MUTUO DISENSO Y RESOLUCION DE CONTRATO

Exp. Karina Diaz Pezo
Lugar: Oficina Registral de La Merced – Jr. Arequipa Nº465 – La Merced
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CONSTITUCION DE HIPOTECA

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RESOLUCIÓN Nº1776-2009-SUNARP-TR-L

SUMILLA

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

“La característica de accesoriedad de una hipoteca no compromete su inscripción en el Registro”.

ANALISIS

1. Mediante el Titulo venido en grado de apelación se solícita la inscripción de hipoteca. Si bien es cierto en la solicitud de inscripción se consignó contrato de opción, el titulo contenía una constitución de hipoteca. El acto inscribible rogado: hipoteca, finalmente es aclarado en el primer reingreso.
Por lo que carece de fundamento lo indicado por el Registrador respecto de la rogatoria en la esquela de observación.
Ahora bien el Registrador observa el titulo de hipoteca por considerar que el contrato de arras confirmatorias que consta en el parte notarial de escritura pública presentado, es un contrato preparatorio no inscribible, por ello siendo el carácter accesorio de la hipoteca, ésta correría la misma suerte,
2. la Hipoteca es un derecho real de garantía. la hipoteca como todo los derechos reales de garantía, es, accesorlade una obligación. Ésta última es lo principal y tiene vida propia, porque puede existir sin la garantía. En cambio, la hipoteca no puede existir sola, debe: ser accesoria de una obligación, aunque hay un tendencia en la actualidad a desvincularla de la obligación;
El jurista Jorge Avendaño Valdez, señalaron relación al tema, que si bien “(.,.) el código expresamente señala que la hipoteca existe para garantizar el cumplimiento de una obligación, hay una tendencia hacia la hipoteca autónoma. Revelador de esto es por ejemplo, el Arl. 1099, inciso 2), que dispone que la hipoteca puede asegurar el cumplimiento de Una obligación no solo determinada sino también determinable. Esta última .es una Obligación•susceptible de ser determinada, pero que aun no lo está al momento de la constitución de la hipoteca. El Art. 1104, ‘por otra parte, autoriza que la hipoteca garantice obligaciones futuras o eventuales.
Respectó de las primeras no .hay problema porque de todas maneras existirán. Pero las obligaciones eventuales tienen una existencia incierta. .Pueden no llegara existir. En este caso, es cierto, la hipoteca ya constituida queda sin efecto. Seria en rigor un supuesto de extinción o
acabamiento.del gravamen por ausencia de obligación, a pesar de que el Art. 1122 no lo ha previsto expresamente. Pero la hipoteca fue constituida y fue inscrita, con lo cual debe admitirse que existió”

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SEXAGÉSIMO SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP

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PRIMER PRECEDENTE

CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN
“Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1099-2008-SUNARP-TR-L del 10/10/2008.

SEGUNDO PRECEDENTE
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES

“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

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INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE REGISTRO DE PREDIOS

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Después de inscrita la Sucesión Intestada en el Registro de Personas Naturales solicitar la inscripción de la sucesión intestada en la Partida Registral de la Propiedad en el Registro de Predios, indicando la partida registral donde se encuentre inscrita en el Registro de Personas Naturales.

REQUISITOS:

1.- Llenar la solicitud de inscripción de Sucesión Intestada

2.- Llenar Formulario de Inscripción

3.- Copia de DNI del presentante

5.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION

6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA.

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TENER EN CUENTA:
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HABILITACIONES URBANAS

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HABILITACIÓN PARA USO RECREACIONAL CON VIVIENDA TIPO CLUB Las normas del Reglamento Nacional de Construcciones que regulan la habilitación de tierras son imperativas, razón por la que la habilitadora no puede eximirse de su cumplimiento. Las asociaciones no se encuentran impedidas de transferir derechos de propiedad a sus asociados. El estatuto del Club que se debe presentar ante la autoridad municipal en el trámite de aprobación de proyectos de las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club no es el estatuto de la propia habilitadora sino el estatuto del Club que se constituirá entre los socios o asociados que adquieran acciones autorizadas. 386-2006-L

HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Resulta necesaria la conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en las habilitaciones urbanas declaradas de oficio. El Registro no es competente para verificar la legitimidad del solicitante de la habilitación, facultad que le corresponde al órgano encargado de aprobarla. 130-2006-L

HABILITACIÓN URBANA La inscripción de la resolución de aprobación de la habilitación urbana no acredita la existencia física de lotes de terrenos urbanos, pues para ello se requiere de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales. Sin embargo, excepcionalmente no se requerirá de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales para que en el ámbito registral se acepte la existencia de los lotes urbanos y por lo tanto se admita la inscripción de los respectivos actos de disposición, en el caso de urbanizaciones populares. 556-2006-L

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SUNARP AMPLIARA TASA PREFERENCIAL

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ACCIONES. ALISTAN TAMBIÉN PLAN PILOTO DE UNIDAD DE INTELIGENCIA REGISTRAL EN ZONA SUR DEL PAÍS

Para el registro de personas jurídicas en zonas de extrema pobreza

Medida facilitará constitución de pyme con único pago de S/. 5.00

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) decidió ampliar el beneficio de la tasa preferencial de cinco nuevos soles al registro de personas jurídicas en las zonas de extrema pobreza, a fin de fomentar y facilitar la constitución de micro y pequeños negocios en estos lugares, adelantó el jefe de esta institución, José Arostegui Girano, quien descartó que estas medidas sean compensada con un incremento de los aranceles de demás servicios.

“La idea es reducir las tasas progresivamente a aquellos que realmente lo necesitan”, afirmó el superintendente, quien enfatizó que dichas acciones están en la línea de la decisión del Gobierno Central para impulsar la formalización y la dinamización de la economía con la creación de tasas preferenciales.

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TRATAMIENTO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO -ANALISIS Y PROPUESTA-

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DRA, MARIELA PILAR CASTILLO NUÑEZ

1.IMPORTANCIA DE LA PROTECCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU SITUACION DESDE LA PERSPECTIVA REGISTRAL ACTUAL

La Ley General del Ambiente conceptualiza a las Áreas Naturales Protegidas como se indica a continuación:
“Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo”.

En el Perú existen 67 Áreas Naturales Protegidas a la fecha, las mismas que son reguladas en su gestión y manejo por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto por el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013.

Según sus características, la Ley de Áreas Naturales Protegidas clasifica a las mismas en categorías tales como: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajísticas, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas. Los niveles de protección van desde la intangibilidad del uso hasta el aprovechamiento de los recursos naturales bajo planes de manejo.

Las Áreas Naturales Protegidas albergan importantes recursos naturales que sirven de alimento y que proveen productos tales como agua, aceites, fibras, resinas, de importante valor económico. Así mismo sirven para regular el clima, captar aguas, centralizar energía, producir biomasa, recursos energéticos, productos medicinales y materia prima para otros varios productos de mercado, además de mantener el control ecológico, el equilibro de la biodiversidad y ser hábitat de especies animales y vegetales, entre otros servicios ambientales.

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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11 DE SETIEMBRE – 5:45
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y AUMENTO DE CAPITAL
Exp. Jaime Vasquez Villar
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

09 DE SETIEMBRE
ADQUISICION DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR POSESIÓN
Exp. Alina Diaz Alvarez
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 Urb. Palma Bella.

09 DE SETIEMBRE
INDICE DE VERIFICADORES
Exp. Percy Díaz Cuela
Lugar: Oficina Registral de Huancayo – Jr. Atalaya Nº1250 – El Tambo
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COMPRA VENTA

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RESOLUCIÓN Nº006-2010 – SUNARP-TR-L

SUMILLA

MANIFESTACION DE VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
Los instrumentos de trasferencia de dominio que acceden al Registro deben contener en forma expresa e indubitable la voluntad de transferir un bien determinado o determinable.

ANALISIS
1. Mediante el contrato de compraventa el vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien a cambio de una contraprestación en dinero (precio). según se estipula en el articulo 1529 del Código Civil (C.C.).
Para que el contrato de compraventa sea válido es necesario que estén determinados, o sean determinables, tanto el bien como el precio (Art. 219 lnc. 3C.C.), siendo causal de nulidad el que el precio sea determinado por una sola de las partes (Art. 1543C.C.).
2. El contrato como todo acto jurídico es fundamentalmente una manifestación de voluntad. Al respecto, el artículo 140 del Código Civil, establece que “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada
a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Como correlato de esta norma. el articulo 219, inc. 1 del C.C., sanciona con nulidad la falta de la manifestación de voluntad del agente.
El articulo 141 de la misma norma, precisa que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita. a través de cualquier medio directo, manual o mecánico,electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la .voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancia de comportamiento que revelan su existencia. la norma agrega que “no puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
3. A decir de Fernando VIDAL, , la manifestación de voluntad debe ser la exteriorizacióh de la voluntad interna del sujeto. Por ello, al Teoria del Acto Jurídico explica la manifestación de voluntad como la conclusión de un proceso formativo de lo que viene a ser la voluntad propiamente jurídica.
Este proceso tiene dos etapas perfectamente diferenciables y diferenciadas. una etapa subjetiva, en la que se forma la voluntad al interior del sujeto, y una etapa objetiva, en la que la voluntad internamente formada se exterioriza.
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