SEXAGÉSIMO SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP

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PRIMER PRECEDENTE

CANCELACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSIÓN
“Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1099-2008-SUNARP-TR-L del 10/10/2008.

SEGUNDO PRECEDENTE
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES

“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

TERCER PRECEDENTE
CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES

“Procede cancelar en mérito de la resolución judicial que dispone la adjudicación por remate y el levantamiento de gravámenes, todos los gravámenes que constaren en la partida del predio, incluso aquellos registrados con posterioridad a la expedición de la antedicha resolución, estando exceptuados únicamente aquéllos que expresamente excluye el artículo 739 del Código Procesal Civil”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1150-2010-SUNARP-TR-L del 11/08/2010.

CUARTO PRECEDENTE
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

“Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”. Criterio sustentado en las resoluciones N° 198-2008-SUNARP-TR-T del 12/09/2008 y N° 134-2009-SUNARPTR-A del 13/04/2009.

QUINTO PRECEDENTE
CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORAL

“El comité electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 328-2007-SUNARP-TR-T del 27/12/2007.

SEXTO PRECEDENTE
TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

“Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título”.
Criterio sustentado en las resoluciones N° 373-2009-SUNARP-TR-L del 18/03/2009, Resolución N° 1153-2009-SUNARP-TR-L del 22/07/2009 y la Resolución N° 1224-2009-SUNARPTR-L del 10/08/2009.

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