IDENTIDAD

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EFECTOS DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO Para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil. En los casos en que un peruano contrajera matrimonio en el extranjero debe inscribirlo en la Oficina Consular correspondiente. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento Consular, está obligado a solicitar su inscripción en el Registro de Estado Civil del lugar donde establezca su domicilio en el Perú, dentro de los 90 días inmediatos a su regreso, presentando los documentos emitidos en el exterior debidamente legalizados. Pasado este término no podrá verificarse la inscripción sino por mandato judicial. 735-2006-L

DISCREPANCIA DE NOMBRE DEL COMPRADOR El Notario al identificar a los otorgantes, verifica sus nombres conforme a sus documentos de identidad, por tanto, son dichos datos y no los indicados en la minuta los que serán materia de consignación en el asiento registral; salvo se acredite hecho distinto con documentos públicos fehacientes. 235-2006-A

ESTADO CIVIL Basta que los intervinientes en la escritura pública de compraventa señalen ser casados con tal persona, para que el Registro admita este hecho, sin que tenga que exigirse su acreditación mediante la respectiva partida de matrimonio. 772-2006-L

ESTADO CIVIL La convivencia declarada en la introducción de la escritura pública no puede considerarse como un estado civil del contratante. La partida de matrimonio acredita el vínculo conyugal a partir de su celebración, mas no el estado civil de los contrayentes anterior al matrimonio. 736-2006-L

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