DISCREPANCIA DE NOMBRE DEL COMPRADOR El Notario al identificar a los otorgantes, verifica sus nombres conforme a sus documentos de identidad, por tanto, son dichos datos y no los indicados en la minuta los que serán materia de consignación en el asiento registral; salvo se acredite hecho distinto con documentos públicos fehacientes. 235-2006-A
ESTADO CIVIL Basta que los intervinientes en la escritura pública de compraventa señalen ser casados con tal persona, para que el Registro admita este hecho, sin que tenga que exigirse su acreditación mediante la respectiva partida de matrimonio. 772-2006-L
ESTADO CIVIL La convivencia declarada en la introducción de la escritura pública no puede considerarse como un estado civil del contratante. La partida de matrimonio acredita el vínculo conyugal a partir de su celebración, mas no el estado civil de los contrayentes anterior al matrimonio. 736-2006-L