CONSIDERACIONES EN TORNO DE LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER UNA LECTURA CIVIL DEL CASO “ESPINO VÁSQUEZ”

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Dr. Leysser León Hilario

La temeridad con que algunos abogados han elevado su voz para lamentar o denunciar supuestas lagunas o imperfecciones del Código Civil en relación con las reafirmadas pretensiones hereditarias de Elizabeth Espino Vásquez –investigada penalmente por el asesinato de su madre, la abogada Elizabeth Vásquez Marín– me ha sugerido efectuar una investigación esclarecedora del sentido y alcances del actual régimen jurídico de la indignidad para suceder en el Perú.

Tal es el propósito de estas páginas: aportar a la superación de las dudas –justificadas o no– que se han manifestado en torno de la disciplina y aplicación de esta institución jurídica.

Mi trabajo –juzgo esencial señalarlo– se enmarca en un contexto de renovación del interés en el estudio del derecho sucesorio. Un interés acrecentado, ciertamente, por el impacto mediático de éste y otros casos judiciales recientes.

(…)

3. LAS CUESTIONES CIVILES

Fuera de las posiciones, ahora enfrentadas, de los familiares de Vásquez Marín y de la defensa legal de Espino Vásquez, considero que el régimen de sucesiones de nuestro Código Civil sí admite una lectura que permitiría brindar una adecuada protección del patrimonio hereditario –y de la memoria– de la causante.

Con la interpretación que propongo quiero, entonces, demostrar:

(i) Que es procedente y que se justifica, con estricto arreglo a nuestras normas de sucesiones, tener por indigna para suceder a Espino Vásquez, sin necesidad de
una sentencia penal condenatoria en su contra.

(ii) Que la indignidad para suceder de Espino Vásquez debe ser establecida por una sentencia “de mera certeza” o puramente declarativa, no constitutiva.

La fundamentación de estas dos afirmaciones debería contribuir –reafirmando el propósito central de mi estudio– al reconocimiento de la indignidad para suceder como genuina institución de orden público, así como a la ineluctable desestimación – en consonancia con el entendible repudio de la colectividad a los hechos acaecidos– de todo intento de defensa del interés de quien, no obstante las graves y verosímiles imputaciones en su contra, parecería no estar dispuesta a declinar de sus pretensiones sucesorias.

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Dr. LEYSSER LEÓN HILARIO
Doctor en Derecho S.S. Anna (Pisa-Italia)
Profesor de Derecho Civil PUCP, U.ESAN, U.PACÍFICO, UPSMP.

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2 pensamientos en “CONSIDERACIONES EN TORNO DE LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER UNA LECTURA CIVIL DEL CASO “ESPINO VÁSQUEZ”

  1. ELIZABETH VENTO

    CREO QUE NO SE PODRIA ADENTAR A JUZGAR SI ES UNA PERSONA INDIGNA SI PREVIAMENTE NO SE CUENTA CON UN INFORME PSIQUIÁTRICO SOBRE LA CAPACIDAD CONDUCTUAL DE LAS PERSONA, MÁS AÚN SI DICHA PERSONA NO TENÍA UN CONTROL PSIQUIÁTRICO A PESAR DE HABER SIDODIAGNOSTICA.
    UNA PERSONA QUE SUFRE DE TRANSTORNOS DE CONDUCTA NO LO HACE CONCIENTE DE SUS ACTO, SINO PRODUCTO DE SU ENFERMEDAD, RAZÓN POR LA CUAL NO SE LE PODRÍA RECONOCER COMO INDIGNA.
    RECOMENDARÍA REALIZAR UN ESTUDIO HASTA DONDE LA ENFERMEDAD QUE PADECE PUEDE AFECTAR EN SUS ACTOS Y SI LOS REALIZA CONCIENTEMENTE O DEJANDOSE LLEVAR POR LOS IMPULSOS DE SU ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA Y NO TRATADA.
    CUANDO SE PADECE DE ENFERMEDADES DE TRANSTORNO MENTAL ES CUANDO UNO NECESITA MAS EL APOYO DE SU FAMILIA Y ENTORNO.

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  2. jean

    malasooooo tu comentario esa chica es una sinverguenza que Dios me perdone pero no hay cura para este tipo de personas que pretendes que sigan dañando por favorrr calladita estas bonita

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