OBJETO SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA TITULAR DE UNA CONCESIÓN MINERA Para inscribir una concesión minera en favor de una sociedad, no compete al Registrador verificar que su objeto social comprenda la explotación minera. 180-2006-L
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR SOCIEDAD MINERA LEGAL O CONTRACTUAL Conforme a lo señalado por el artículo 186º de la Ley General de Minería, cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro título, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. Según ello, una vez que dos o más personas, naturales o jurídicas, adquirieron la titularidad de una concesión minera, se ven obligadas a constituir una sociedad minera legal o contractual, es decir, no se admite en el ámbito minero, que dos personas sean naturales o jurídicas, continúen como titulares de una concesión minera a título de copropiedad, sino que exige imperativamente que de presentarse tal supuesto, estas personas – titulares originales-, se organicen mediante una persona jurídica, sea legal o contractual, siendo el principal atributo de una persona jurídica la diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de cada persona que la conforma, de modo tal que la persona jurídica tiene una existencia distinta a la de sus miembros, de tal forma que ninguno de sus integrantes, ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas, salvo el caso de las sociedades de personas. 146-2006-A