ATENCIÓN REGISTRADORES DE PROPIEDAD VEHICULAR: PODER JUDICIAL NO PUEDE AUTORIZAR LIBRE IMPORTACIÓN DE AUTOS USADOS

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(Andina / elcomercio.pe).- . El Tribunal Constitucional (TC) precisó que los jueces del Poder Judicial no pueden autorizar la libre importación de autos usados.

Recordó que en la sentencia, recaída en el Expediente N° 05961-2009-PA/TC, se establece que las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son constitucionales, por lo que no pueden ser inaplicadas en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial.

En ese sentido, resalta que las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son eficaces y ejecutables hasta el 5 de noviembre de 2008.

“A partir del 6 de noviembre de 2008, todas las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son ineficaces por contravenir la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, precisa el TC en una nota de prensa.

MTC PUEDE PEDIR NULIDAD DE RESOLUCIONES JUDICIALES
En ese sentido, recordó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, excepcionalmente, tiene habilitado el plazo de prescripción para demandar vía el proceso de amparo, la nulidad de las resoluciones judiciales emitidas a partir del 6 de noviembre de 2008, que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.

En ese sentido, el TC señaló que medidas cautelares que hayan inaplicado legislación sobre la materia y que posibilitaron la libre importación de autos usados carecen de toda eficacia.

Fuente: El Comercio

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Un pensamiento en “ATENCIÓN REGISTRADORES DE PROPIEDAD VEHICULAR: PODER JUDICIAL NO PUEDE AUTORIZAR LIBRE IMPORTACIÓN DE AUTOS USADOS

  1. JOSE

    EN LA SENTENCIA DE TC ABLA TANBIEN DEL DECRETO 017-2005 QUE SE REFIERE A MOTORES Y PARTES USADAS ESE DECRETO TANBIEN LO DECLARA CONSTITUCIONAL ENTONCES LOS JUECES NO PUEDES SACAR MEDIDAS DE AMPORA Y CAUTELARES CONTRA ESE DECRETO TANBIEN TIENE QUE DARLE IMPORTANCIA A ESA MATERIA QUE EN LA CENTENCIA DEL TC DICE CLARO PORFAVOR LEAN BIEN LA SENTENCIA PARA QUE INFORMEN MEJOR

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