Archivo por meses: mayo 2010

CANCELACIÓN DE HIPOTECA

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
“En el procedimiento registral de inscripción, el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título.”

Del análisis del caso, a criterio de la Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
TRIBUNAL REGISTRAL
-RESOLUCIÓN Nº006-2009-SUNARP-TR-A
• En el procedimiento registral de inscripción. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación?

ANÁLISIS
1. El Art. 144° del Reglamento General de los Registros Públicos regula el plazo para la interposición del recurso de apelación. En el literal a) dispone que, en el procedimiento registral , se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
Conforme al Art. 25° del citado Reglamento, el asiento de presentación tiene vigencia durante 35 dias, a partir de la fecha de ingreso del titulo, contados conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del mismo Reglamento. Esta última norma señala que los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

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SUNARP presentó la Nueva Tarjeta de Propiedad Vehicular

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La Dra. María Delia Cambursano Garagorri, Presentó la nueva tarjeta de propiedad vehicular, llamada Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) el pasado viernes 21 de mayo en el auditorio de la Zona Registral IX, evento que contó con la participación del Doctor Luis Daniel Pozo Vega, Gerente General; Doctor Armando Subauste, jefe de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, entre otros principales funcionarios de Sunarp.

Esta presentación reunió a los principales medios de comunicación radial, televisiva y escrita que hicieron pública esta presentación con enlaces microondas tales como RPP, Radio San Borja, canal 4, canal 5, canal N y canal 7, siendo este último con el que se dio inicio a los enlaces microondas.

Esta nueva tarjeta de identificación vehicular es del tamaño de un Documento Nacional de Identidad (DNI), mide 85.6 milímetros de ancho por 53.98 milímetros de alto. De fondo gris al 10%, texturado con las iníciales Sunarp en color blanco, cuyo costo no variará sino que mantendrá el mismo valor al de las anteriores que es de 65 nuevos soles, en caso se trate de la primera inscripción del vehículo y 32 soles por el cambio al nuevo formato.

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Ejecutivo designa nuevo director de Cofopri

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Mediante resolución suprema, el Ejecutivo oficializó el nombramiento de Alvaro Delgado Scheelje como director ejecutivo de Cofopri, quien asumirá desde este martes sus funciones.

El Poder Ejecutivo oficializó la designación de Alvaro Delgado Scheelje como director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), quien asumirá desde este martes sus funciones en el sector Vivienda y Construcción.

Mediante resolución suprema 006-2010, Delgado Scheelje conducirá la institución encargada de urbanizar y entregar títulos de propiedad a los pobladores que acrediten su posesión en terrenos, de tal manera que formalicen su situación sobre las áreas saneadas.

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SUNARP Y SUNAT FIRMAN CONVENIO PARA MEJORAR CONTROL DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AL PAÍS

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La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para implementar un sistema de interconexión para inscripción vehicular, que permitirá efectuar un mejor control del ingreso (importación) de vehículos (nuevos y usados).

El convenio tiene por objetivo solucionar el problema del ingreso ilegal de automóviles a nuestro país, recuperando la seguridad registral. Asimismo, busca reducir el fraude aduanero en la importación de vehículos y proporcionar información sobre la situación de las unidades móviles al posible comprador, a la SUNARP y al Poder Judicial.

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CALIFICACIÓN REGISTRAL

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GENERAL

CALIFICACIÓN INTEGRAL Como se desprende del artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, se presume la rogatoria respecto de todos los actos inscribibles conformantes del título presentado. En consecuencia, el Registrador debe efectuar la calificación integral de dichos actos siendo que, de encontrar defectos u obstáculos en el título o partida, emitirá la esquela respectiva señalando las deficiencias advertidas, no estando obligado a pronunciarse sobre los actos o derechos que se encuentran conformes. 266-A-2006-L

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL La calificación de los antecedentes registrales (títulos archivados) es sólo complementaria y se justifica en los casos de haberse omitido consignar en el asiento, información relevante relativa al acto inscrito, o cuando se requiera efectuar una rectificación que permita la calificación positiva del título presentado. 302-2006-L

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AGENDA SUNARP

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27 Mayo – Lima
5:45 pm Aplicación del Reglamento de inscripción de personas jurídicas no societarias.
Exp. Hugo Sedano Núñez
Auditorio de Zona de Lima
Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesús María

28 Mayo – Chiclayo
4:00 pm Nuevo Sistema de Asignación de Placas en el Registro Vehicular
Exp. Julio Arévalo León
Oficina Registral de la Sede Jaén
Esq. Pardo y Bolívar s/n 3º piso.

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XVI Congreso Valencia, Mayo 2008

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La Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia fue la sede del XVI Congreso Internacional del CINDER durante los días 20 al 22 de mayo de 2005. Más de 500 asistentes, representantes de 34 países, 30 ponentes y más de 40 ponencias presentadas, más de 25 periodistas cubrieron la actualidad de tres días de intensos debates.

Inauguración

El Auditorio Príncipe Felipe, acogió la inauguración del Congreso. El acto contó con la presencia del Presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps; la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Juan Luis de la Rúa; el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez; el decano-presidente del Colegio de Registradores, Eugenio Rodríguez Cepeda; el secretario general del CINDER, Enrique Rajoy, y el decano autonómico de Valencia, Vicente Carbonell.

En su discurso, Camps resaltó la importancia de la propiedad privada y el libre mercado como valores de progreso; por su parte la alcaldesa celebró con entusiasmo la elección como Valencia como sede del Congreso. El decano pidió de las autoridades ministeriales presentes, mayor dotación de medios materiales y humanos para que la DGRN pueda resolver sus recursos con rapidez y sabiduría.

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COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES: BIENES PROPIOS Y BIENES SOCIALES

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Por: Gilberto Mendoza del Maestro

Los ex-cónyuges pueden acordar con posterioridad la adjudicación del bien no considerado en la sentencia, aún cuando sea a favor de uno de ellos. En este último caso el bien será inscrito a favor del cónyuge beneficiado. 479-2009-SUNARP-TR-L
Luego de fenecida la sociedad de gananciales deberá procederse a su liquidación, la cual es el conjunto de actos o trámites con el fin de adjudicar lo que le correspondería a cada cónyuge –o a sus herederos en caso de sucesión– respecto del patrimonio acumulado por la sociedad conyugal.

Es conocido que la liquidación de la sociedad de gananciales se realiza en tres etapas: la formación del inventario, el pago de las deudas y las cargas sociales, y la división de los gananciales. En el primero se realizará la relación ordenada de los bienes debidamente descrita para lograr su identificación, tanto de los sociales como de los propios.

El producto de la liquidación deberá luego ser utilizado para el pago de las deudas y cargas sociales, de ser el caso. Finalmente, luego de haber cancelado las deudas y distribuido los bienes propios de los cónyuges, encontramos los denominados gananciales o remanentes.

Ahora bien, en la medida que no se perjudique a ninguno de los cónyuges ni a terceros, puede existir transacción respecto a los gananciales posteriormente.

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EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO POR CADUCIDAD.

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“Conforme a lo establecido en el Segundo Pleno del Tribunal pueden cancelarse en mérito al artículo 3° de la Ley 26639 los gravámenes constituidos a favor de una entidad bancaria o financiera cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley No. 26702).

ANÁLISIS

1. La Ley 26639, vigente desde el 26 de septiembre de 1996, reguló en su artículo 3, entre otras, la caducidad de las hipotecas que no garantizan créditos y aquellas que si garantizan créditos. En el primer caso caducan a los 10 años de sus inscripciones, mientras que en el segundo caso caducan transcurridas 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado con dicho gravamen.
2. Esta norma, en la fecha de su expedición era de aplicación general, sin excepción alguna, es decir, era aplicable inclusive para las entidades reguladas por el entonces Decreto Legislativo 770 Ley de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros.
Sin embargo, con fecha 10 de diciembre de 1996 entró en vigencia la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (que deroga al Decreto Legislativo 770), que en su artículo 1720 segundo párrafo estableció que “(…)

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APRUEBAN FORMATO DE SOLICITUD PARA CAMBIO VOLUNTARIO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR POR NUEVO DISEÑO

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Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 116-2010-SUNARP/SN, publicada el día de ayer, se ha aprobado el formato de solicitud para cambio voluntario de tarjeta de identificación vehicular por nuevo diseño. Para ver el formato haga clic aquí.

En el referido formato el titular registral (propietario) o representante debidamente acreditado, consignará sus datos personales y autenticará su firma ante el Fedatario de la entidad, identificándose con el documento de identidad respectivo.

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