“En el procedimiento registral de inscripción, el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título.”
Del análisis del caso, a criterio de la Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
TRIBUNAL REGISTRAL
-RESOLUCIÓN Nº006-2009-SUNARP-TR-A
• En el procedimiento registral de inscripción. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación?
ANÁLISIS
1. El Art. 144° del Reglamento General de los Registros Públicos regula el plazo para la interposición del recurso de apelación. En el literal a) dispone que, en el procedimiento registral , se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
Conforme al Art. 25° del citado Reglamento, el asiento de presentación tiene vigencia durante 35 dias, a partir de la fecha de ingreso del titulo, contados conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del mismo Reglamento. Esta última norma señala que los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.