Archivo por meses: marzo 2010

ACTOS NO INSCRIBIBLES

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LA OFERTA CONTRACTUAL NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE. El contrato es la conjunción de dos voluntades: oferta y aceptación, lo que da lugar a la formación de una voluntad única: el consentimiento, con el que produce todos sus efectos jurídicos. La oferta contractual, no cierra el círculo de formación del contrato, por tanto, antes de que el oferente tome conocimiento de la aceptación por el destinatario, cumpliendo de ser el caso, con la formalidad ad solemnitatem exigida por la ley, no hay contrato, por tanto, no hay voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relación jurídica patrimonial alguna”. 060-2007-A

LA ZONIFICACIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO INSCRIBIBLE La zonificación a la que esta sujeta un predio, no constituye un acto inscribible en el Registro, por tratarse de una limitación al uso del suelo que es aprobada mediante ordenanza municipal, bastando para ser conocida por todos, la publicación de la norma correspondiente, es decir, la publicidad legal. 606-2007-L Sigue leyendo

IX Congreso Torremolinos, España

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Con gran brillantez y numerosa asistencia nacional y extranjera se ha celebrado, de acuerdo con el programa previsto, este Congreso Internacional en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Torremolinos, durante los días 25 a 29 de mayo de 1992.

El lunes día 25 tuvo lugar el acto inaugural, haciendo la presentación el Secretario General del CINDER y el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad de España. También hicieron uso de la palabra el presidente de la delegación argentina, doctor Oscar Sarubo, y mister Charles Brandt, conservador de París.

Al final, el director general de los Registros y del Notariado de España, don Antonio Pau Pedrón, que presidió el acto, pronunció una conferencia sobre el tema “Influencia de la legislación hipotecaria española en Hispanoamérica”, llena de interés. Su texto se ha recogido en el periódico especial editado por el Congreso y que ha dirigido con su probada maestría nuestro compañero, el Registrador de Nules y director de Lunes, 4,30, Enrique Colomer Sancho.

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COFOPRI PIDE A POBLACIÓN Y AUTORIDADES ESTAR PREVENIDOS ANTE INVASIONES DE TERRENOS

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Más de 250 personas denunciadas por usurpación de terrenos

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, formula un llamado a la población y autoridades, a estar alertas ante una ola de invasiones de terrenos promovidos por estafadores y elementos del mal vivir, que sólo buscan lucrar con las necesidades de miles de familias que anhelan un hogar digno.

Desde agosto del año 2006, la institución ha emprendido una lucha frontal contra invasores de terrenos y estafadores, teniendo como resultado el inicio y presentación de denuncias ante el Ministerio Público de más de 250 personas, incluyendo a los ex funcionarios del desactivado Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro (Ex – PETT).

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SUNARP DISPONE REDUCE PLAZO DE ATENCIÓN

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Se comunica que se ha establecido el servicio registral de la Zona IX de los actos de la compraventa en el registro de Predios en un plazo de 48 horas.

Se ha dispuesto que el Área tregistral de Propiedad Inmueble de la Zona registral IX disponga la creación de secciones especiales de compraventa en 48 horas, tomando como base el literal k del artículo 91 del Reglamento de Organizacón y Funciones de la SUNARP., aprobado por resolución Suprema 139-2002-JUS, en concordancia con el artículo 92 de dicho cuerpo normativo.

Fuente: SUNARP Sigue leyendo

WIRACOCHA 2010: BECAS INTEGRALES PARA DOCTORANDOS

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La Escuela de Posgrado convoca al Fondo Concursable Wiracocha, recientemente creado con el apoyo del equipo rectoral para otorgar becas integrales a estudiantes de doctorado.

Pueden postular todos los programas de doctorado de la PUCP. Los coordinadores interesados deberán presentar sus propuestas a la Escuela de Posgrado. Las becas Wiracocha serán otorgadas a los programas de doctorado que presenten las mejores propuestas.

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EMBARGO JUDICIAL

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Parte judicial que debe contener el oficio cursado por el Juez y copia de la resolución que ordena trabar embargo. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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IV Congreso México DF, México 1980

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Tuvo lugar este Congreso en la ciudad de México, durante el período de tiempo del 1 al 7 de diciembre de 1980.

Concurrieron al mismo delegaciones de Argentina, Bélgica. Brasil. Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, México, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto Rico. República Dominicana, República de El Salvador, República Federal de Alemania, Rumania, Suiza y Venezuela.

La Mesa Directiva del Congreso estuvo presidida por don GUILLERMO COLÍN SÁNCHEZ, Director General del Registro Público de la Propiedad de México, y actuaron como Vicepresidentes don NÉSTOR O. GÓMEZ (Argentina), don EUGENIO FERNÁNDEZ CABALEIRO (España), don ELVINO SILVA FILHO (Brasil), siendo el Secretario don CLAUDIO IBARROLA MURO (México) y Relator doña NELLY CALDERÓN (Perú). En la Directiva Plenaria figuró corno Vicepresidente don RAFAEL ARNAIZ (España), siendo el Secretario don EDGARDO A. SCOTTI, Secretario General del CINDER.

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PIURA: COFOPRI FORMALIZARÁ 400 LOTES EN SULLANA

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COFOPRI formalizará 400 lotes en la provincia de Sullana, informó el jefe zonal del Organismo, Mg. Henry Grados Méndez, quien sostuvo además que el trabajo de empadronamiento se realizará del 23 al 26 de marzo en el centro poblado de Chalacala Bajo y en los asentamientos humanos 9 de Octubre, El Obrero y Santa Teresita.

El trabajo de notificación de los lotes aptos para el empadronamiernto se realizará el día lunes 22 de marzo a partir de las 9:00 a.m. Se recomienda a los pobladores estar atentos al aviso a fin de participar del proceso de formalización.

Los empadronadores solicitarán a los pobladores notificados copia del DNI de cada uno de los titulares del predio, recibos de servicios de agua o luz, minuta o escrituras imperfectas, certificado de posesión o cualquier otro documento que acredite la posesión del lote.

Fuente: Cofopri Sigue leyendo

¿LA DISCREPANCIA ENTRE EL TÍTULO Y EL PLANO CATASTRAL ES OBSTÁCULO SUFICIENTE QUE IMPIDA LA INMATRICULACIÓN?

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R. 634-2009-SUNARP-TR-L

1. El recurrente solicita la inmatriculación del predio ubicado en Jirón Conchucos No. 735 por el frente, y con el Jirón José De La Rivera y Dávalos por el fondo, con un área en el título de 992.27 m2, en mérito de la escritura pública de protocolización de 11 de julio de
1994 ante Notario Manuel Noya de la Piedra, en el cual consta la sentencia emitida por el 21° juzgado civil de Lima que dispone la formación de los títulos supletorios.

2. La registradora deniega la inmatriculación en virtud de los motivos que se detallan en el acápite 11 de la presente resolución, por lo que corresponde analizar cada uno de esos fundamentos.

3. PRIMER MOTIVO
La rogatoria claramente indica que se trata de una inmatriculación, lo que se ratifica con el título aportado consistente en la declaración judicial de título supletorio protocolizado ante notario. El artículo 2018 del Código Civil establece que la primera inscripción de dominio se realiza en mérito de títulos ininterrumpidos con una antigüedad de cinco años o, en su defecto, por títulos supletorios. Siendo ello así, el hecho que se consigne un número de partida en la guía de despacho (No. 40142878), debe considerarse un error intrascendente frente a la inequívoca voluntad del usuario de solicitar la primera inscripción de dominio.

Con relación a la partida No. 11160200 del Registro de Predios de Lima, en la que se anotó en forma preventiva el mismo título por defectos subsanables con fecha 29 de febrero de 2000, debe indicarse que se trata de una partida extinguida por haber transcurrido con notorio exceso el plazo de sesenta días útiles de vigencia para este tipo de inscripciones según lo preveía el entonces art. 79 del Reglamento de Inscripciones de 1936. En consecuencia, si se trata de una partida que carece de efectos jurídicos, entonces no cabe considerarla como antecedente registral. En tal contexto, y para evitar interpretaciones erróneas, se hace necesario disponer el cierre de la citada partida por efecto de caducidad de la anotación.

De conformidad con nuestro sistema de folio real; a cada predio le corresponde una partida, y en ella se inscribe toda la historia jurídica del inmueble. Por tanto, la inmatriculación produce efectos exclusivos y excluyentes, en tanto la partida contiene exclusivamente los actos jurídicos que recaen sobre el predio, y además excluye la apertura de una nueva partida sobre el mismo predio con lo que se evita la duplicidad de información en el registro.

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