Archivo por meses: noviembre 2009

RELACIÓN DE GANADORES DEL CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS Nº 001-2009-SUNARP

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Publicamos la relación de ganadores del concurso interno en la SUNARP:

SEDE CENTRAL
Carlos Alberto Rodriguez Nuñez Auditor 15.00

ZONA II – CHICLAYO
Rosa Fanny Arteaga Caceres Técnico Administrativo 13.86

Zona III MOYOBAMBA
William Perez Hoyos Técnico Administrativo 16.59
Jose Fernando Paredes Morales Cajero 15.13
Vicky Roxana Hurtado Ruiz Cajero 14.26

ZONA VII – HUARAZ
Julia Cecilia Flores Huerta Técnico Administrativo 15.54 Sigue leyendo

TUMBES: COFOPRI EMPADRONÓ AL 95 PO CIENTO DE NUEVA AGUAS VERDES

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Un 95 % de las familias de Nuevo Aguas Verdes y Los Geranios respondió al trabajo de empadronamiento que realizó COFOPRI hasta el 2 de los corrientes, en el marco del proceso de formalización urbana y titulación gratuita, informó el jefe de esta entidad en Tumbes, Abog. Cléber Mauricio Zapata.

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26. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSEXTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 26 de setiembre de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2007.
1.- “El Sector Educación puede utilizar cualquiera de los dos procedimientos de saneamiento establecidos, en la Ley Nº 26512 y en el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 693-2007-SUNARP-TR-L del 20 de setiembre de 2007.

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ALGUNOS DATOS SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

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1 ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

2 ¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

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ACTOS NO INSCRIBIBLES

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LA OFERTA CONTRACTUAL NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE. El contrato es la conjunción de dos voluntades: oferta y aceptación, lo que da lugar a la formación de una voluntad única: el consentimiento, con el que produce todos sus efectos jurídicos. La oferta contractual, no cierra el círculo de formación del contrato, por tanto, antes de que el oferente tome conocimiento de la aceptación por el destinatario, cumpliendo de ser el caso, con la formalidad ad solemnitatem exigida por la ley, no hay contrato, por tanto, no hay voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relación jurídica patrimonial alguna”. 060-2007-A

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INSCRIPCIÓN DE JURISDICCIÓN O CAMBIO DE JURISDICCIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad distrital, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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ADECUACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

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POR: EDGAR SERGIO PAREDES ALDAVE

Para comprender mejor el tema de la adecuación de los reglamentos internos vigentes, debemos hacer un recuento muy breve sobre los antecedentes normativos de la llamada propiedad horizontal, en torno al cual se desarrolla este acto jurídico.

Los primeros antecedentes normativos, son Ley 10726 que aprueba la división de un edificio en secciones para poder pertenecer a propietarios distintos, posteriormente el D.L.22112 sobre el régimen de propiedad horizontal, que amplía el ámbito de aplicación a otras modalidades más complejas, como las unidades vecinales, los agrupamientos residenciales, y sus respectivas normas reglamentarias y modificatorias los cuales constituyen las fuentes normativas en nuestro país en torno al cual se desarrolla la regulación de lo que hoy llamamos la propiedad exclusiva y propiedad común.

En la actualidad con la Ley 27157 y su reglamento, sus modificaciones y el T.U.O. contenido en el D.S.N°035-2006-VIVIENDA regulan este modalidad de propiedad predial a la que denominan propiedad exclusiva y propiedad común e independización y copropiedad; ampliando el ámbito de aplicación en relación a las anteriores conforme se puede advertir del artículo 126 del TUO, cuyo contenido dispone que las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, son:

a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.
b) Quintas.
c) Casas en copropiedad.
d) Centros y galerías comerciales o campos feriales.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.

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CONTRIBUCIONES. CCL DESTACA OPORTUNA PUBLICACIÓN DEL SECTOR VIVIENDA

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FIJAN NUEVOS VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010

Comunas y titulares de predios atenderán esta data en sus declaraciones

Gremio empresarial prevé incremento del 2% en pago de este tributo

El Ministerio de Vivienda cumplió con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial – ejercicio 2010, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, el art. 11 del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del referido tributo se atenderán los valores unitarios de edificaciones y valores arancelarios de terrenos aprobados por Conata (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Por ello, el sector Vivienda aprobó recientemente la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, que establece los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones. Dicha data incrementará hasta en 2% el pago del impuesto a la renta en 2010, con relación al pagado en este año, estimó un informe legal del referido gremio empresarial.

Así, de acuerdo a los cálculos efectuados por dicha entidad, el impuesto predial para el año 2010 en la Costa se aumentará en un promedio del 1.50%; mientras que los nuevos valores de edificaciones en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio en 1.20%, con relación al año 2009.

Metodología

Según el anexo de la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente: “Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0.68”.

La Cámara de Comercio, de otro lado, remarca que para conocer el monto exacto de los arbitrios 2010, se deberá esperar que las municipalidades publiquen sus respectivas ordenanzas, cuyo plazo legal vence en diciembre.

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SUNARP: RECONOCIÓ A ESTUDIANTES EGRESADOS QUE MOSTRARON MAYOR CAPACIDAD

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PREMIAN EXCELENCIA ACADÉMICA EN DERECHO

Entre los ganadores figura la hija del Jefe del Estado, Luciana García Nores

Reconocimiento. A fin de valorar en su exacta medida la dedicación, responsabilidad y capacidad de los jóvenes egresados de las facultades de Derecho de las universidades nacionales y privadas del país que ocuparon los dos primeros puestos en el cuadro de méritos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) otorgó el Octavo Premio a la Excelencia Académica en Derecho José León Barandiarán.

La ceremonia la presidió el ministro de Justicia, Aurelio Pastor Valdivieso; el viceministro de Justicia, Gerardo Castro; el secretario general del Ministerio de Educación y la superintendente nacional de los Registros Públicos, María D. Cambursano, así como otras autoridades del sector público y privado.

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MÁS DE 4 MIL FAMILIAS AREQUIPEÑAS SE BENEFICIAN CON ENTREGA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

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Un total de cuatro mil 114 familias arequipeñas se vieron beneficiadas con la entrega de sus respectivos títulos de propiedad otorgados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

El director ejecutivo de Cofopri, Omar Quesada Martínez, señaló que los beneficiarios ahora tienen la ventaja de obtener ingresos de otras fuentes como el alquiler del lote o tierras de cultivo, pedir préstamos, acceder a programas del Estado u otros organismos.

También podrán construir albergues para turistas o administrar oportunamente la tierra que dejarán a sus hijos como herencia.

En la provincia de Arequipa, recibieron sus títulos de propiedad 2 mil 578 familias, mientras que en Camaná, resultaron beneficiados un mil 075.

Para mañana domingo se ha programado la entrega de 501 títulos de propiedad a igual número de familias de la provincia de Caravelí.

Quesada Martínez, encabezó la ceremonia de entrega de títulos y posteriormente supervisó la entrega de estos documentos.

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