Archivo por meses: noviembre 2009

ANOTACIÓN PREVENTIVA

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ANOTACIÓN PREVENTIVA De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos las anotaciones preventivas por defecto subsanable se extienden a solicitud de parte y luego de formulada la correspondiente observación. 695-2007-L

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL La anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva notarial sólo tiene por finalidad reservar la prioridad, por lo que no puede considerarse un acto previo para la inscripción de la declaración definitiva. 839-2007-L

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OTROS ACTOS INSCRIBIBLES

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Instrumento público que contenga el acto inscribible, salvo disposición expresa que establezca documento privado.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LA INDEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN CALIFICADORA

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Por: Javier Anaya Castillo

La actividad calificadora viene matizada por una serie de caracteres que la hacen cobrar cierta particularidad con relación a las labores realizadas por otros operadores jurídicos: los jueces, los notarios e incluso los propios funcionarios de la administración pública. En ese sentido, que la calificación sea integral(1) , exclusiva(2) o independiente, no hace sino denotar su naturaleza especial que permite distinguirla de otras funciones como la jurisdiccional o la estrictamente administrativa.

En ese orden de ideas, podemos decir que la independencia no es sino un rasgo o una característica que define a la función calificadora y que tan igual como sus otros atributos, pretende establecer una guía o una pauta en el Registrador respecto de cómo debe conducir, desarrollar y efectuar su labor calificadora.
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RESTRICCIONES Y LÍMITES A LA PROPIEDAD

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Analizan pacto por el cual se prohíbe disposición o gravamen del bien

Advierten de los efectos de esta norma sobre tráfico comercial

Por: Francisco Avendaño A.

¿Se puede pactar que una persona no venda su bien, o que no lo hipoteque, use, alquile o lo otorgue en usufructo? ¿Se puede vender un bien y acordarse con el comprador que este no pueda transferirlo a menos de un precio determinado o sin la previa autorización del vendedor?

El tema tiene que ver con la prohibición de enajenar y con las restricciones a la propiedad. El Art. 882 del Código Civil se refiere a las prohibiciones de enajenar en los términos siguientes: “No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita”. La norma se aplica al pacto por el cual se prohíbe la disposición o gravamen del bien. No se refiere a los otros atributos de la propiedad (uso y disfrute), porque la norma alude a “enajenación” y además porque el Código Civil permite que el propietario se prive del uso y disfrute de su bien (cuando constituye usufructo).

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PIURA: FAMILIAS SE BENEFICIARÁN CON TÍTULOS DE PROPIEDAD EN TAMBOGRANDE

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Más de 200 familias del asentamiento humano Andrés Rázuri del distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura,se beneficiarán con la campaña de titulación que inició el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Así lo informó Henry Grados Méndez, jefe zonal de Cofopri, quien indicó que hoy se inició la formalización de más de 200 lotes en el referido sector.

Grados Méndez explicó que los empadronadores deberán identificar a los poseedores de cada lote para verificar que estos ejercen una ocupación real de los mismos. Además, recogerán documentos que sustenten el derecho a recibir la titulación.

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27 – 28. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSETIMO Y VIGÉSIMOCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2008.
1.- Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio:
“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.

2.- Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso:
“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

3.- Identidad en el número de chasis de dos vehículos de distintos fabricantes:
“La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 834-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

4.- Cancelación de carga técnica en vía de rectificación:
“Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de 2007.

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VERIFICARÁN SALIDA LEGAL DE MENORES EN MIGRACIONES

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Las oficinas de control podrán ver por Internet autorizaciones emitidas por notarios de Lima
Para evitar que menores de edad sean sacados del país con documentación falsificada, el ministro del Interior, Octavio Salazar, y el decano del Colegio de Notarios de Lima, César Bazán, firmaron ayer un convenio para implementar en los controles migratorios de todo el país información en línea de las autorizaciones de viajes expedidas para ellos en notarías de la capital.

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ACUMULACIÓN

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ACUMULACIÓN DE INMUEBLES La inscripción de la acumulación de un predio urbano se realiza sobre la base de la solicitud y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano catastral y el código catastral, documentación complementaria. Si de los planos presentados existe completa identificación con los antecedentes registrales, no es necesaria la remisión a la oficina de catastro. 048-2007

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INSCRIPCIÓN DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN

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1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución o certificado de nomenclatura o de numeración, expedido por la municipalidad distrital respectiva.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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¡ALERTA REGISTRAL!

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(Un servicio útil de la SUNARP y un breve acercamiento al principio de consentimiento formal alemán)

Por: Gilberto Mendoza del Maestro

Si bien entendemos a los registros públicos como un sistema, todo este esbozo del mismo tiene obstáculos que eventualmente generan desconfianza en el aquel, por lo que deben solucionarse con prontitud. Ejemplo de esto, en nuestro país –lamentablemente- es la falsificación de documentos, hecho del cual se desprenden efectos nocivos para la publicidad registral.

Así pues, presuntos notarios dan “fe pública” después de fenecidos, falsos propietarios transfieren supuestas titularidades a terceros, o incluso constituyen o cancelan sus gravámenes. Todas estas situaciones, aunque en volumen menores a las solicitudes de inscripción dentro de los cauces legales, no deben ser menospreciadas. En ese sentido, la SUNARP emitió hace algunos meses la Directiva Nº003-2008-SUNARP/SN la cual a continuación brevemente comentaremos a partir del derecho comparado, para ser más preciso en referencia al sistema alemán, el cual quizá no ha servido de fuente directa para la elaboración de la misma, pero que puede abonar en advertir los beneficios y limitaciones de la misma.

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