Archivo por meses: noviembre 2009

LIBRE ALBEDRIO

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Libre Albedrio

PERFECCIONARÁN NORMA
Pérdida de dominio
El Ministerio de Justicia (Minjus) instalará hoy un grupo de trabajo que iniciará el proceso de perfeccionamiento del D. Leg. Nº 992, sobre pérdida de dominio. El acto será presidido por el titular del sector, Aurelio Pastor y contará con la participación del representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para el Perú y Ecuador, Flavio Mirella. Esta entidad igualmente presentará un diagnóstico sobre los temas de su especialidad.

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SANTISTEVAN Y NIQUE DE LA PUENTE A SEGUNDA VUELTA

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ELECCIONES EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Jorge Santistevan y José Ñique de la Puente disputarán en dos semanas la segunda vuelta para elegir al nuevo decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), informó la presidenta del comité electoral, Tania Paliza Toscano.

Los comicios se llevarán a cabo el 12 de diciembre, y lo más probable es que también se desarrollen en el colegio Teresa González de Fanning, donde se realizó hace dos días la primera vuelta.

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32. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2008.
1.- Cancelación de garantía unilateral que no ha sido aceptada por el acreedor:
“Procede la cancelación de una garantía unilateral en cualquier momento por la sola voluntad del constituyente, siempre que no conste en la partida registral la aceptación del acreedor”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 329-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007 y Nº 330-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007.

Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por la entrada en vigencia del artículo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008- SUNARP/SN).

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LA PROFESIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

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A continuación publicamos un post colocado en el Blog de la Revista IN DRET en España la cual puede ser de su interés.

Por: Nicolás Nogueroles

El Registro de la Propiedad es la institución pública mediante la cual se adquieren el dominio y demás derechos reales con absoluta seguridad y sin temor a reivindicaciones inesperadas. La función primordial del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público. Los mecanismos tradicionales de seguridad quedaron obsoletos en el siglo XIX: el mercado no podía tolerar la celebración de un juicio universal por cada transacción, ni esperar el cumplimiento de los plazos de usucapión. Surgieron así los Registros de la Propiedad de inspiración germana, modelo al que pertenece el Registro español, como alternativa capaz de ofrecer seguridad a las transacciones sin incurrir en costes desorbitados en tiempo o en dinero. La implantación de un nuevo mecanismo de seguridad fue acompañada de la creación de una nueva profesión, la del Registrador. Los fuertes efectos de los asientos exigen un intenso control de entrada, tanto formal como material, que recibe el nombre de “calificación” y que constituye la función del Registrador.

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IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA

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ANOTACIÓN PREVENTIVA No procede la anotación preventiva cuando existe inadecuación registral entre el acto solicitado registral y la titularidad registral de predio. No procede la anotación preventiva del título presentado cuando no se ha inscrito el acto previo necesario a dicha inscripción. 716-2007-L

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE INMATRICULACIÓN No procede anotar preventivamente una inmatriculación aún cuando el título que contiene dicho acto adolezca de defectos subsanables, por cuanto la norma pertinente (primer párrafo del artículo 66 del R.G.R.P.) limita la anotación preventiva a aquellos actos inscribibles contenidos en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil y, la inmatriculación se encuentra prevista en el artículo 2018 del Código Civil. 321-2007-L

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COMPRA VENTA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente si el valor del inmueble no supera las 20 UIT o documento privado de fecha cierta en los casos de regularización de edificaciones de la Ley 27157, otorgada por el transferente y el adquirente.
4.- El contrato debe precisar el precio de la venta, la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio y, en caso de no haberse pagado totalmente el precio, se especificará la forma y el plazo de pago.
5.- El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
8.- Pago de derechos registrales.
9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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EXTINCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

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Por: Dra. Salome Jo

Según el punto 5.14 de la Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, contenida en la Resolución del Superintendente Nacional de Los registros Públicos N° 340-2008-SUNARP-SN de fecha 23 de Diciembre del 2008, el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común se extingue por demolición o destrucción del edificio, salvo que las zonas comunes y exclusivas puedan delinearse exclusivamente en función del suelo.
También se extingue el régimen por acuerdo unánime de todos los propietarios, en cuyo caso se procede a la acumulación respectiva en la partida matriz. Esta acumulación no requiere de ningún requisito municipal o administrativo.

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JUBILACION PARA LAS UNIONES DE HECHO

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ESPECIAL CONGRESO PuBLICA NORMA EN USO DE ATRIBUCIONES

Para mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación o convivencia

Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA LUCHAN CONTRA EL TRÁFICO DE MENORES

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El Ministerio del Interior y el Colegio de Notarios de Lima unieron esfuerzos con la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de implementar una labor conjunta en la lucha frontal contra el tráfico y la trata internacional de menores de edad y los delitos contra el orden migratorio.

Con la firma de este convenio, el Colegio de Notarios de Lima proporcionará a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin) la información de las autorizaciones de viajes para menores de edad dentro y fuera del territorio expedidos por los Notarios de Lima, al igual que las firmas y sellos de seguridad correspondientes en tiempo real, evitando así la proliferación de documentos falsificados de identidad, pasaportes, carnés de extranjería, autorizaciones de viajes para menores de edad, entre otros en los controles migratorios a nivel nacional.

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