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A continuación publicamos un post colocado en el Blog de la Revista IN DRET en España la cual puede ser de su interés.
Por: Nicolás Nogueroles
El Registro de la Propiedad es la institución pública mediante la cual se adquieren el dominio y demás derechos reales con absoluta seguridad y sin temor a reivindicaciones inesperadas. La función primordial del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público. Los mecanismos tradicionales de seguridad quedaron obsoletos en el siglo XIX: el mercado no podía tolerar la celebración de un juicio universal por cada transacción, ni esperar el cumplimiento de los plazos de usucapión. Surgieron así los Registros de la Propiedad de inspiración germana, modelo al que pertenece el Registro español, como alternativa capaz de ofrecer seguridad a las transacciones sin incurrir en costes desorbitados en tiempo o en dinero. La implantación de un nuevo mecanismo de seguridad fue acompañada de la creación de una nueva profesión, la del Registrador. Los fuertes efectos de los asientos exigen un intenso control de entrada, tanto formal como material, que recibe el nombre de “calificación” y que constituye la función del Registrador.
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